Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 419
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua correspondiente al ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Estellencs

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones, se pone en conocimiento de los contribuyentes que la exposición pública de los padrones de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua del primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del ejercicio 2020 se realizará en la sede del Ayuntamiento de Estellencs en el periodo del mes anterior al inicio del plazo voluntario de pago del trimestre correspondiente.

Contra las liquidaciones contenidas en los padrones se podrá interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Estellencs, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del correspondiente período de exposición pública de los padrones (art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

2. A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Estellencs que la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a la que corresponde la gestión recaudatoria, procederá al cobro en período voluntario de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del ejercicio 2020, en los plazos y en las formas que se indican a continuación:

A)  PLAZOS DE PAGO:

      1.er Trimestre de 2020: del 1 de mayo al 2 de julio de 2020, ambos inclusive.

      2.º Trimestre de 2020: del 1 de agosto al 1 de octubre de 2020, ambos inclusive.

      3.er Trimestre de 2020: del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

      4.º Trimestre de 2020: del 1 de febrero al 31 de marzo de 2021, ambos inclusive.

B)  FORMAS DE OBTENCIÓN DEL AVISO DE PAGO:

— Por Internet:

  1. Con el código de contribuyente a través del Cartero Virtual (www.atib.es > Cartero virtual).

  2. Con certificado digital o Cl@ve, en la Carpeta fiscal (www.atib.es > Carpeta fiscal).

  3. A través del Servicio de Consultas y Sugerencias (www.atib.es > Consultas y sugerencias).

— De forma presencial: en la oficina de recaudación situada en la calle de Francesc de Borja Moll, 22, 07003 Palma, de lunes a jueves laborables, de 8.15 a 13.30 horas y de 15.15 a 16.45 horas, y los viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas (meses de julio y agosto, de lunes a viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas), o en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas, en la página web www.atib.es o en el teléfono 901 201 530). Solicite cita previa por Internet, en www.atib.es > Cita previa, o en el teléfono 971 678 404.

C) FORMAS DE PAGO:

— Por Internet, en www.atib.es > Tributos locales > Pago de tributos locales de cobro periódico, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma.

— En cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: CaixaBank; Bankia; Banca March; BBVA; Banco Santander; Banco Popular; Targobank; Banco Sabadell; Colonya, Caixa de Pollença; Cajamar – Caja Rural; Ibercaja; Deutsche Bank.

— En los cajeros automáticos de CaixaBank, Bankia y BBVA.

— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

3. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

 

Palma, 13 de enero de 2020

El administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández  (Por suplencia por motivo de vacancia de la Dirección de la ATIB –art. 5.3 de la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016–)