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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE INCA

Núm. 402
Procedimiento ordinario 60/2018

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Texto

En el presente procedimiento seguido a instancia de RAMON GARCIA MALDONADO frente a EMPRESA GRACISA GRUP TERCERO SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Inca, a 22 de marzo de 2019.

El Sr. D. Salvatore Torrisi Furnari, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número dos de esta Ciudad y su Partido, habiendo vistos los autos del juicio ordinario registrado con el número 60/2018, seguidos a instancia de Don RAMÓN  GARCÍA MALDONADO, representado por el Procurador Don  Pedro Puigdellivol Alou y asistido por el Letrado Don Bartolomé Antich Guasp, frente a la entidad EMPRESA GRACISA GRUP TERCERO S.L., declarada en rebeldía procesal, sobre incumplimiento contractual, procede a dictar la presente Sentencia, en base a los siguientes

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Don RAMÓN GARCÍA MALDONADO, representado por el Procurador Don Pedro Puigdellivol Alou y asistido por el Letrado Don Bartolomé Antich Guasp, frente a  la entidad EMPRESA GRACISA GRUP TERCERO S.L., declarada en rebeldía procesal.

Condeno a la mercantil Empresa Gracisa Grup Tercero, S.L. a cumplir estrictamente el contrato de compraventa suscrito entre las partes, el día 13 de julio 2017, y, en consecuencia, condeno a la demandada:

a) A que haga entrega del vehículo marca Scania 124-470, de color blanco, 470 Hp de potencia, número de bastidor VLUR4X20009088833 y matrícula 6218CTW al actor, en cumplimiento de la compraventa efectuada.

b) A que emita la correspondiente factura de compraventa al comprador.

c) A que entregue juntamente con el camión la documentación del vehículo, es decir, la correspondiente ficha técnica, el permiso de circulación y le facilite además las firmas y autorizaciones necesarias para que el comprador pueda poner a su nombre el vehículo adquirido ante los organismos públicos pertinentes (muy especialmente en el Registro Público de la Dirección General de Tráfico).

d) A que acepte el precio que queda pendiente de pago por la cantidad de 6.100 euros.    Con expresa imposición de costas a la demandada. Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio y firmo.

Con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, EMPRESA GRACISA GRUP TERCERO SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Inca, 9 de enero de 2020

El/la letrado de la Administración de Justicia