Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 400
Corrección de errores en la publicación del edicto de aprobación definitiva del expediente número 29 de modificación de créditos en el presupuesto propio de la Corporación para el ejercicio 2019 por suplemento de créditos
Se han detectado errores en la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears nº. 91, de 6 de julio de 2019 en relación aprobación definitiva del expediente número 29 de modificación de créditos en el presupuesto propio de la Corporación para el ejercicio 2019, por suplemento de créditos
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se rectifican los errores materiales de esta publicación consistentes en:
- Donde dice:
Aprobación definitiva del expediente número 29/2019 de modificación de créditos en el presupuesto propio de la Corporación del ejercicio 2019 por suplemento de créditos (SUP02/2019)
El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión extraordinaria de día 23 de mayo de 2019, aprobó inicialmente el expediente número 29/2019 de modificación de créditos en el presupuesto propio de la Corporación del ejercicio 2019, por suplemento de créditos (SUP02/2019)
El expediente se sometió a información pública, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 72, de día 30 de mayo de 2019, y en la Intervención General del Consell de Mallorca, durante un plazo de quince días, para que todas las personas que estuvieran interesadas lo pudieran examinar y pudiesen formular las alegaciones pertinentes.
Durante este plazo no se presentó ninguna alegación, por lo tanto, y de acuerdo con lo que aprobó el Pleno, el acuerdo se convirtió en definitivo y se ordenó que se publicase en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el resumen por capítulos de la modificación de crédito, que se incorpora como anexo.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Resumen por capítulos de la modificación de créditos:
SUPLEMENTO DE CRÉDITOS (SUP01/2019)
Cap. 7 |
800.000,00 |
TOTAL |
800.000,00 |
Fuente de financiación:
Bajas por anulación |
Cap.6 |
400.000,00 |
|
Cap. 9 |
400.000,00 |
|
TOTAL |
800.000,00 |
- Tiene que decir:
Aprobación definitiva del expediente número 29/2019 de modificación de créditos en el presupuesto propio de la Corporación del ejercicio 2019 por suplemento de créditos (SUP03/2019)
El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión extraordinaria de día 23 de mayo de 2019, aprobó inicialmente el expediente número 29/2019 de modificación de créditos en el presupuesto propio de la Corporación del ejercicio 2019, por suplemento de créditos (SUP03/2019)
El expediente se sometió a información pública, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 72, de día 30 de mayo de 2019, y en la Intervención General del Consell de Mallorca, durante un plazo de quince días, para que todas las personas que estuvieran interesadas lo pudieran examinar y pudiesen formular las alegaciones pertinentes.
Durante este plazo no se presentó ninguna alegación, por lo tanto, y de acuerdo con lo que aprobó el Pleno, el acuerdo se convirtió en definitivo y se ordenó que se publicase en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el resumen por capítulos de la modificación de crédito, que se incorpora como anexo.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Resumen por capítulos de la modificación de créditos:
SUPLEMENTO DE CRÉDITOS (SUP03/2019)
Cap. 7 |
800.000,00 |
TOTAL |
800.000,00 |
Fuente de financiación:
Bajas por anulación |
Cap.7 |
400.000,00 |
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Cap. 9 |
400.000,00 |
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TOTAL |
800.000,00 |
Palma, 13 de enero de 2020
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública
Josep Lluís Colom Martínez