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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 395
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 9 de diciembre de 2019, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de becas de la convocatoria informativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años que hayan cursado especialidades formativas de formación profesional para el empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2018-2019

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Texto

Antecedentes

1. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de marzo de 2018 (BOIB nº 34, de 17 de marzo), abre la convocatoria informativa de becas de asistencia dirigida a personas trabajadoras desempleadas de larga duración mayores de 30 años y a las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo que sean alumnas de especialidades formativas de formación profesional para el empleo que estén subvencionadas por el SOIB y se ejecuten en el periodo 2018-2019.

2. Las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

3. Se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears  y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

4. En fecha 6 de noviembre de 2019 el jefe del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5, con el visto-bueno de la jefa del Departamento de Formación y Ocupación, emitió un informe favorable sobre la concesión de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a favor de los alumnos que constan en el anexo de esta resolución.

5. El mismo día 6 de noviembre de 2019 el director del Servicio de Ocupación de las Illes Balears emitió una propuesta de resolución de concesión a favor de las personas beneficiarias, en la cual se les concedía un plazo de 10 días hábiles, a contar des del día siguiente al de la data de la publicación de la propuesta de resolución, para aportar les alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren convenientes.

6. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, la propuesta de resolución se notificó a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, del 12 al 26 de noviembre de 2019.

7. En fecha 18 de noviembre de 2019, la señora María Antonia De Luis Casademunt presentó un escrito en el Registro del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (registro núm. 38138/2019) en el que alegaba que en la propuesta de resolución de concesión de la subvención faltaban tres acciones formativas (núm. 776/18, 777/18 y 778/18). Se ha comprobado que estas acciones formativas no pueden ser objeto de concesión de subvención para que no se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, por lo que sólo procede el pago de la ayuda a favor de la beneficiaria correspondiente a las acciones formativas que constan en el anexo de esta resolución (núm. 779/18, 780/18 y 781/18).

8. En fecha 26 de noviembre de 2019, la señora Nuria Martín Gómez presentó un escrito en el Registro del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (registro núm. 39891/2019) en el que el alegaba que en la propuesta de resolución de concesión de la subvención faltaban unas acciones formativas (núm. 776/18, 777/18, 778/18 y 781/18). Se ha comprobado que estas acciones formativas no pueden ser objeto de concesión de subvención para que no se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, por lo que sólo procede el pago de la ayuda a favor de la beneficiaria correspondiente a las acciones formativas que constan en el anexo de esta resolución (núm. 779/18 y 780/18).

9. Por otra parte, en fecha 3 de octubre de 2019, la señora Beatriz Mir Fernández presentó escrito de alegaciones en el Registro del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (registro núm. 32066/2019) , en relación la propuesta de resolución de 16 de septiembre de 2019 emitida por la directora del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, en la que se concedía una subvención a favor de la beneficiaria por haber asistido con aprovechamiento (11 días) al acción formativa núm. 1728/17. La señora Mir Fernández discrepaba del número de días de asistencia. Se ha comprobado que el número de días asistidos a la acción formativa mencionada y que consta en el anexo de esta resolución es correcto, por lo que procede el pago de la ayuda correspondiente a favor de la beneficiaria.

10. A día de hoy no se tiene constancia de la presentación de ninguna otra alegación.

11. Hay crédito  adecuado y suficiente en les partidas presupuestarias 76101 322D11 48000 00 19020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales, i 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, para el año 2019.

Fundamentos de derechos

1. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 13 de marzo de 2018, (BOIB nº 34, de 17 de marzo), por la cual se aprueba la convocatoria informativa de becas formativas dirigida a las personas trabajadoras desempleadas mayores de 30 años que tengan la condición de desempleadas de larga duración, así como las mujeres víctimas de violencia machista en situación de desempleo, que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB o impartidas por centros propios, para el periodo 2018-2019. 

2. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears ‎(BOIB nº 77, de 23 de mayo) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.

6. La concesión de estas becas y ayudas se tiene que hacer de manera directa según el procedimiento que establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, previa solicitud del alumno, visto lo que dispone el artículo 28 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en concordancia con el artículo 22.2 en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

8. Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la cual se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlo.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

10. Las autorizaciones y disposiciones de gastos objeto de esta Resolución quedan excluidas de la prohibición de adquirir nuevos compromisos de gasto en fase D establecida en el artículo 5.1 de la orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 26 de septiembre de 2019, por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario (BOIB núm. 132, de 28 de septiembre de 2019), de acuerdo con sus artículos 5.2.f) y i) al tratarse de gastos financiados con fondos finalistas y concesiones de subvenciones publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención por un importe global de 41.412,00 €  (cuarenta y un mil cuatrocientos doce euros) a favor de las personas que constan en el anexo de esta resolución, en concepto de beca por asistencia con aprovechamiento a especialidades formativas de formación profesional para el  empleo subvencionadas por el SOIB que se ejecuten en el periodo 2018-2019. El importe total de la beca por asistencia que corresponde a cada persona beneficiaria es de 21 € por día de asistencia diaria completa (13 € se tienen que financiar con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales y los 8 € restantes con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

2. Autorizar y disponer el gasto por un importe global de 41.412,00 €  a favor de las personas beneficiarias que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

25.636,00 € con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 19020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2019.

15.776,00 € con cargo a la partida 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2019.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 41.412,00 €  (cuarenta y un mil cuatrocientos doce euros) a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarías 76101 322D11 48000 00 19020 de los presupuestos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para el ejercicio 2019, y 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el ejercicio 2019.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 9 de diciembre de 2019

El director general de Modelo Económico y Empleo

Llorenç Pou Garcias

Por delegación de competencias del presidente de SOIB

(resolución de 9 de julio, BOIB núm. 94 de 11 de julio)

 

ANEXO Personas beneficiarias de la subvención

Apellidos

Nombre

DNI/NIE

Núm. Expediente

Núm. CONCE

Centro Formación

Código especialidad formativa

Núm. acción formativa

Días

Importe Conferencia sectorial (13€/día)

Importe Fondos propios (8€/día)

Importe TOTAL

ABAD RISCO

JAVIER

*614F

BALD2 187/2018

10145/19

CENTRE DE FORMACIÓ BALANGUERA

CD096/18

373/18

40

520 €

320 €

2.520 €

374/18

35

455 €

280 €

375/18

18

234 €

144 €

376/18

27

351 €

216 €

BLANQUER GENOVART

MARIA ANTONIA

*037E

BALD2 337/2018

10171/19

GLOBAL CENTRE D'ESTUDIS

CDT078/18

612/18

48

624 €

384 €

1.008 €

BLEDA PEREZ

INMACULADA CONCEPCION

*785T

BALD2 349/2018

10178/19

ACADEMIA EINSTEIN

COT28/18

921/18

46

598 €

368 €

966 €

CALDERON VERA

ANGELA VICTORIA

*768C

BALD2 239/2018

10149/19

INTERNATIONAL SCHOOL PALMA

CO005/17

1770/17

48

624 €

384 €

1.932 €

1773/17

44

572 €

352 €

CALDERON VERA

MARIA JULIA

*340H

BALD2 160/2018

10138/19

INTERNATIONAL SCHOOL PALMA

CD044/18

709/18

25

325 €

200 €

903 €

711/18

18

234 €

144 €

CANOVES POL

CATALINA MARIA

*485Z

BALD2 315/2018

10167/19

CENTRE DE FORMACIÓ S'ALGAR

CD018/18

285/18

18

234 €

144 €

735 €

286/18

6

78 €

48 €

792/18

11

143 €

88 €

CASTILLO SIERRA

ANA MARIA

*387V

BALD2 330/2018

10170/19

SA ROQUETA

CIIIV39/17

965/17

16

208 €

128 €

882 €

966/17

26

338 €

208 €

CHUKWUDOLUE

ROSELINE

*545J

BALD2 311/2018

10165/19

FUNDACIÓ PATRONAT OBRER SE SANT JOSEP

CIIIV01/19

310/19

24

312 €

192 €

1.470 €

311/19

18

234 €

144 €

312/19

18

234 €

144 €

313/19

10

130 €

80 €

COSTEA LLABRES

PATRICIA

*654W

BALD2 360/2018

10182/19

IBECON 2003

CD059/18

671/18

30

390 €

240 €

630 €

CRUZ ORTIZ

AROA

*271P

BALD2 48/2018

10119/19

ESCUELA DE PELUQUERIA Y ESTETICA MARIA Y JOSÉ

CD216/17

1232/17

22

286 €

176 €

1.869 €

1233/17

14

182 €

112 €

1234/17

20

260 €

160 €

1235/17

12

156 €

96 €

1236/17

21

273 €

168 €

DE LA CRUZ GALLEGO

JOSE FRANCISCO

*720F

BALD2 162/2018

10141/19

INTERNATIONAL SCHOOL PALMA

CD044/18

709/18

26

338 €

208 €

1.302 €

711/18

20

260 €

160 €

712/18

16

208 €

128 €

DE LUIS CASADEMUNT

MARIA ANTONIA

*352L

BALD2 65/2018

10123/19

INSTITUT BALEAR DE LA JOVENTUT

MP29/16

779/18

15

195 €

120 €

693 €

780/18

7

91 €

56 €

781/18

11

143 €

88 €

ESPINOZA VASQUEZ

NILSON

*696Y

BALD2 161/2018

10139/19

INTERNATIONAL SCHOOL PALMA

CD044/18

709/18

26

338 €

208 €

1.239 €

711/18

17

221 €

136 €

712/18

16

208 €

128 €

FERRERIA MUDOY

DAVID

*949A

BALD2 321/2018

10169/19

FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN

CD114/18

569/18

28

364 €

224 €

1.050 €

570/18

22

286 €

176 €

FONT THOMAS

MARIA NARCISA

*401Q

BALD2 343/2018

10172/19

CIFP SON LLEBRE

MP5/18

21/18

16

208 €

128 €

336 €

GARCÍA CANO

ISABEL

*720L

BALD2 238/2018

10147/19

INTERNATIONAL SCHOOL PALMA

CO005/17

1770/17

50

650 €

400 €

2.037 €

1773/17

47

611 €

376 €

GOMEZ GONZALO

MARIA JOSE

*490X

BALD2 350/2018

10179/19

ACADEMIA EINSTEIN

COT28/18

921/18

46

598 €

368 €

966 €

GONZALEZ CANO

JOSE

*611N

BALD1 107/2018

10118/19

FUNDACIÓ PATRONAT OBRER DE SANT JOSEP

CIIIV07/17

847/17

20

260 €

160 €

1.029 €

860/17

29

377 €

232 €

GRALLA COLL

MARIA MAGDALENA

*313Y

BALD2 159/2018

10137/19

INTERNATIONAL SCHOOL PALMA

CD044/18

709/18

26

338 €

208 €

1.281 €

711/18

19

247 €

152 €

712/18

16

208 €

128 €

GRANADOS BINTERNAGEL

JORGE

*902T

BALD2 138/2018

10132/19

IB JOVE

MP29/16

779/18

15

195 €

120 €

462 €

780/18

7

91 €

56 €

JIMENEZ GALVEZ

RAMON

*310P

BALD2 348/2018

10177/19

FUNDACIÓ DEIXALLES

CIIIV29/19

402/19

13

169 €

104 €

273 €

JUAN TORRES

JAVIER

*573A

BALD2 123/2018

10130/19

CENTRE DE LA MAR

MP38/17

316/17

15

195 €

120 €

735 €

317/17

20

260 €

160 €

MARÍN PERDICES

JOSE MARIA

*300N

BALD2 246/2018

10150/19

ALIAD FORMACIÓ BALEARS

CD182/18

346/18

13

169 €

104 €

2.016 €

347/18

45

585 €

360 €

348/18

38

494 €

304 €

MARTIN ANTORAN

NATALIA

*107Q

BALD2 344/2018

10173/19

CENTRE DE FORMACIÓ S'ALGAR

CD017/18

278/18

6

78 €

48 €

378 €

279/18

12

156 €

96 €

MARTIN GOMEZ

NURIA

*971T

BALD2 64/2018

10121/19

INSTITUT BALEAR DE LA JOVENTUT

MP29/16

779/18

15

195 €

120 €

483 €

780/18

8

104 €

64 €

MIQUEL REDONDO

LUIS DANIEL

*744H

BALD2 320/2018

10168/19

FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN

CD114/18

570/18

21

273 €

168 €

441 €

MIR FERNANDEZ

BEATRIZ

*569X

BALD2 254/2018

8734/19

CENTRE DE FORMACIÓ MARRATXÍ

CO001/17

1728/17

11

143 €

88 €

231 €

PELLICER VERA

ANTONIO

*100M

BALD2 173/2018

10143/19

ALIAD FORMACIÓ BALEARS

CD180/18

340/18

15

195 €

120 €

987 €

341/18

16

208 €

128 €

342/18

16

208 €

128 €

POZO MARTÍNEZ

MARIA ISABEL

*809R

BALD2 351/2018

10181/19

ACADEMIA EINSTEIN

COT28/18

921/18

59

767 €

472 €

1.239 €

REYES BALLESTER

PATRICIA

*917J

BALD2 188/2018

10146/19

CENTRE DE FORMACIÓ BALANGUERA

CD096/18

373/18

40

520 €

320 €

1.764 €

374/18

28

364 €

224 €

375/18

16

208 €

128 €

RODRÍGUEZ GARCÍA

AMALIA

*865R

BALD2 266/2018

10152/19

INPROGRESS ESCUELA TÉCNICA PROFESIONAL

CO011/17

1577/17

33

429 €

264 €

693 €

ROLDAN MARTÍN

ALBERTO

*901D

BALD2 158/2018

10135/19

INTERNATIONAL SCHOOL PALMA

CD044/18

709/18

22

286 €

176 €

882 €

711/18

20

260 €

160 €

SCATTOLINI DE SANCHEZ

ANTONIETA

*394Q

BALD2 361/2018

10183/19

TECLA FORMACIÓN

CDT058/18

702/18

47

611 €

376 €

987 €

SEGUI PARRA

MARIA ISABEL

*396C

BALD2 186/2018

10144/19

CENTRE DE FORMACIÓ BALANGUERA

CD096/18

373/18

39

507 €

312 €

1.911 €

374/18

34

442 €

272 €

375/18

18

234 €

144 €

SOLER MANZANET

RAFAEL

*507W

BALD2 157/2018

10133/19

INTERNATIONAL SCHOOL PALMA

CD044/18

709/18

26

338 €

208 €

1.260 €

711/18

19

247 €

152 €

712/18

15

195 €

120 €

SUAREZ ROA

PEDRO

*277Y

BALD2 297/2018

10161/19

CENTRE DE LA MAR

MP38/17

313/17

10

130 €

80 €

609 €

317/17

19

247 €

152 €

TORRES SAN BARTOLOME

RAQUEL

*364K

BALD2 310/2018

10164/19

FUNDACIÓ PATRONAT OBRER SE SANT JOSEP

CIIIV01/19

310/19

24

312 €

192 €

1.428 €

311/19

17

221 €

136 €

312/19

17

221 €

136 €

313/19

10

130 €

80 €

VITELLI

MARCIA ALEJANDRA

*395E

BALD2 312/2018

10166/19

TECLA

CDT060/18

703/18

85

1.105 €

680 €

1.785 €

IMPORTE TOTAL

25.636 €

15.776 €

41.412 €