Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 394
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, en relación al Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 para los representantes de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados en los diferentes órganos de consulta y en la formación permanente del profesorado
En fecha 9 de enero de 2020, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Antecedentes
1. El día 20 de septiembre de 2005, el consejero de Educación y Cultura de Gobierno de las Illes Balears firmó un acuerdo con los representantes de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados para la financiación de tareas destinadas a actividades propias y derivadas de las de representación y presencia institucional en los diferentes órganos de consulta y participación del sector de la enseñanza privada concertada en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, así mismo, para desarrollar tareas en materia de formación permanente del profesorado.
El mencionado acuerdo derivaba, así mismo, del Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza de 30 de octubre de 1989, concretamente de su adenda de 23 de febrero de 1996, acuerdo que fue asumido, como parte del proceso de transferencias, mediante el Protocolo entre el consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear y la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza de Baleares (FERE), de 10 de mayo de 1999, y del posterior Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura de Gobierno de las Illes Balears y la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (FERE) de las Illes Balears, de 7 de noviembre de 2002.
2. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018 en el artículo 19.3, último párrafo, establece lo siguiente:
También se tienen que sumar las horas que corresponden a cada centro en concepto de liberados sindicales, así como las de asistencia y participación de las entidades representativas de titulares de centros y organizaciones empresariales de la enseñanza concertada financiadas según el Acuerdo para los representantes de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados en los diferentes órganos de consulta y en la formación permanente del profesorado de 20 de septiembre de 2005.
3. Siguiendo la redacción original del punto segundo del Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza de 30 de octubre de 1989, concretamente de su adenda de 23 de febrero de 1996, la cláusula quinta del Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 establece la siguiente previsión:
Las vacantes producidas por los permisos referidos serán cubiertas, mediante profesores sustitutos, con la misma jornada que los profesores sustituidos. Los centros tendrán que remitir el nombre y la titulación del profesor sustituto a la Dirección General de Planificación y Centros Educativos con anterioridad a producirse la sustitución.
4. Aún así, se ha detectado que en algunos centros concertados la contratación de docentes amparada en el Acuerdo de 2005 se ha desarrollado hasta día de hoy no sólo mediante el permiso retribuido de docentes previamente contratados por los centros, sino también mediante profesorado de nueva contratación que, cumpliendo los requisitos legales para impartir docencia en el nivel de que se trate, presenta un perfil profesional adecuado para el desarrollo de las tareas encomendadas en el seno de la respectiva organización. Pero en este último supuesto se han realizado las contrataciones sin que los contratados tengan horas de docencia asignadas y ello vaya acompañado de la contratación de un docente sustituto.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. El Acuerdo de 20 de septiembre de 2005, firmado por el consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears y los representantes de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados para la financiación de tareas destinadas a actividades propias y derivadas de las de representación y presencia institucional en los diferentes órganos de consulta y participación del sector de la enseñanza privada concertada en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, así mismo, para desarrollar tareas en materia de formación permanente del profesorado.
3. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero).
4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).
Propuesta de resolución
De acuerdo con el artículo 19.3, último párrafo, del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018, así como el Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 y el resto de acuerdos mencionados en los antecedentes de esta Resolución y para excluir cualquier posibilidad de un enriquecimiento o favorecimiento injusto de determinados centros como consecuencia de la aplicación del Acuerdo de 20 de septiembre de 2005, propongo al consejero de Educación, Universidad e Investigación que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Establecer que las organizaciones empresariales, de cooperativas y de titulares de centros privados concertados afectadas por el Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 acrediten, mediante una memoria anual correspondiente a un curso escolar, ante la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, las tareas de representación y presencia institucional en los diferentes órganos de consulta y de participación del sector de la enseñanza concertada, así como las de formación permanente del profesorado.
La memoria, en relación con las tareas de representación, tiene que especificar, para cada uno de los profesores, las diferentes reuniones a las cuales se ha asistido en los diferentes órganos de consulta y de participación del sector de la enseñanza concertada. También se tiene que computar las horas de participación por las colaboraciones en los proyectos de innovación diseñados por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, así como la participación en plataformas transversales de análisis para la mejora de la enseñanza en que estén presentes la mayoría de entidades.
La memoria, en relación con la formación de formadores, tiene que especificar los cursos impartidos, el contenido, la duración y el número de asistentes total, así como las tareas de asesoramiento, diseño, gestión, coordinación, impartición y homologación de los cursos de formación que como centro colaborador en formación de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación pueda haber realizado cada organización.
También se tiene que especificar que ninguna de las horas justificadas, por cualquier concepto, están financiadas o bonificadas por otra administración pública.
La memoria justificativa se tiene que presentar antes del 15 de septiembre de cada año con relación al curso precedente.
2. Establecer que la formación del profesorado tiene que estar dirigida a profesorado en nómina de pago delegado; el contenido tiene que estar dirigido a mejorar la preparación y el desarrollo profesional para impartir los currículum establecidos por la normativa estatal o autonómica para las enseñanzas de infantil, primaria, secundaria obligatoria formación profesional o bachillerato.
3. Establecer que para el curso escolar 2019-20 el número de profesores con permiso retribuido de cada una de las entidades firmantes del Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 es el que se publica como anexo de esta Resolución.
4. Establecer que cada año, antes del día 1 de noviembre, el director general de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, mediante resolución tiene que establecer el número de horas con permiso retribuido que corresponde a cada organización empresarial, de cooperativas o de titulares de centros, de acuerdo con su respectiva representatividad, manteniendo el número vigente siempre que se acrediten las tareas destinadas a actividades propias y derivadas de las de representación y presencia institucional, así como las de formación permanente del profesorado que se hayan llevado a cabo en el curso anterior, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1 y 2 de esta Resolución.
Durante la vigencia de esta Resolución, este número de horas no podrá aumentar respecto del número de horas que tenía asignada cada organización empresarial, de cooperativas o de titulares antes de su publicación.
Si alguna entidad firmante del Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 no acredita, dentro de plazo y mediante la memoria anual, las tareas desarrolladas en el curso anterior dejará de tener profesores con permiso retribuido. Si las tareas desarrolladas no justifican la totalidad de jornadas de los profesores con permiso retribuido financiadas por la Administración, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que fijar el número de profesores que le corresponden atendiendo al cómputo de horas establecido en esta Resolución. Estas actuaciones administrativas se tienen que llevar a cabo previa audiencia a la entidad afectada.
5. Establecer que el plazo para adecuar las relaciones laborales del profesorado con permiso retribuido que no se ajuste al que se establece en el Acuerdo de 20 de septiembre de 2005, se inicia una vez notificada esta Resolución a los titulares de los centros y sus organizaciones representativas y finaliza el día 31 de agosto de 2022.
Cuando la regularización de profesorado con permiso retribuido suponga un cambio de centro hacia un centro de la misma titularidad o cualquier otro centro concertado del ámbito de la CAIB se tendrá que contar con la conformidad de la titularidad del centro de destino, y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación conservará al docente afectado la antigüedad que ostente en el centro de procedencia a todos el efectos, incluidas las retribuciones e indemnizaciones.
En caso de que el docente en esta situación extinga su relación laboral dentro de este periodo transitorio, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación no asumirá la financiación de ninguna indemnización, sea cual sea la causa de extinción.
6. Establecer que desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución sólo se puede otorgar permiso retribuido al amparo del Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 a docentes previamente contratados por un centro educativo concertado que cubran una vacante, de acuerdo con su respectiva titulación.
7. Notificar esta Resolución a cada una de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados que firmaron el Acuerdo de 20 de septiembre de 2005.
8. Establecer que esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en el BOIB para el curso 2019-2020 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Se establece la misma vigencia para el Acuerdo de 2005, sin perjuicio de poder establecer un nuevo acuerdo o prorrogar el existente.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 10 de enero de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà
El director general proponente Antonio Morante Milla
ANEXO CURSO ESCOLAR 2019-20
NOMBRE DE L AORGANITZACIÓN |
NÚMERO DE PROFESSORES EN PERMISO RETRIBUIDO |
---|---|
EIG-ESCOLA CATÒLICA IB - FERE – CECA – ECIB |
3 |
ACENEB-CECE |
1 |
FEIPIMEB |
0,5 |
UNAC |
0,5 |
UCEB |
0,5 |