Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 388
Notificación de Resolución de modificación de la Resolución de denegación. Convocatoria: PIFO2018_1 Exp. núm.: 084
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente, con fecha 16 de diciembre de 2019, firmó la siguiente resolución:
“RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida: 8.3 Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes Convocatoria: PIFO2018_1 Exp. núm.: 084
Antecedentes
1.El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 63, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2.De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 28/02/2019.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de la solicitud y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. El interesado Pedro Jorge Llabrés Pocoví, con NIF 43190278G y núm. de expediente Pifo 2018_1/084, ha presentado dentro del plazo establecido y en la forma, la documentación prevista en la convocatoria y se ha comprobado que cumple con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5. Una parte de la inversión solicitada no es elegible dado que hay una zona que no está catalogada como de alto o medio riesgo de incendio forestal y el precio presupuestado supera al de referencia y el importe elegible ajusta al precio de referencia.
6. La resolución provisional de concesión parcial se comunicó al interesado mediante la publicación en la web del Fogaiba el pasado 14 de octubre y se envió un sms al móvil de cada solicitante informando de esta publicación.
7. Al no presentar ninguna alegación se y antes de dictar la resolución definitiva, se pidieron los certificados de cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias y el certificado de la SS fue negativo y se dictó una resolución provisional de denegación, publicada en la web del Fogaiba el día 21 de octubre de 2019 y se envió un sms al interesado avisando de esta publicación.
8. Pasados los 10 días hábiles sin presentar el certificado de estar al corriente con las obligaciones con la SS, se dictó la resolución de denegación definitiva que se publicó en el BOIB el pasado 10 de diciembre de 2019.
9. El 5 de diciembre de 2019, el interesado presentó el certificado de estar al corriente con las obligaciones con la SS en el registro de Sa Granja, pero este documento no llega al gestor hasta el 13 de diciembre.
10. Por tanto, procede modificar la resolución de denegación publicada en el BOIB y conceder la ayuda que corresponde al interesado.
11. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver este expediente sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 63, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
3. Ley 35/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la ayuda solicitada al beneficiario Pedro Jorge Llabrés Pocoví, con NIF 43190278G y núm. de expediente Pifo 2018_1 / 084, por un importe total de 2.856,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes". Hay una parte de la inversión (21.412,50 €) que no es elegible, dado que hay una zona que no está catalogada como de alto o medio riesgo de incendio forestal y el precio presupuestado supera al de referencia y se ajusta a este.
2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo al presupuesto de la anualidad del 2019 y con financiación del Impuesto de Turismo Sostenible de la CAIB.
3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones del beneficiario son las indicadas en el Anexo I.
4. Notificar la resolución al beneficiario.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 13 de diciembre de 2019
El gestor de la línea Pep Carretero de Oleza |
La jefa de la Sección Maria Ángeles Pérez Ribas |
El jefe del Servicio de Ayudes al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 2 de diciembre de 2019 Gabriel Torrens Llabrés |
ANEXO I OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
-Realizar las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido y en las condiciones exigibles.
-Mantener los requisitos y las condiciones exigibles a que hace referencia el apartado de la convocatoria.
-Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.
-Además, se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anejo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020, así como las que se derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable.
- Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones previstas en el anejo III de la convocatoria, el régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Palma, 7 de enero de 2020
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcè