Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 387
Notificación de Resolución de concesión. Convocatoria: PIFO2018_1 Grupo: Exp. Núm.:015
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente, con fecha 30 de diciembre de 2019, firmó la siguiente resolución:
“INFORME / PROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: 8.3 Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes.
Convocatoria: PIFO2018_1 Exp. Núm.:015
Antecedentes
1. El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 63, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 28/02/2019.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Una vez evaluada la solicitud de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, el interesado Juan Leonardo Córcoles Paredes sl con NIF B1653126 y núm. exp. Pifo 2018/015, cumple con los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiario de la ayuda, pero una parte de la inversión prevista en el expediente no es elegible, dado que hay una actuación (2,55 Ha) en zona no declarada de alto o medio riesgo de incendio forestal y la actuación en esta zona, ya se había iniciado el día del control previo y por lo tanto se debe reducir el importe.
5. Habiendo detectado un error en la propuesta provisional notificada al interesado mediante su publicación en la web del Fogaiba el día 25 de noviembre, se publica la propuesta provisional con el importe a conceder corregido.
6.Transcurridos los 10 días hábiles de la segunda publicación de la propuesta provisional de concesión, sin haber recibido ninguna alegación de la parte interesada, procede dictar la resolución definitiva.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. 2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 . 3. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Resolución de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Conceder una ayuda al interesado Juan Leonardo Córcoles Paredes sl con NIF B1653126 y núm. exp. PIFO 2018/015, por un importe total de 11.160,00 euros y una inversión elegible de 13.950,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes", una vez deducidas las inversiones no elegibles, por estar ubicadas en zonas no declaradas de alto o medio de riesgo de incendio forestal (2,55 hectáreas) y la parte que ya realizada el día del control previo.
2. Autorizar y disponer el gasto señalada al beneficiario con cargo al presupuesto de la anualidad del 2019 financiado con el Impuesto de Turismo Sostenible (ITS) de la CAIB.
3.Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones del beneficiario son las indicadas en el Anexo I.
4. Notificar la resolución al beneficiario.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 30 de diciembre de 2019
El gestor de la línea Pep Carretero de Oleza |
La jefa de la Sección Maria Ángeles Pérez Ribas |
El jefe del Servicio de Ayudes al Desarrollo Rural |
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 30 de diciembre de 2019 |
Isidre Cañellas Simonet |
Gabriel Torrens Llabrés |
ANEXO I: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
-Realizar las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido y en las condiciones exigibles.
- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles a que hace referencia el apartado de la convocatoria.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.
- Además, se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anejo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020, así como las que se derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable.
- Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones previstas en el anejo III de la convocatoria, el régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Palma, 30 de diciembre de 2019
El director gerent del FOGAIBA
Mateu Morro Marcè