Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 386
Resolución de Revocación total de las ayudas, R14 (Exp. 053) de fecha 9 de diciembre de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 9 de diciembre de 2019, dicta lo siguiente:
“ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Ayuda para las Inversiones en las Explotaciones Agrarias
Convocatoria: INEA2016_2/R14 ( Exp. 053)
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Miguel Seguí Cresp'í, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R14 de fecha 13 de diciembre de 2018, (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2019) con los datos y los importes correspondientes (con una inversión aprobada de 5.184,44 €).
3.En fecha 21 de octubre de 2019, se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que el beneficiario presentara la solicitud de pago, ya que el plazo para presentarla finalizó el 28 de agosto de 2019 .
4.El 22 de octubre de 2019, para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, revisada esta, se comprueba que la inversión justificada y auxiliable es de 2.350,04 €, por tanto incumple la obligación que establece el punto 4 del apartado quinto de la convocatoria antes mencionada, que establece que la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 3.500,00 €.
5.Por otra parte, dada la Resolución concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el punto 8 del apartado duodécimo de la convocatoria antes mencionada, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa el cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
6.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
7.Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de la obligación que la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 3.500,00 €. Y además, el incumplimiento de la obligación que la inversión supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
8.En fecha 4 de noviembre de 2019 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe / Propuesta provisional de resolución de revocación total de 31 de octubre de 2019 por el incumplimiento de la obligación que la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 3.500,00 €, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, el interesado no ha presentando ninguna alegación.
9.Se ha considerado el Informe / Propuesta provisional de resolución de 31 de octubre de 2019, de revocación total de la ayuda concedida a Miguel Seguí Crespí, con NIF 78208828L.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias,
2.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Revocar totalmente la ayuda concedida a Miguel Seguí Crespí, con NIF 78208828L (exp. INEA2016_2 / 053), por un importe de 2.592,22 €, y que corresponde a la cofinanciación siguiente: un 53% al FEADER (1.373,88 € ), un 14,10% en la AGE (365,50 €) y un 32,90% en la CAIB (852,84 €), incluida en la Resolución de concesión (R10) de fecha 9 de abril de 2018 , ya que la inversión auxiliable no tiene un importe mínimo de 3.500,00 €.
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2016_2 / 053).
3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 9 de diciembre de 2019
El vicepresidente del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés
ANEXO I - RELACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS CON REVOCACIÓN DE LA AYUDA CONCEDI DA (INEA2016_2) R14
Titular |
NIF |
Núm. de expediente |
Remesa de Concesión |
Fecha de Resolución |
Importe de ayuda concedida |
Importe que se tiene que revocar |
53 % FEADER |
14,10% AGE |
32,90 % CAIB |
Plazo de ejecución |
Anualidad |
MIGUEL SEGUÍ CRESPÍ |
78208828L |
INEA2016_2/053 |
R14 |
13/12/2018 |
2.592,22 |
2.592,22 |
1.373,88 |
365,50 |
852,84 |
6 mesos |
2019 |
TOTAL |
2.592,22 |
2.592,22 |
1.373,88 |
365,50 |
852,84 |
|
Palma, 13 de diciembre de 2019
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé