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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 382
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2020

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Texto

La Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 26 de mayo de 1992, modificada por la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007, regula las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears y define estas agrupaciones como entidades asociativas integradas por ganaderos de una misma especie, cuya finalidad es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

El Real decreto 81/2015 de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 50, de 27 de febrero, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para convocar las subvenciones correspondientes a las asociaciones de defensa sanitaria, cuyo domicilio social esté en su ámbito territorial, por lo que resulta necesario convocar estas ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adaptadas a sus particularidades organizativas y procedimentales.

El Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, establece la exención de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3 del Tratado para determinadas ayudas concedidas a pymes dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Concretamente, en el artículo 26 de dicho Reglamento se establecen las condiciones que deben reunir las ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales y plagas vegetales.

De acuerdo con esta normativa, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha notificado dichas ayudas de Estado a la Comisión Europea, con el número de referencia SA.40306 (2014/XA).

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a, señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2020, previstas en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 50, de 27 de febrero.

2. El objeto de estas ayudas es la compensación del coste de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programas o actuaciones sanitarias.

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.

4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cuatrocientos cuarenta y cinco mil euros (445.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA y de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Año 2020: 175.000,00 €

Año 2021: 270.000,00 €

No obstante, esta cuantía podrá ser incrementada con fondos destinados a tales finalidades.

2. El importe previsto en el punto 1 anterior será distribuido de la siguiente manera:

 - 90% para las actuaciones señaladas en los puntos 1.a, 1.b, 1.c y 1.d del apartado cuarto de esta resolución.

 -10% para la actuación señalada en el punto 1.e del apartado cuarto de esta resolución.

Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante se asignará a la otra actuación si es deficitaria.

3. Esta ayuda podrá ser financiada hasta un máximo del 50% del programa sanitario, con cargo a los créditos que a tales efectos pueda destinar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 del Real decreto 81/2015, de 13 de febrero.

La financiación por parte de la Administración General del Estado queda sujeta a la condición suspensiva de la transferencia de crédito adecuado y suficiente por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En su caso, la resolución de concesión debe determinar los fondos que proceden de los presupuestos generales del Estado.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 podrá ser incrementada con la cuantía adicional de un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €), quedando condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito, como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el punto 2.a de dicho artículo 58, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden tener la consideración de beneficiarias directas y solicitar las ayudas previstas en esta resolución las ADS integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes u otro si así se determina, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo establecido en el Real decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), y en la Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de las Illes Balears, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007.

b) Las agrupaciones reconocidas deberán estar, además, inscritas y comunicadas en el Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

c) Que, antes de dictarse la propuesta de resolución, dispongan de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con el contenido mínimo establecido en dicha Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007, según la especie animal.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el siguiente punto 4.

e) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Que no se trate de una empresa en crisis, tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresa en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos a los epígrafes a), b) y c) la realizará de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la autorización previa del interesado. En caso de no autorizar esta comprobación se deberán presentar los certificados correspondientes.

2. Pueden ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en esta resolución las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears que, con anterioridad a la emisión del informe de la unidad gestora previsto en el punto 2 del apartado octavo, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el siguiente punto 4.

b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad, inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas. La comprobación de ser titular de explotación ganadera la realizará de oficio el FOGAIBA, salvo manifestación contraria de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización y, en caso de denegarla, se deberá presentar un certificado de la inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas de las Illes Balears.

c) Que las explotaciones tengan la condición de pyme, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente después una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis, tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresa en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el epígrafe b) la realizará de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la autorización previa del interesado. En caso de no autorizar esta comprobación se deberá presentar el certificado correspondiente.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente resolución quienes incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.

La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la comprobación de dichos requisitos y, en este caso, no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

6. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarto

Actividades subvencionables

 

1. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos: los derivados de las actuaciones relacionadas con la realización por parte de las ADS de los programas y actuaciones sanitarios comunes, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades de animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales y relativos a la fitosanidad y a los animales de reproducción vegetal y por la que se modifican las directrices 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los reglamentos (CE) núm. 178/2002, (CE) núm. 882/2004, (CE) núm. 396/2005 y (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo.

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS. Se entienden excluidos los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y la administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.

c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones, excluidos los gastos que por estas actuaciones, en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

d) Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.

e) Los gastos de programas de vacunación contra focos de fiebre Q. Pueden solicitar estos fondos las explotaciones ganaderas que hayan comunicado la existencia de un brote de abortos en que se haya confirmado la infección por Coxiella burnetti o en que, después de la correspondiente investigación, se considere causa probable la infección por esta bacteria.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. En todo caso, los gastos subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable por el beneficiario.

5. En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de dieciocho mil euros (18.000,00 €), en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar a la justificación, de la subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. Con carácter general, el importe de las ayudas será del 100% de los gastos derivados de las actuaciones relacionadas con la realización por parte de las ADS de los programas y actuaciones comunes, con un límite máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por beneficiario final.

2. El importe máximo que debe percibir cada ADS se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne:

11,50 €/UGM

5,50 € por explotación

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne con características específicas:

26,50 €/UGM (máximo 1.000 UGM, el resto 9,90 €/UGM)

5,50 € por explotación

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de leche:

26,50€/UGM

5,50€ por explotación

- Agrupaciones de ganado porcino:

27,50€/UGM

5,50 € por explotación

- Agrupaciones de ganado bovino de leche:

9,80 €/UGM

5,50 € por explotación

- Agrupaciones de ganado bovino de carne:

13,30€/UGM

5,50 € por explotación

A los efectos previstos en este punto, el cálculo de las UGM de reproductoras y engorde de porcino se realizará según el siguiente cuadro de equivalencias:

Reproductoras de bovino de leche: 1,00 UGM

Reproductoras de bovino de carne: 1,00 UGM

Reproductoras de ovino y caprino: 0,15 UGM

Reproductoras de porcino: 0,30 UGM

Porcino de engorde: 0,16 UGM

3. Las ADS de ovino y caprino de carne con características específicas serán las que sean la única ADS de la especie en el área insular que disponga de un número de explotaciones inferior a 190, cuya media de animales por explotación sea inferior a 60 animales, o bien las que sean de una zona de montaña con gran dispersión con la media de animales por explotación inferior a 60 animales.

4. Con carácter general, para el cálculo de la subvención se deben tener en cuenta las explotaciones activas y los censos de reproductoras de estas explotaciones de cada ADS declarados en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). En caso del bovino, se deben tener en cuenta las explotaciones que consten en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y las hembras de más de 24 meses que figuran en el Registro de identificación individual de animales (RIIA). A tales efectos se tendrán en cuenta los datos existentes a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Solo se tendrán en cuenta los datos de las explotaciones cuyos titulares cumplan los requisitos del punto 2 del apartado tercero de la presente convocatoria.

5. Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda se deberán reducir los importes recibidos de acuerdo con regímenes de seguro.

6. El importe de la subvención no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finalizará el día 28 de febrero de 2020.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura a la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04013550). Las solicitudes se deben presentar, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en dicho anexo.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

c) Presupuesto detallado de los gastos para los que se solicita la subvención. Este presupuesto debe contemplar los gastos previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario común y debe ser elaborado por el veterinario de la ADS o el jefe de los veterinarios, si hubiera más de uno, y firmado por el presidente de la ADS.

d) Relación de los veterinarios que ejecutan las actuaciones sanitarias en la ADS, con indicación del nombre, apellidos y NIF.

e) Relación, firmada por el secretario, de los ganaderos que constituyen efectivamente la ADS en el momento de la solicitud; en esta relación debe constar como mínimo el nombre y linajes, el NIF de cada asociado y los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y se regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). En caso de que el socio sea una persona jurídica deberá aportar el NIF del asociado.

f) Declaración responsable de cada asociado de acuerdo con el modelo de anexo 4 que figura en la página web del FOGAIBA debidamente cumplimentado. Si la declaración presentada no contiene todos los datos de este anexo 4, o bien presenta tachaduras o enmiendas, será considerada como no presentada. El beneficiario debe presentar estas declaraciones de forma ordenada y numerada de acuerdo con la relación de ganaderos presentada.

g) Documentación para demostrar que el IVA no es recuperable por el beneficiario, en caso de solicitar la subvencionabilidad del IVA: certificado 036 o resolución de excepción.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

Además, en caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes, en el FOGAIBA y/o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se mencione el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación en caso de entidades sin personalidad jurídica la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

5. Si la solicitud de ayuda o uno de los documentos necesarios no reúne los requisitos señalados, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su solicitud, con la resolución previa que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva; en consecuencia, serán seleccionados todos los beneficiarios solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y adjunten a su solicitud la documentación necesaria.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se reducirá a cada beneficiario la cuantía revocada, por incumplimiento de la persona beneficiaria, en la última convocatoria de ayudas tramitada para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios y, si no es suficiente, se reducirán los importes resultantes en el mismo porcentaje unitario correspondiente al ajuste presupuestario.

 

​​​​​​​Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. La unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se debe hacer constar que ha sido financiada con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si es el caso.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y dicha resolución se debe notificar individualmente a los interesados. Una vez transcurrido este periodo de tiempo sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a los interesados en este procedimiento se realizará de manera telemática.

5. Contra la resolución antes mencionada se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como colaborar activamente con las autoridades competentes en sanidad animal con la ejecución de pruebas diagnósticas de campo, con las vacunaciones y con las recogidas de muestras de los animales de las explotaciones ganaderas integradas, previstas en los programas que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural elabora para dar cumplimiento a lo establecido en los programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas será el previsto en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 31 de marzo de 2021, y son elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas por el beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto los gastos correspondientes a los salarios y la Seguridad Social del mes de diciembre y las retenciones del IRPF del último trimestre del año, que podrán pagarse hasta el día 31 de enero de 2021.

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los capítulos II y III, del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, que incluirá la correspondiente cuenta justificativa que se debe ajustar al modelo del anexo 2 que figura en la página web del FOGAIBA, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en dicho anexo.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el programa sanitario común presentado.

b) Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en la página web del FOGAIBA.

c) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.

- Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en la que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina y justificantes de pago.

- Documento IRPF y justificante de pago.

Podrán ser considerados como a justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación, con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa, siendo este último facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

d) Si es el caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

e) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

f) En su caso, declaración de los importes recibidos como consecuencia de regímenes de seguros.

g) Declaración expresa, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma finalidad y aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas, para comprobar los límites previstos en el apartado undécimo de esta convocatoria.

4. En caso de que se desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se deberá aportar el documento de denegación y los certificados correspondientes.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta resolución.

6. A petición del beneficiario se podrá hacer un pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 50% del coste de la actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en el presente apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se derivan de estos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.

7. Para el pago parcial de las actuaciones realizadas, la agrupación de defensa sanitaria que lo quiera solicitar deberá hacerlo mediante la solicitud de pago y la documentación prevista en el punto 3 de este apartado, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

8. La solicitud de un pago parcial implica la justificación de todas las actuaciones realizadas para el periodo que se solicita este pago y no se podrán incorporar las actuaciones no justificadas en otros pagos parciales a la liquidación final.

9. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de estos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del programa sanitario aprobado.

 

​​​​​​​Undécimo

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas que, para la misma finalidad, pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional.

2. El importe de la ayuda, ya sea aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o persona física o jurídica, o procedente de regímenes de aseguramiento, que cubran el mismo objeto de las presentes ayudas, no podrá superar el límite del 100% del gasto en las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.11 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al límite mencionado.

3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de seguro que cubran el mismo objeto y finalidades de las presentes ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se deba desarrollar, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite. Si, además, la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 7 del Real decreto 81/2015 o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el límite mencionado.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que establecen el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y otra normativa de aplicación.

Decimotercero

Publicación

Esta Resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 14 de enero de 2020

La presidenta ​​​​​​​María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño