Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 380
Resolución de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 005 de fecha 12 de noviembre de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 12 de noviembre de 2019, dicta lo siguiente:
“Resolución de Revocación parcial Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Mesura 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias CONVOCATORIA: INEA2017_1/Exp. 005
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Guillem Morro Pallicer, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de 3 de junio de 2019 (BOIB núm. 82, de 20 de junio de 2019) am los datos y los importes correspondientes.
3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el punto 8 del apartado duodécimo de la convocatoria antes mencionada, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total los objetivos previstos.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada la misma, se comprueba que el tractor adquirido es DEUTZ-FAHR modelo AGROKID 230 por un importe de 21.267,20 euros; un modelo diferente al modelo del tractor concedido Lamborghini RF 80 TRENT por un importe de 21.487,60 euros, dado este cambio se emitió el informe de moderación de costes con fecha 11 de octubre de 2019, que determina que el importe del tractor DEUTZ-FAHR AGROKID 230 es de 19.713,98 euros, el valor de mercado del producto es inferior al importe que se ha justificado.
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
6. Con fecha 28 de octubre de 2019 se notifica al interesado, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 25 de octubre de 2019, ya que la actuación subvencionable no se ajusta a lo establecido en el punto 2.b del apartado cuarto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Transcurrido los 10 días hábiles, el interesado no ha presentado ninguna alegación.
7. Se ha considerado el Informe /Propuesta provisional de resolución de 25 de octubre de 2019, de revocación parcial de la ayuda concedida a Guillem Morro Pallicer, con NIF 18224930Y.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la Resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con Guillem Morro Pallicer y termina con Guillem Morro Pallicer, que suma un importe total de 691,71 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones en las explotaciones agrarias", ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.
2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 12 de noviembre de 2019
El vicepresidente del FOGAIBA Gabriel Torrens Llabrés”
ANEXO I: RELACIÓN DE BENEFICIARIO CON LA AYUDA REVOCADA (INEA2017_1) Exp. 005
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda justificada |
Importe a revocar |
FEADER 53% |
AGE 14.10% |
CAIB 32.9% |
Anualidad |
Guillem Morro Pallicer |
18224930Y |
INEA2017_1/005 |
8.380,16 |
7.688,45 |
691,71 |
366,61 |
97,53 |
227,57 |
2019 |
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1 Nº BENEFICIARIOS |
8.380,16 TOTAL AYUDA |
7.688,45 |
691,71 |
366,61 TOTAL FEADER |
97,53 TOTAL AGE |
227,57 TOTAL CAIB |
|
Palma, 13 de diciembre de 2019
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé