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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 376
Despido/Ceses en general 915/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. JESUS ESTEBAN PAVON GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000915 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª WINICYUS SANTOS FREIRES contra la empresa RICHARD IAN BARNES, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Winicyus Santos Freires contra Richard Ian Barnes, debo DECLARAR  y DECLARO la improcedencia del despido de fecha 15/10/2018, CONDENANDO a la empresa demandada a que, a su opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bien readmita al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia a razón de 41´03 euros día –con las deducciones correspondientes por la obtención de otros ingresos o prestaciones-, bien dé por extinguido el contrato mediante el pago de una indemnización de 1466´82 euros, CONDENANDO a la empresa, además, a abonar al trabajador la cantidad de 2692´66 euros.

En caso de que por el empresario no se opte, en el plazo indicado, por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera (artículo 56.3 TR del ET).”

Y para que sirva de notificación en legal forma a RICHARD IAN BARNES, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 Palma, 20 de diciembre de 2019

El letrado de la Administración de Justicia