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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 275
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 20 de diciembre de 2019 por la que se convoca un concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y se aprueban las bases que lo tienen que regir

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Texto

Hechos

1. El 30 de junio de 2020 acaba el ejercicio de la función directiva de determinados directores de centros educativos de las Illes Balears, por lo que es necesario seleccionar los directores que tienen que desarrollar esta tarea a partir del 1 de julio de 2020.

2. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB núm. 30, de 23 de febrero, con corrección de errores publicada en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero) se aprobaron las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears.

3. Actualmente, estas bases se tienen que ajustar a lo que dispone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), publicada en el BOE núm. 106, de 4 de mayo, según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), publicada en el BOE núm. 295, de 10 de diciembre.

Los puntos 82 a 85 del artículo único de la LOMCE modifican, respectivamente, los artículos 133 a 136 de la LOE.

4. Así, se incluyen en esta Resolución los cambios introducidos por la LOMCE en cuanto a los requisitos para ser candidato a director, al procedimiento de selección (en especial, en los aspectos que hacen referencia a la composición de la comisión de selección) y al nombramiento, así como la adecuación del baremo de los méritos de los candidatos.

De acuerdo con el artículo 133 de la LOE, los directores se tienen que seleccionar mediante un concurso de méritos basado en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, proceso en el que tienen que participar la comunidad educativa y la Administración educativa.

5. Según el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, los candidatos tienen que haber superado un curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas. Si ha transcurrido un plazo de ocho años desde la expedición del certificado de haber superado el curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva, se tiene que tener, además, el certificado acreditativo de haber superado un curso de actualización de contenidos.

6. De acuerdo con el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se rectifica el decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.

7. Teniendo en cuenta lo que se ha expuesto, es necesario convocar un proceso que tenga por finalidad seleccionar los directores de determinados centros docentes públicos no universitarios y aprobar las bases que lo tienen que regir.

8. El director general de Planificación, Ordenación y Centros y la directora general de Personal Docente tienen que resolver lo que se prevé en esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB núm. 30, de 23 de febrero, con corrección de errores publicada en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), publicada en el BOE núm. 106, de 4 de mayo.

3. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), publicada en el BOE núm. 295, de 10 de diciembre.

4. El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

5. El Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se rectifica el decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Por todo ello, y en virtud de las competencias que tengo conferidas, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar un concurso de méritos para seleccionar los directores de los centros públicos de educación infantil y primaria, de educación secundaria, de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros de formación de personas adultas que figuran en el anexo 2, de conformidad con el calendario establecido en el anexo 3 y de acuerdo con el baremo de méritos previsto en el anexo 4 y los criterios de valoración del proyecto de dirección previstos en el anexo 5 de esta Resolución.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 6, y el modelo de relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la comisión de selección, que figura en el anexo 7.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se  puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 20 de diciembre de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero

Requisitos de los candidatos

1. Los requisitos que tienen que cumplir los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionarios de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionarios de carrera durante un periodo de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

c) Prestar servicios al publicarse la convocatoria en un centro público de las Illes Balears en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.

d) Tener el certificado acreditativo de haber superado un curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas. Si ha transcurrido un plazo de ocho años desde la expedición del certificado de haber superado el curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva, se tiene que tener, además, el certificado acreditativo de haber superado un curso de actualización de contenidos.

e) Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se  establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

f)  Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros aspectos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación de este proyecto.

2. A los centros específicos de educación infantil de segundo ciclo, a los centros incompletos de educación infantil y primaria, a los centros de educación secundaria con menos de ocho unidades, a los centros en que se imparten únicamente enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas o a los centros de educación de personas adultas, con menos de ocho profesores, los candidatos están eximidos de cumplir los requisitos expresados en los apartados a) y b) del punto 1.1.

3. Los requisitos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del punto 1.1 de esta base se tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Aun así, en cuanto al apartado d), y dada la necesidad por el interés general de poder disponer del máximo número de candidatos, en el supuesto de que en el momento de presentar la solicitud el candidato esté todavía pendiente de completar el curso de formación Desarrollo de la función directiva o el de Actualización de la función directiva, organizados por la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, la aceptación estará condicionada hasta el momento de haber completado la formación, puesto que la Administración puede comprobar de oficio que se ha superado satisfactoriamente.

Segundo

Presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados es hasta el 10 de febrero de 2020.

2. Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo que figura en el anexo 6 de esta Resolución, que está disponible en la web http://dgplacen.caib.es.

3. Una copia de la solicitud cumplimentada y firmada se tiene que enviar escaneada a la dirección electrónica autoritzacions@dgplacen.caib.es en el mismo plazo. Una vez recibida, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros enviará un acuse de recibo a la dirección electrónica de remisión con la solicitud escaneada con el registro de entrada.

4. Los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación no tienen que presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y de la acreditación de los méritos si estos datos ya figuran en el Portal del Personal.

En el supuesto de que el solicitante quiera rectificar algún dato de los que constan en el Portal del Personal o quiera aportar algún dato nuevo que no  conste, tiene que adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada y escaneada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos o de los méritos alegados que quiera enmendar o presentar.

Tercero

Proyecto de dirección

1. El proyecto de dirección de los candidatos se tiene que elaborar partiendo del análisis del centro educativo y tiene que fijar los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del proyecto mismo, desde la perspectiva de un plan estratégico.

El director del centro docente tiene que garantizar que todos los aspirantes a candidato a director tengan acceso a los documentos institucionales del centro, así como a los datos estadísticos necesarios para elaborar el proyecto de dirección (SEDEIB). El proyecto educativo del centro (PEC) tiene que estar disponible en la web del centro y en el GESTIB y al alcance de toda la comunidad educativa.

2. El proyecto de dirección no tiene que superar las veinte hojas por una sola cara y a doble espacio (interlineado 1,5). El tipo de letra tiene que ser Times New Roman, cuerpo 12, escala 100 %. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo tienen que ser de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen o gráficos, que tienen que cumplir los mismos requisitos formales en cuanto a la tipografía.

3. El proyecto de dirección tiene que incluir lo siguiente:

a) Una introducción, en la que se tiene que reflejar:

  • El análisis del espacio físico y del entorno social del centro.
  • El análisis y la valoración del proyecto educativo y de la organización y el funcionamiento del centro.
  • El análisis y la valoración de los datos y de los resultados de los últimos años.

b) Un proyecto estratégico, con el contenido siguiente:

  • Ámbitos de intervención o factores críticos de éxito a partir de los cuales se fijarán los objetivos.
  • Objetivos que se tienen que haber logrado al final de los cuatro años de mandato como director. Estos objetivos tienen que ser coherentes con el proyecto educativo del centro (PEC) y tienen que incidir en la mejora global del servicio educativo que presta el centro.
  • Indicadores que permitan medir y lograr los objetivos fijados.
  • Líneas de actuación, proyectos, planes, procesos, actividades, etc., para lograr los objetivos fijados.
  • Recursos humanos, materiales y económicos.
  • Estrategias para conseguir la participación de la comunidad educativa y la implicación de esta en el proyecto de dirección.
  • Sistema de evaluación del proyecto.
  • Nombre de las personas que se proponen para formar parte del equipo directivo, con indicación de la formación y la experiencia en gestión de centros que tienen. El número de miembros que tienen que configurar el equipo directivo se tiene que adecuar a lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm. 152, de 14 de diciembre). Los miembros propuestos tienen que ser funcionarios de carrera, preferentemente con destino en el centro. En cualquier caso, el hecho que determinados profesores del centro ejerzan funciones directivas no supondrá en ningún caso un aumento de la cuota del profesorado del centro.

4. Los candidatos tienen que presentar el proyecto de dirección en el lugar y en la forma que establece la base 5.8 y de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Cuarto

Comisión de selección

1. En cada uno de los centros docentes en los cuales se tiene que seleccionar un director se  tiene que constituir una comisión de selección.

2. Cada comisión de selección tiene que estar formada por tres representantes de la Administración educativa y dos representantes del centro, uno de los cuales tiene que ser un miembro del claustro de profesores y el otro, un miembro del consejo escolar.

El representante del consejo escolar no puede ser un miembro del claustro de profesores.

3. Las comisiones tienen que estar formadas por los miembros siguientes:

a) Representantes de la Administración educativa: tres representantes designados por el director general de Planificación, Ordenación y Centros, uno de los cuales tiene que actuar de presidente de la comisión y otro, de secretario.

b) Representantes del centro:

  • Un miembro del claustro de profesores del centro, elegido en una sesión extraordinaria del claustro convocada a tal efecto. Los candidatos a director del centro no pueden ser elegidos como miembros de la comisión.
  • Un miembro del consejo escolar del centro, elegido en una sesión extraordinaria del consejo escolar convocada a tal efecto. No se puede elegir a un miembro que también lo sea del claustro de profesores ni un representante de los alumnos que curse un nivel inferior a tercero de ESO.

4. En el supuesto de que el director del centro docente se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, no puede presidir las sesiones extraordinarias del claustro de profesores ni del consejo escolar mencionadas en la base 4.3.b), y tiene que ser sustituido por el jefe de estudios.

En el supuesto de que el jefe de estudios también se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, tiene que presidir el claustro el profesor con más antigüedad del centro y tiene que presidir el consejo escolar el profesor, miembro de este órgano, con más antigüedad del centro.

Excepcionalmente, el director del centro, el resto de miembros del equipo directivo y los profesores representantes del claustro al consejo escolar tendrán voz pero no voto en la sesión extraordinaria del consejo escolar mencionada en la base 4.3.b).

5. El claustro de profesores y el consejo escolar tienen que elegir su representante por votación secreta y según los criterios siguientes:

a) Para elegir el representante del claustro de profesores, cada miembro puede votar un representante. Se seleccionarán los dos más votados: el primero como titular y el segundo como suplente. En caso de empate en el número de votos, se seleccionará como representante el profesor con más antigüedad del centro docente, y, si el empate continúa, el profesor de más edad. Si aun así persiste el empate, se seleccionará por sorteo.

b) Para elegir el representante del consejo escolar, cada miembro, excepto los que se indican en el apartado 4.4, puede votar un representante. Se seleccionarán los dos más votados: el primero como titular y el segundo como suplente. En caso de empate en el número de votos, se seleccionará el miembro del consejo escolar de más edad, y, si continúa el empate, la elección se decidirá por sorteo.

6. Las funciones de la comisión de selección son las siguientes:

a) Valorar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, de conformidad con los criterios y las orientaciones establecidos en el anexo 5 de esta Resolución.

b) Valorar y validar los méritos académicos y profesionales de los candidatos, de conformidad con el baremo del anexo 4 de esta Resolución.

c) Proponer al director general de Planificación, Ordenación y Centros el candidato seleccionado.

 

Quinto

Procedimiento

A. Plazos

1. Las fechas máximas para llevar a cabo los diferentes trámites de este procedimiento, que son los que se explican a continuación, son las establecidas en el anexo 3 de esta Resolución.

B. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos

2. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que hacer públicas las listas provisionales de precandidatos con los admitidos y los excluidos, con indicación de los motivos de la exclusión. Esta lista se tiene que publicar el 13 de febrero de 2020 en la página web http://dgplacen.caib.es y se  tiene que enviar una copia por correo electrónico a cada uno de los participantes en la convocatoria. Con la publicación y el envío de la copia por correo electrónico, se considera realizada la notificación a los interesados.

3. Los participantes excluidos disponen de un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para presentar ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las alegaciones para enmendar los defectos que hayan motivado la exclusión. Las alegaciones se tienen que enviar a la dirección electrónica autoritzacions@dgplacen.caib.es dentro del plazo mencionado.

4. Finalizado el plazo para presentar alegaciones, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de precandidatos  admitidos y excluidos, que se tiene que publicar en la página web http://dgplacen.caib.es. Se consideran precandidatos porque todavía estarán pendientes de la entrega del proyecto de dirección. Con esta publicación se considera realizada la notificación a los interesados.

C. Formación de las comisiones de selección

5. Publicadas las listas definitivas de precandidatos admitidos y excluidos (25 de febrero de 2020), la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que comunicar, por correo electrónico, al director de cada centro docente afectado por esta convocatoria la existencia de precandidatos  admitidos.

6. Una vez efectuada esta comunicación, se tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que nombrar los representantes de la Administración educativa en cada comisión de selección: un inspector de educación a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, que ha de actuar de presidente; un director del mismo tipo de centro docente para el que se hace el proceso de selección, o parcialmente semejante, y un miembro de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, que ha de actuar de secretario.

b) Los directores de los centros tienen que convocar las sesiones extraordinarias del claustro de profesores y del consejo escolar en que se tienen que elegir los representantes del centro a la comisión de selección. La convocatoria tiene que incluir una relación de los candidatos a director.

Una vez elegidos, el secretario del centro tiene que comunicar los nombres de los representantes del centro a la comisión de selección a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros por correo electrónico a la dirección autoritzacions@dgplacen.caib.es, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 7 de esta Resolución, que se encontrará en la página web http://dgplacen.caib.es. También se tiene que asegurar que se haya publicado en el GESTIB una copia del PEC del centro, si todavía no  figura o si se ha actualizado.

7.El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar una resolución para nombrar los miembros de cada una de las comisiones de selección. Con objeto de asegurar la cohesión entre todas las comisiones de selección y la objetividad del proceso, ha de incluir el procedimiento de actuación. Esta resolución se tiene que publicar en la página web http://dgplacen.caib.es.

D. Presentación del proyecto de dirección

8. Los precandidatos tienen que presentar una copia del proyecto de dirección en papel y otra de digital en un lápiz de memoria USB o en un CD en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (c. del Ter, 16, ed. Alexandre Rosselló i Pastors) o en las delegaciones territoriales de Menorca o de Ibiza y Formentera, dentro de un sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. En el anverso del sobre debe figurar el nombre del centro y la dirección. El último día para presentar el proyecto de dirección es el 10 de marzo de 2020.

También se  tiene que enviar una copia al Departamento de Planificación y Centros, a la dirección autoritzacions@dgplacen.caib.es, en formato .doc, .docx o .odt dentro del plazo establecido para presentar los proyectos.

9. Una vez recibidos los proyectos, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros los revisará y, si no cumplen los requisitos formales, avisará a los precandidatos y les dará un plazo de dos días (hasta día 12 de marzo) para rehacer el proyecto y ajustarlo a los requisitos.

10. Posteriormente, se publicará en la página web http://dgplacen.caib.es la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos. Tienen que figurar como excluidos los precandidatos que no hayan presentado el proyecto de dirección o que hayan presentado un proyecto que no se ajusta a los requisitos formales exigidos. Con esta publicación se considera realizada la notificación a los interesados.

11. Una vez se haya publicado el nombramiento de los miembros de la comisión de selección y el secretario del centro haya recibido la comunicación, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que publicar en el GESTIB, en el apartado de proyectos institucionales, los proyectos de dirección de los candidatos para que estén al alcance de la comunidad educativa.

El director tiene que convocar el claustro de profesores y el consejo escolar para informarles de las candidaturas.

E. Valoración de los méritos y del proyecto de dirección de los candidatos y propuesta de selección

12. Corresponde al secretario de la comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y las de funcionamiento, necesarias para llevar a cabo las funciones que la comisión tiene encomendadas.

Para que las comisiones de selección se puedan constituir y puedan funcionar válidamente, a los efectos de llevar a cabo las sesiones y las deliberaciones y tomar acuerdos, se requiere la presencia, como mínimo, de tres miembros: el presidente, el secretario y un vocal, o las personas que los suplan.

13. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que enviar a los presidentes de las comisiones de selección las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 4 de esta Resolución, y tiene que publicar en el GESTIB los proyectos de dirección que se hayan presentado.

14. Los proyectos se tienen que valorar de la manera siguiente:

  • El secretario de la comisión de selección tiene que convocar a los candidatos a director para que puedan defender su proyecto de dirección ante la comisión. Al final de su exposición, los miembros de la comisión les pueden hacer preguntas sobre el proyecto presentado.
  • La comisión de selección tiene que valorar, con un máximo de diez puntos, el proyecto de dirección de cada candidato, teniendo en cuenta el grado de adecuación del proyecto a lo que dispone la base tercera del anexo 1 y de acuerdo con los criterios y las orientaciones del anexo 5 de esta Resolución.
  • Cada miembro de la comisión de selección tiene que puntuar cada proyecto de dirección. La puntuación máxima son diez puntos. La puntuación de la comisión será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros asistentes, excluidas las que difieran de tres puntos o más entre sí.
  • La media aritmética se tiene que calcular con un mínimo de tres puntuaciones. Las exclusiones mencionadas sólo pueden afectar la puntuación máxima (sólo una, si hay coincidencia) y la puntuación mínima (sólo una, si hay coincidencia).
  • Las medias aritméticas antes mencionadas se tienen que calcular con una aproximación de tres decimales.
  • Los candidatos que no obtengan un mínimo de cinco puntos en la valoración de su proyecto no pueden ser seleccionados. En consecuencia, no se  tienen que tener en cuenta los méritos.

15. Finalizada la valoración de los proyectos, la comisión de selección tiene que valorar y validar los méritos de los candidatos a partir de la documentación enviada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

16. Con los resultados de la valoración del proyecto y de los méritos de los candidatos, la comisión de selección tiene que proponer un director, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La comisión tiene que proponer el candidato que haya obtenido la puntuación más alta, una vez sumadas la puntuación obtenida por la valoración del proyecto y la puntuación obtenida por la valoración de los méritos.

b) En caso de empate, se tiene que seleccionar el candidato que haya obtenido la puntuación más alta en la valoración del proyecto de dirección. Si se mantiene el empate, tiene prioridad el candidato que desarrolle o haya desarrollado la tarea docente o directiva en el centro al cual se opta y, después, el que haya obtenido la puntuación más alta en los apartados a), b) y c) del baremo del anexo 4 de esta Resolución. Si aun así se mantiene el empate, se tiene que hacer un sorteo público entre los candidatos empatados.

17. La comisión de selección tiene que aprobar el acta final con el nombre del candidato propuesto como director.

En el acta  tienen que aparecer las puntuaciones globales otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión a cada candidato, las medias de cada uno de los apartados especificados en el anexo 5, la puntuación desglosada de los apartados del baremo de méritos recogido en el anexo 4 y la puntuación final global.

La comisión de selección tiene que publicar las puntuaciones definitivas, incluyendo la valoración y la calificación del proyecto de dirección y la valoración y la validación de los méritos académicos y profesionales, en la página web y en el tablón de anuncios del centro. Con esta publicación se entiende que se han notificado las puntuaciones a los candidatos.

Si los interesados no  están conformes, pueden presentar un escrito de alegaciones dirigido al presidente de la comisión de selección en un plazo de cinco días naturales contadores a partir del día siguiente de su publicación.

La comisión tiene que comunicar a los interesados la respuesta a sus alegaciones en un plazo de tres días naturales.

La puntuación final y la propuesta del candidato seleccionado, junto con la documentación de todo el proceso, se tienen que remitir a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

F. Propuesta de equipo directivo

18. Recibida la propuesta de la comisión de selección, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que comunicar al candidato que ha sido propuesto como director del centro y que tiene que introducir en el GESTIB (centro/propuestas de personal) la propuesta de equipo directivo que figura en el proyecto de dirección, que tienen que ser funcionarios de carrera, preferentemente con destino en el centro.

G. Nombramiento del director propuesto

19. El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que proponer a la directora general de Personal Docente que nombre directores a los candidatos seleccionados con efectos desde el 1 de julio de 2020 y por un periodo de cuatro años. Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento, que pone fin al procedimiento.

Sexto

Ausencia de candidatos

En el supuesto de que no  haya ningún candidato, o cuando la comisión de selección correspondiente no  haya seleccionado ninguno, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, con el informe previo del Departamento de Inspección Educativa, si procede, tiene que proponer a la Dirección General de Personal Docente el nombramiento de directores con carácter extraordinario, por un periodo de dos años y con efectos desde el 1 de julio de 2020.

Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento.

Séptimo

Protección de datos

De acuerdo con lo que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de despliegue de esta Ley, los candidatos tienen que consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero del que es titular la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, de Palma. La finalidad de este tratamiento es gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.

En cualquier momento pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros a la dirección postal antes indicada o mediante un mensaje electrónico enviado a la dirección protecciodades@dpd.caib.es.

 

ANEXO 2 Relación de centros con vacantes en la dirección

Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Tipología

07002907

CEIP Alexandre Rosselló

Palma

Palma

Mallorca

D

07002439

CEIP Blanquerna

Es Pont d'Inca

Marratxí

Mallorca

C

07001149

CEIP Castell de Santa Àgueda

Ferreries

Ferreries

Menorca

D

07005593

CEIP Es Fossaret

Sóller

Sóller

Mallorca

D

07004138

CEIP Es Secar de la Real

Es Secar de la Real

Palma

Mallorca

E

07003304

CEIP Escola Graduada

Palma

Palma

Mallorca

C

07004503

CEIP Escola Nova

Porreres

Porreres

Mallorca

C

07004011

CEIP Felip Bauçà

Palma

Palma

Mallorca

C

07002531

CEIP Francesc d'Albranca

Es Migjorn Gran

Es Migjorn Gran

Menorca

E

07007243

CEIP Gaspar Sabater

Palmanyola

Bunyola

Mallorca

D

07005684

CEIP Jaume Fornaris i Taltavull

Son Servera

Son Servera

Mallorca

C

07002543

CEIP Joan Mas i Verd

Montuïri

Montuïri

Mallorca

D

07001514

CEIP Llevant

Inca

Inca

Mallorca

D

07000561

CEIP Llorenç Riber

Campanet

Campanet

Mallorca

D

07002348

CEIP Maria de la Salut

Maria de la Salut

Maria de la Salut

Mallorca

D

07015021

CEIP Maria Lluïsa Serra

Maó

Maó

Menorca

D

07003821

CEIP Marian Aguiló

Palma

Palma

Mallorca

B

07007644

CEIP Mestre Lluís Andreu

Sant Francesc

Formentera

Formentera

C

07002865

CEIP Miquel Porcel

Palma

Palma

Mallorca

D

07006688

CEIP Na Caragol

Artà

Artà

Mallorca

C

07007361

CEIP Norai

Port d'Alcúdia

Alcúdia

Mallorca

D

07007073

CEIP Nostra Senyora de Jesús

Jesús

S. Eulària des riu

Eivissa

D

07007279

CEIP Poeta Villangómez

Eivissa

Eivissa

Eivissa

D

07012858

CEIP Port de Pollença

Port de Pollença

Pollença

Mallorca

D

07000108

CEIP Porta des Moll

Alcúdia

Alcúdia

Mallorca

C

07004621

CEIP Puig de Na Fàtima

Puigpunyent

Puigpunyent

Mallorca

D

07014156

CEIP Sa Garriga

Sant Lluís

Sant Lluís

Menorca

D

07004576

CEIP Sa Graduada

Sa Pobla

Sa Pobla

Mallorca

D

07004825

CEIP Sant Jordi

Sant Jordi de Ses Salines

Sant Josep de Sa Talaia

Eivissa

D

07004102

CEIP Sant Jordi

Sant Jordi

Palma

Mallorca

D

07006706

CEIP Sant Mateu de Baix

Sant Mateu d'Albarca

Sant Antoni de Portmany

Eivissa

E

07006354

CEIP S'Auba

Cala Rajada

Capdepera

Mallorca

C

07005601

CEIP Ses Marjades

Sóller

Sóller

Mallorca

E

07006861

CEIP Son Anglada

Sa Vileta

Palma

Mallorca

D

07002968

CEIP Son Canals

Palma

Palma

Mallorca

D

07001861

CEIP Tramuntana

Maó

Maó

Menorca

E

07004631

CEIP Vara de Rey

Sant Antoni de Portmany

Sant Antoni de Portmany

Eivissa

D

07013206

CEIP Venda d'Arabí

S. Eulària des Riu

S. Eulària des Riu

Eivissa

C

Centros de educación de personas adultas (CEPA)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Tipología

07007681

Centre d'Educació de Persones Adultes Llevant

Manacor

Manacor

Mallorca

C

Escuelas oficiales de idiomas (EOI)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Tipología

07007191

Escola Oficial d'Idiomes de Palma

Palma

Palma

Mallorca

A

07015264

Escola Oficial d'Idiomes de Ciutadella

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

D

07002373

Escola Oficial d'Idiomes d'Eivissa

Eivissa

Eivissa

Eivissa

B

 

Institutos de enseñanza secundaria (IES)

Código

Nombre

Localidad

Municipio

Isla

Tipología

07007954

IES Cap de Llevant

Maó

Maó

Menorca

A

07008341

IES Capdepera

Capdepera

Capdepera

Mallorca

B

07015719

Institut d'Ensenyaments a Distància de les Illes Balears

Palma

Palma

Mallorca

B

07007796

IES Josep Maria Llompart

Palma

Palma

Mallorca

A

07013139

IES La Ribera

Can Pastilla

Palma

Mallorca

B

07008818

IES Marratxí

Son Ramonell

Marratxí

Mallorca

A

07006299

IES Sa Blanca Dona

Eivissa

Eivissa

Eivissa

A

07014909

IES Santa Maria

Santa Maria del Camí

Santa Maria del Camí

Mallorca

D

07007838

IES Ses Estacions

Palma

Palma

Mallorca

A

 

ANEXO 3 Calendario del proceso de selección de directores de centros docentes públicos

18/01/2020

Publicación de la Resolución de convocatoria del concurso de méritos para la selección de directores.

10/02/2020

Último día para presentar las solicitudes.

13/02/2020

Publicación de las listas provisionales de precandidatos  admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

20/02/2020

Último día para hacer alegaciones a las listas provisionales de precandidatos admitidos y excluidos. Se tienen que presentar por escrito y registradas y, además, se  tiene que enviar una copia a la dirección autoritzacions@dgplacen.caib.es dentro del plazo establecido.

25/02/2020

Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de precandidatos  admitidos y excluidos. Remisión de mensajes electrónicos a los centros para comunicarles la existencia de precandidatos.

06/03/2020

Último día para hacer las sesiones extraordinarias del claustro y del consejo escolar para elegir los miembros de las comisiones de selección de directores y para comunicar los miembros elegidos a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Último día también para comunicar el nombre de los precandidatos al claustro y al consejo escolar.

10/03/2020

Último día para presentar los proyectos de dirección.

12/03/2020

Último día para presentar los proyectos enmendados en el supuesto de que se  hayan detectado errores formales.

19/03/2020

Publicación de las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos.

24/03/2020

Resolución de nombramiento de los miembros de las comisiones de selección.

Del 25/03/2020 al 22/05/2020

Sesiones de constitución y de funcionamiento de las comisiones de selección y valoración de los proyectos de dirección de los centros.

29/05/2020

Fecha tope para que las comisiones presenten los candidatos seleccionados en cada centro a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

19/06/2020

Fecha límite para que se introduzcan los nombres de los miembros del equipo directivo en el GESTIB.

 

ANEXO 4 Baremo del concurso de méritos académicos y profesionales para la selección de directores, con un máximo total de 16 puntos

a) Por haber ejercido el cargo de director:

5 puntos por cada mandato completo ejercido con valoración positiva.

1,50 puntos por cada año de ejercicio en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

1 punto por cada año de ejercicio en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

b) Por haber ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario:

1 punto por cada año de ejercicio en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

0,75 puntos por cada año de ejercicio en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

0,5 puntos por cada año de ejercicio como jefe de estudios adjunto en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos. La puntuación de los apartados anteriores se tiene que incrementar un 25 % si los cargos se han ejercido en el centro la dirección del cual se solicita. En ningún caso este incremento permite superar la puntuación máxima de cada apartado.

c) Por cada año de haber ejercido la función de inspector de educación accidental:

1,50 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

La puntuación máxima acumulada de los apartados a), b) y c) es de 5 puntos.

d) Por el hecho de pertenecer al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, en el concurso de méritos para ser nombrado director de un instituto de educación secundaria; al cuerpo de catedráticos de escuela oficial de idiomas, en el concurso de méritos para ser nombrado director de una EOI, o al cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño, en el concurso de méritos para ser nombrado director de escuela de artes o de escuela superior de diseño y de conservación y restauración de bienes culturales:

1 punto

e) Por los años de experiencia docente como funcionario de carrera que superen los cinco años exigidos como requisito:

1 punto por cada año de docencia en un centro que imparta algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

0,50 puntos por cada año de docencia en un centro que no imparta ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

f) Por cada año de haber ejercido el cargo de coordinador de ciclo o de jefe de departamento o de haber participado como representante de los profesores a los consejos escolares de centro o de ámbito territorial:

0,25 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

La puntuación de este apartado se tiene que incrementar un 25 % si los cargos o la representación se han ejercido en el centro la dirección del cual se solicita. En ningún caso este incremento permite superar la puntuación máxima de este apartado.

g) Por cada titulación universitaria diferente de la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docente desde el que se concursa:

0,50 puntos por cada título de grado, licenciado, arquitecto o ingeniero.

0,50 puntos por cada título de diplomado universitario o equivalente.

0,50 puntos por cada título de doctor.

0,25 puntos por cada máster reconocido por alguna universidad.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

h) Por cada año de servicio como asesor de formación permanente o asesor técnico docente:

0,50 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

i) Por cada año de servicio desarrollando tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual a 26 o superior:

0,50 puntos por cada año

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

j) Por la formación específica adicional para el ejercicio de la dirección:

0,01 puntos por cada hora de formación de programas y cursos de formación relativos a la función directiva diferentes de la formación inicial para directores, organizados o validados por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

0,02 puntos por cada hora impartida de actividades de formación directiva reconocidas por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

k) Por otras actividades de formación específica vinculadas a la gestión organizativa y a la gestión pedagógica y por actividades de búsqueda y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes:

0,01 puntos por cada hora de formación de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

0,02 puntos por cada hora impartida de programas y cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

Hasta 0,75 puntos por actividades de búsqueda y publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

 

ANEXO 5 Criterios y orientaciones para la valoración y la evaluación del proyecto de dirección

Apartados

Puntuación máxima

Criterios para la valoración

1. Fundamentación

1

Estructuración del proyecto:

- Propuesta con visión de lo que tiene que ser el centro.

- Propuesta con asunción de los valores que el equipo directivo quiere potenciar como fundamentales en la actividad del centro.

- Propuesta compartida por diferentes personas (existencia de equipo directivo).

2. Contexto

1,5

Comprensión adecuada y exactitud en el análisis del centro: entorno, población que atiende, profesorado, etc.

Identificación de los puntos fuertes y los débiles del funcionamiento y los resultados del centro.

Diagnóstico de las necesidades de mejora del centro.

3. Objetivos

1,5

Idoneidad de los objetivos que se proponen. Grado de correspondencia entre estos y las necesidades del centro. Grado de coherencia con el PEC.

Realismo y viabilidad de estos objetivos.

4. Indicadores

1

Definición correcta de elementos objetivos que tienen que permitir comprobar en qué medida se avanza o se retrocede en la consecución de los objetivos definidos.

5. Líneas

de actuación

2

Adecuación y coherencia en la formulación de propuestas de actuación y en la priorización de estas propuestas.

Coherencia con los objetivos propuestos.

Idoneidad de las propuestas de carácter pedagógico, de organización y de gestión.

Concreción en las propuestas para hacer participar a los usuarios del servicio que presta el centro en las decisiones que se tienen que tomar.

6. Evaluación

2

Concreción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

Integración de la evaluación en el proceso de planificación de los procesos clave del centro.

7. Otros

1

Compromiso de participación en la convocatoria del Proyecto de implantación de sistemas de gestión de calidad de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

 

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

 

 

 

 

 

 

 

1 punto

 

 

 

 

 

 

 

 

Fundamentación

 

Estructuración del proyecto:

 

  1. Propuesta con visión transformadora de lo que tiene que ser el centro.
  1. Propuesta con asunción de los valores que el equipo directivo quiere potenciar como fundamentales en la actividad del centro (compromiso, corresponsabilidad, trabajo en equipo, innovación, enfoques educativos).

 

  1. Propuesta compartida por diferentes personas (existencia de equipo directivo).

De 0 a 0,5 puntos

 

 

No se definen ni el marco pedagógico y organizativo ni los valores del centro.

 

Se definen el marco pedagógico y organizativo y los valores del centro de forma genérica y sin contextualización.

 

Se definen el marco pedagógico y organizativo y los valores del centro de forma precisa y contextualizada.

 

 

Se definen y se describen el marco pedagógico y organizativo y los valores del centro de forma precisa, contextualizada y alineada y coherente con el PEC. La visión recoge una descripción metodológica, curricular y organizativa al cabo de 4 años.

 
 

De 0 a 0,5 puntos

 

No tiene equipo directivo.

Tiene equipo de circunstancias y/o incompleto.

Tiene un equipo experimentado.

Tiene un equipo experimentado, equilibrado en cuanto a las competencias de sus miembros.

 
 

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

1,5 puntos

 

 

Contexto

 

 

Análisis del contexto: entorno, población que atiende, profesorado, etc.

  1. Identificación de los puntos fuertes y los débiles del funcionamiento y los resultados del centro.
  2. Diagnóstico de las necesidades de mejora del centro.

 

Un diagnóstico inicial elaborado a partir de las valoraciones de los datos de todos los ámbitos del centro y de los resultados de las evaluaciones externas. Como parte de este diagnóstico,  tienen que figurar específicamente los ámbitos en los cuales se detecta una necesidad de mejora, de tal manera que se adecúe al proyecto educativo del centro y al proyecto de dirección.

De 0 a 1,5 puntos

 

Se hace un análisis del contexto meramente descriptivo, sin basarse en datos internos ni externos.

No se hace ninguna mención a los ámbitos de mejora.

 

Se hace un análisis general y se tienen en cuenta datos sólo respecto de algunos ámbitos.

Se identifican puntos débiles y los recursos de los centros.

 

Se hace un análisis preciso de los datos de los últimos 4 años y de la mayoría de ámbitos (resultados educativos internos y externos, aspectos contextuales del centre –alumnado y familias, entorno, etc.). Se indican las áreas de mejora tomando como base los puntos fuertes y los débiles.

 

Se hace un análisis preciso de los datos de los últimos 4 años y de todos los ámbitos (resultados educativos internos y externos, aspectos contextuales del centre  –alumnado y familias, entorno, etc.). Se indican las áreas de mejora de manera precisa y alineada con las carencias detectadas y la fundamentación del proyecto.

 

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

 

 

 

 

1,5 puntos

 

 

Objetivos

 

Idoneidad de los objetivos que se proponen. Grado de correspondencia entre estos y las necesidades del centro.

Grado de coherencia con el proyecto educativo del centro (PEC).

Realismo y viabilidad de estos objetivos.

 

Concreción de los objetivos que el centro quiere lograr, gradualmente, dentro del periodo previsto en la convocatoria, relacionados con los ámbitos de mejora mencionados en el apartado anterior. Estos objetivos tienen que ser específicos, alcanzables, medibles, relevantes y temporizados y tiene que haber indicadores de evaluación que permitan comprobar en qué medida se logran. Tienen que estar enfocados a la transformación y tienen que ser coherentes con la visión del centro.

De 0 a 1,5 puntos

 

No hay. Tienen poca calidad técnica. No hay coherencia con el contexto ni con la diagnosis del centro.

 

Hay, pero son poco precisos y/o poco adecuados. Tienen poca calidad técnica, poca coherencia con el contexto y con la diagnosis del centro.

 

Cubren algunos de los ámbitos de actuación deseables.

 

Definidos con precisión. Tienen calidad técnica, bastante coherencia con el contexto y con la diagnosis del centro.

 

Cubren la mayoría de ámbitos de actuación deseables.

 

Definidos con precisión y alta calidad técnica. Tienen mucha coherencia con el contexto y con la diagnosis del centro y alinean el proyecto de dirección con el PEC.

 

Cubren todos los ámbitos de actuación deseables.

 

 

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

 

 

1 punto

 

 

Indicadores

 

Definición correcta de elementos objetivos que tienen que permitir comprobar en qué medida se avanza o se retrocede en la consecución de los objetivos definidos.

 

Los indicadores tienen que ser viables, medibles con un valor de referencia y coherentes  con el logro del objetivo.

Los indicadores tienen que tener un plazo de logro.

Los indicadores cuantitativos tienen que hacer referencia a un valor, que puede ser una media o una relación de datos (%).

Los indicadores cualitativos hacen referencia al seguimiento de acciones y procesos.

 

De 0 a 1 puntos

 

No dispone de indicadores que evalúen la consecución de los objetivos. Hacen referencia únicamente a la evaluación de acciones.

 

Dispone de indicadores, pero son poco consistentes, imprecisos, no medibles. Evalúan poco adecuadamente los objetivos.

 

Cubren algunos de los ámbitos de actuación deseables.

 

Dispone de indicadores de calidad, son consistentes, medibles y precisos, y evalúan adecuadamente los objetivos.

 

Cubren la mayoría de ámbitos de actuación deseables.

 

Dispone de indicadores de mucha calidad, muy consistentes y medibles, y evalúan muy adecuadamente los objetivos, de forma que alinean los del proyecto de dirección con los del PEC.

 

Cubren todos los ámbitos de actuación deseables.

 

​​​​​​​

 

​​​​​​​

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

 

 

2 puntos

 

 

Líneas de actuación

 

- Adecuación y coherencia en la formulación de propuestas de actuación y en la priorización de estas propuestas.

- Coherencia con los objetivos propuestos.

- Idoneidad de las propuestas de carácter pedagógico, de organización y de gestión.

- Concreción en las propuestas para hacer participar los usuarios del servicio que presta el centro en las decisiones que se tienen que tomar.

 

De 0 a 2 puntos

 

Sin coherencia entre los objetivos y las actuaciones previstas para lograrlos. Sin capacidad de evidenciar la aplicación.

 

Poca coherencia entre los objetivos y las actuaciones previstas para lograrlos, poco pertinentes. Poca capacidad de evidenciar la aplicación

 

Cubren algunos de los ámbitos de actuación deseables.

 

Bastante coherencia entre los objetivos y las actuaciones previstas para lograrlos. Son pertinentes y es fácil de evidenciar la aplicación

 

Cubren la mayoría de ámbitos de actuación deseables.

 

Bastante coherencia entre los objetivos y las actuaciones previstas para lograrlos. Son pertinentes y es fácil de evidenciar la aplicación.

 

Cubren todos los ámbitos de actuación deseables.

​​​​​​​

 

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

 

 

2 puntos

 

 

Evaluación

 

Concreción de los procedimientos de seguimiento y evaluación.

 

Integración de la evaluación en el proceso de planificación de los procesos clave del centro.

 

De 0 a 2 puntos

 

No queda definido cómo se hará el seguimiento y la evaluación del proyecto.

 

Prevé la evaluación de forma genérica del conjunto de objetivos, planes y programas del proyecto. No se prevé hacer un seguimiento.

 

Prevé la evaluación de cada uno de los objetivos, los planes y los programas propuestos y la forma de hacer el seguimiento de los objetivos y de las acciones.

 

Prevé la evaluación de los objetivos, los planes, los programas y los indicadores, las acciones y la temporización de estas. Se prevé el seguimiento específico de cada ámbito, la gestión de mejoras y la participación de los agentes implicados (docentes, familias, alumnado, servicios, asociaciones, etc.).

 

Apartados

Criterios

Orientaciones para la evaluación

1 punto

 

 

Otros

 

 

Compromiso de participar en la convocatoria del Proyecto de implantación de sistemas de gestión de calidad de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros o de continuar en el Proyecto si el centro ya  participa.

 

0

1

 

No se prevé.

 

Prevé el compromiso de participar en el Proyecto o de continuar en él.

Ámbitos de intervención educativa

Las actuaciones para lograr estos objetivos se tienen que agrupar alrededor de los ámbitos elegidos por el centro basándose en las necesidades de cambio detectadas en el análisis de la situación inicial del centro y la realidad de este. En cualquier caso, tienen que hacer referencia a alguno o algunos de los ámbitos de intervención que se indican a continuación:

Organización pedagógica: adopción de medidas organizativas, curriculares y pedagógicas que permitan la interdisciplinariedad y la globalización de los aprendizajes y el enfoque hacia las competencias, a partir de una gestión flexible de los horarios y nuevas formas de coordinación interdepartamental o entre ciclos.

Inclusión: adopción de medidas organizativas, curriculares y pedagógicas enfocadas a la atención educativa de todos los alumnos de manera inclusiva.

Gestión: gestión eficiente de los recursos humanos, basada en el trabajo coordinado y en equipo de los profesores y la asignación clara de responsabilidades dentro de la estructura organizativa, con especial mención a los criterios de confección de equipos de profesores y de equipos de tutores.

Formación: implantación de un plan de formación de los profesores ligado al proyecto educativo del centro.

Convivencia: creación de un clima de convivencia positiva en el centro, a partir de actividades encaminadas a la prevención de los conflictos que fomenten la creación de vínculos positivos entre los miembros de la comunidad escolar y que doten los alumnos de herramientas para mejorar su autonomía y competencia social.

Familias: participación de las familias en procesos decisorios, evaluadores y educativos y relación y cooperación con los servicios educativos y sociales, de acuerdo con los procedimientos de participación previstos en el plan.

Autoevaluación: diseño y puesta en práctica de mecanismos de autoevaluación del centro, de sus proyectos y de sus responsables, así como asesoramiento entre iguales, tanto entre los profesores como entre los centros, en el caso de planes de zona, para facilitar la reflexión sobre el proceso educativo y la mejora de la calidad educativa

 

ANEXO 6 SOLICITUD DE ADMISIÓN EN EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA SELECCIONAR DIRECTORES DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LAS ILLES BALEARS

Destino

Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

 

Centro solicitado

Centro:

Código:

Localidad:

Municipio:

Isla:

 

 

 

 

Datos personales [Indique el nombre y los apellidos tal como figuran en el DNI.]

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:

Fecha de nacimiento:

__ /__ /____

Domicilio:

Localidad:

Municipio:

CP:

Teléfono:

Dirección electrónica:

 

Datos profesionales

Cuerpo al que pertenece:

NRP:

Fecha de ingreso al cuerpo: __ /__ /__

Especialidad:

Centro de destino definitivo:

Código:

 

Criterios para la valoración del proyecto de dirección

Número de mandatos completos como director con valoración positiva.

 

Número de cursos académicos durante los cuales se ha ejercido el cargo de director en un centro que imparte algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

 

Número de cursos académicos durante los cuales se ha ejercido el cargo de director en un centro que no imparte ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

 

Número de cursos académicos durante los cuales se ha ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un centro que imparte algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

 

Número de cursos académicos durante los cuales se ha ejercido el cargo de jefe de estudios o de secretario en un centro que no imparte ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

 

Número de cursos académicos durante los cuales se ha ejercido el cargo de jefe de estudios adjunto en un centro que imparte algunas de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

 

Número de años efectivos durante los cuales se ha ejercido la función de inspector de educación accidental.

 

¿Pertenece al cuerpo de catedráticos? [Sí/no]

 

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario de carrera docente en un centro que imparte alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

 

Número de años efectivos, que superen los cinco años exigidos como requisito, como funcionario de carrera docente en un centro que no imparte ninguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.

 

Número de años efectivos durante los cuales se ha ejercido el cargo de coordinador de ciclo o de jefe de departamento.

 

Número de años efectivos durante los cuales se ha participado como representante del profesorado en los consejos escolares de centro o de ámbito territorial.

 

Otras titulaciones universitarias diferentes de la exigida para el ingreso al cuerpo de la función pública docente desde el que se concursa. [Sí/no; indique cuál, en caso afirmativo.]

 

Número de años efectivos durante los cuales se ha ejercido como asesor de formación permanente o asesor técnico docente.

 

Número de años efectivos durante los cuales se han desarrollado tareas en centros directivos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual a 26 o superior.

 

Número de horas de formación en cursos relativos a la función directiva diferentes de la formación inicial de directores.

 

Número de horas como ponente en cursos relativos a la función directiva.

 

Número de horas de formación en cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

 

Número de horas como ponente en cursos relativos a metodologías innovadoras de aprendizaje, evaluación por competencias, mejora de la convivencia, atención a la diversidad, aprendizaje de lenguas y uso de las TIC.

 

¿Ha desarrollado actividades de investigación o tiene publicaciones relacionadas con la organización escolar y pedagógica y la gestión y la dirección de centros docentes? [Sí/no; adjúntelas.]

 

¿Dispone de la acreditación para el ejercicio de la función directiva? [Sí/no] y año de expedición.

 

¿Ha realizado el curso de actualización de la función directiva? [Sí/no] y año de expedición.

 

¿Está pendiente de la finalización de la actividad de formación Desarrollo de la función directiva, que finaliza el 22 de febrero de 2020? [Sí/no]

 

¿Está pendiente de la finalización de la actividad de formación Actualización de la función directiva, que finaliza el 10 de febrero de 2020? [Sí/no]

 

Solicito:

Ser admitido/admitida en el concurso de méritos al que se refiere la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 20 de diciembre de 2019 por la que se convoca un concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y se aprueban las bases que lo tienen que regir.

Declaro: (   ) Que cumplo todos y cada uno de los requisitos que se  exigen.

(   )  Que cumplo todos y cada uno de los requisitos que se  exigen, pero estoy pendiente de completar el curso de formación Desarrollo de la función directiva o Actualización de la función directiva, organizados por la dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por eso, autorizo a la Administración educativa para que compruebe de oficio la certificación que acredita la superación de esta actividad de formación.

2.Que asumo las condiciones del ejercicio de la función directiva, así como las limitaciones que, a efectos de docencia, implica la especialidad de esta función.

3. Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se  adjunta y que me comprometo a justificarlas.

…………………………….., ………… d…………………. de 2020

[Rúbrica del solicitante]

Consiento expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratadas en un fichero del cual es titular la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, de Palma, con el fin de gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.

Estoy informado/ada que en cualquier momento puedo ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndome por escrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros a la dirección postal antes indicada.

 

ANEXO 7 Relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la comisión de Selección del Director

Comisión de Selección para el curso 2020-2021

Código:

Centro:

Municipio:

 

 

 

 

Representantes en la Comisión de Selección

Órgano

Nombre

Teléfono

Consejo Escolar

Miembro propuesto:

Dirección electrónica:

 

Suplente:

Dirección electrónica:

 

Claustro

Miembro propuesto:

Dirección electrónica:

 

Suplente:

Dirección electrónica:

 

 

…………………………….., ………… d…………………. de 2020

El secretario / La secretaria              Visto bueno

[rúbrica]                                            El director / La directora

                                                          [rúbrica]

[nombre y apellidos]                        [nombre y apellidos]