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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 254
Procedimiento ordinario 416/2019

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª (datos personales ocultos), en nombre y representación de Dª (datos personales ocultos), contra herederos y herencia yacente de D. (datos personales ocultos)declarando que Dª (datos personales ocultos)con D.N.I. n. º 41.395.060-M, es la legítima y plena propietaria y por ello ostenta el pleno dominio, así como la posesión, de la plaza de aparcamiento señalada con el número veintisiete (27) sita en el sótano la calle Jaume Balmes nº 50 de Palma y que se halla descrita de la siguiente forma por el Registro de la Propiedad de Palma número Once:

URBANA. - NÚMERO SESENTA Y SIETE DE ORDEN. - Aparcamiento señalado con el numero veintisiete del piano, de la planta sótano del edificio marcado con el número 50 de la calle Balmes, hoy Jaume Balmes, de esta ciudad, con acceso mediante una rampa que arranca desde dicha calle y además desde el zaguán general del edificio, mediante la escalera general y ascensores. Ocupa una superficie de doce metros cuadrados (12 m2) y linda: frente, paso común;derecha, entrando, aparcamiento número veintiséis del plano; izquierda, con el numero veintiocho y fondo, rampa de acceso. CUOTA. - Tiene asignada una cuota del 0'38 por ciento. INSCRIPCION. - Consta inscrita en el Registro de la Propiedad Palma número 11 al folio 82, tomo 2.020, Libro 990 de Palma VII, finca registral nº 57.525.

Asimismo, condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y por ende otorgar la/s escritura/s pública/s necesarias a los efectos de que acceda el título de pleno dominio a favor de la actora en el Registro de la Propiedad.

Sin expresa condena en costas.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de veinte días de conformidad con el artículo 458 LEC.

Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse, en concepto de depósito, la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. (datos personales ocultos)Juez titular en sustitución de la titular del Juzgado de Primera Instancia nº9 de Palma de Mallorca.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de HEREDEROS Y HERENCIA YACENTE DE (datos personales ocultos), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Palma, 7 de enero de 2020

El/la letrado/a de la Administración de Justicia