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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 397
Resolución de la consejera de Salud y Consumo por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para realizar actividades en materia de salud pública para los ejercicios 2019 y 2020

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Texto

La Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, definen la salud pública como el conjunto de actividades organizadas por las administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad, así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto a nivel individual como colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales.

Asimismo, estas normas legales, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establecen la obligación de las administraciones públicas de orientar sus actuaciones a la promoción de la salud y a promover el interés individual, familiar y social para la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.

El artículo 4 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que una de las funciones esenciales de la salud pública es la de fomentar la participación social y reforzar el conocimiento y control de los ciudadanos sobre su salud.

El artículo 17 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, establece que las administraciones públicas apoyarán y colaborarán con las entidades y organizaciones que desarrollan actividades de salud pública, especialmente en relación con los grupos más desfavorecidos o discriminados en cuestiones de salud pública, y promoverán la incorporación de la salud pública como elemento integrante de la responsabilidad social corporativa.

Por su parte, la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones de las Illes Balears, prevé que las actuaciones desarrolladas en esta materia por las administraciones públicas de las Illes Balears, en colaboración con las entidades privadas e instituciones, estarán enmarcadas dentro de un ámbito general de promoción y educación para la salud. Asimismo, dispone que las administraciones públicas promoverán la participación de las asociaciones ciudadanas en las actuaciones de investigación, prevención, atención e incorporación social de las personas dependientes a través de subvenciones, conciertos, convenios o cualquier otra modalidad.

La Consejería de Salud y Consumo gestiona las actividades relacionadas con la promoción, extracción, tratamiento, almacenaje y distribución de la sangre y sus derivados mediante la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. La promoción, potenciación y el desarrollo de la hemodonación voluntaria puede realizarse en colaboración con las diferentes asociaciones que dispongan de los medios precisos para realizar dicha función.

El artículo 12 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, dispone que no podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones si el consejero competente no ha establecido antes por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las correspondientes bases, salvo los supuestos que la propia Ley establece.

En virtud de este artículo se aprueba la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones y premios para la realización de actividades relacionadas con la salud y el consumo, cuyo artículo 5.1 dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de dicha Orden se aprobarán por resolución de la consejera de Salud y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Conforme a estas disposiciones normativas se aprueba la presente convocatoria, cuyo objetivo es el de fomentar las siguientes actividades y programas en materia de salud pública: promoción de la salud y educación para la salud en el ámbito comunitario y educativo; promoción de la donación de sangre y captación de donantes; mejora de la calidad de vida de personas con problemas de salud; prevención de adicciones destinadas a los municipios y ajuste a la problemática de cada municipio; actuaciones de reducción de daños derivados del consumo de drogas y otras adicciones en espacios de ocio recreativo; prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual en la población.

La Consejería de Salud y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública y Participación, ejerce competencias, entre otras, en materia de promoción de la salud; promoción para la reducción de las desigualdades en salud por razón de territorio, de clase social y de cultura para favorecer a los colectivos más desprotegidos; participación de los ciudadanos y ciudadanas, profesionales y asociaciones de pacientes; prevención de las enfermedades; lucha contra el tabaquismo, prevención de las drogodependencias y otras adicciones, en virtud del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por lo que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Todas estas actividades están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10-03-2018) y modificado por la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB  núm. 165, de 07-12-2019) y las cantidades presupuestadas están previstas en el anteproyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 2020.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 8.1 y 15 del Texto refundido de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017; a propuesta de la directora general de Salud Pública y Participación; de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Salud y Consumo y con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para realizar actividades relacionadas con la salud pública para los ejercicios 2019 y 2020, de acuerdo con las bases generales establecidas en la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017 (BOIB núm. 56, de 10-05-2017) y las específicas que constan en el Anexo 1 (Bases de la convocatoria) y en el Anexo 2 (Programas y objetivos de la Dirección General de Salud Pública y Participación y de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears) de la presente Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria cuyo importe máximo es de 195.375 €, con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que a continuación se relacionan:

- Un importe máximo de 119.375 € con cargo a la partida presupuestaria 18201  413B01 48000 o la que corresponda de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

-Un importe máximo de 11.000€ con cargo a la partida presupuestaria 18201 413E01 48000 FF 20038 o la que corresponda de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

-Un importe máximo de 65.000 € con cargo a la partida presupuestaria 18201 413E01 48000 FF 20037 o la que corresponda de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

Sin embargo, dado que se trata de un expediente de gasto de tramitación anticipada, esta convocatoria estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del ejercicio 2020.

3. Designar a la directora general de Salud Pública y Participación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones en materia de salud pública derivado de esta convocatoria.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución. Sin embargo, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya desestimado el recurso de reposición interpuesto.

 

Palma, 10 de enero de 2020

La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primera

Objeto y ámbito temporal

El objeto de la presente convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de los programas, proyectos y actividades que se realicen entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, clasificados en las siguientes líneas:

(1) Línea 1: ayudas para la realización de programas y proyectos de promoción de la salud en el ámbito comunitario y colectivos en riesgo de exclusión social.

Objetivo y efectos: proyectos destinados a mejorar la capacidad de la población de intervenir positivamente sobre su salud contribuyendo a la transformación de las personas en sujetos activos del cambio social y a reducir las desigualdades sociales.

(2) Línea 2: ayudas para la realización de programas y proyectos de promoción y educación para la salud en los centros educativos que participan en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud de las Illes Balears.

Objetivo y efectos: impulsar la promoción y educación para la salud en la infancia y la juventud a partir de programas y proyectos de salud en los centros educativos promotores de salud de las Illes Balears con la participación de toda la comunidad educativa y mejorar la capacidad de esta de intervenir positivamente sobre la salud contribuyendo a la transformación de las personas en sujetos activos del cambio social.

(3) Línea 3: ayudas para la promoción de la donación de sangre y la captación directa de donantes en todos los municipios de Balears. Esta ayuda debe estar destinada a asociaciones municipales o autonómicas, de cualquier tipo, que quieran involucrarse en la promoción de la donación de sangre. Dada la necesidad constante de 200 donaciones de sangre diarias en las Illes Balears, se entiende que el programa de ayudas continuará y se hará extensivo al máximo de asociaciones y voluntarios.

Objetivo y efectos: extensión del programa de ayudas en vigor al año 2020.

(4) Línea 4: prevención de la infección del VIH y otras infecciones de transmisión sexual en la población general y colectivos específicos de afectados.

Objetivo y efectos: fomentar proyectos dirigidos a la prevención del VIH y otras infecciones de transmisión sexual, con atención especial a colectivos LGBTI y personas privadas de libertad; disminuir el número de nuevas infecciones por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, así como mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias, disminuyendo el estigma y la discriminación.

(5) Línea 5: proyectos para ayudas para asociaciones de pacientes.

Objetivo y efectos: desarrollo de actividades destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de salud.

(6) Línea 6: ayudas para proyectos de investigación sobre el uso de tecnologías digitales en la población joven de las Illes Balears.

Objetivo y efectos: disponer de información actualizada sobre el uso que hacen los jóvenes de las tecnologías digitales y los problemas que de ella se derivan, así como conocer las herramientas de protección que utilizan. Esta actividad está encuadrada dentro de la prevención de las adicciones, destinada en especial a la población joven.

(7) Línea 7: ayudas para realizar proyectos de intervención en el ámbito penitenciario, destinadas a personas penadas con perfil de adicciones y sus familias.

Objetivos y efectos: fomentar actuaciones que repercutan en las personas penadas y sus familiares, que favorezcan su integración en la sociedad y en especial en el ámbito laboral y familiar. Estas actuaciones deberán ser compatibles con el régimen penitenciario de las Illes Balears.

Segunda

Presupuesto e imputación temporal

1. El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 195.375€, conforme a la siguiente imputación temporal y desglose:

-  119.375€ con cargo a la partida presupuestaria 18201 413B01 48000 o la correspondiente de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

-  11.000€ con cargo a la partida presupuestaria 18201 413E01 48000 FF 20038 o la correspondiente de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

-  65.000€ con cargo a la partida presupuestaria 18201 413E01 48000 FF 20037 o la correspondiente de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

2. Estas cantidades se distribuirán por líneas de conformidad con la siguiente imputación temporal y desglose:

LÍNEA

PARTIDA PRESUPUESTARIA

CANTIDAD TOTAL ASIGNADA POR LÍNEA

CANTIDAD IMPUTABLE AL PRESUPUESTO DEL AÑO 2020

1

Promoción de la salud en el ámbito comunitario y colectivos en riesgo de exclusión social

18201 413B01 48000

9.375 €

9.375 €

2

Promoción de la salud en los centros educativos

18201 413B01 48000

40.000 €

40.000 €

3

Promoción de la donación de sangre y captación directa de donantes en todos los municipios de Balears

18201 413B01 48000

20.000 €

20.000 €

4

Prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual

18201 413B01 48000

30.000 €

30.000 €

5

Ayudas para asociaciones de pacientes

18201  413B01 48000

20.000 €

20.000 €

6

Ayudas para proyectos de formación en el abordaje de la prevención selectiva de las adicciones

18201 413E01 48000 FF 20037

27.000 €

27.000 €

18201 413E01 48000 FF 20038

11.000 €

11.000 €

7

Ayudas para proyectos de intervención dentro del ámbito penitenciario destinadas a personas penadas con el perfil de adicciones y/o sus familias

18201 413E01 48000 FF 20037

38.000€

38.000 €

Total

 

 

195.375 €

195.375 €

 

Tercera

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en materia de salud pública las siguientes personas:

a) Para los proyectos de las líneas 1, 3, 4, 6 y 7, cualquier persona jurídica, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con domicilio social en las Illes Balears que, además de realizar en el territorio de las Illes Balears los programas y actividades previstas en dichas líneas, cumpla con los requisitos previstos en la Orden de bases y los específicos de la presente convocatoria.

b) Para los proyectos de promoción de la salud y educación para la salud en el ámbito educativo incluidos en la línea 2, sólo podrán ser beneficiarios los centros educativos de las Illes Balears, de titularidad pública o privada, que participen en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud de las Illes Balears (CEPS).

c) Para los proyectos de la línea 5, las asociaciones de pacientes, entendiéndose por tales las personas jurídicas, de carácter privado, sin ánimo de lucro, con domicilio social en las Illes Balears, cuya finalidad es la atención y apoyo a personas con problemas de salud y a sus familias, mejorando así la calidad de vida de dichas personas.

2. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, sus miembros responderán solidariamente de la obligación de reintegro correspondiente a la persona beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a realizar.

3. Las personas beneficiarias de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria cumplirán los siguientes requisitos adicionales:

a) Si se trata de personas jurídicas, haber sido legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro y, en el caso de los centros docentes, estar inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios, creado por Decreto 59/2003, de 13 de junio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.  No obstante, los centros docentes públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears quedarán exentos de acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni que concurre ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, o bien efectuar una declaración a tal fin.

d) Cuando los beneficiarios sean los centros educativos, estos justificarán, además de los requisitos establecidos en las letras del punto anterior, que participan en el Programa de Centros Educativos Promotores de la Salud de las Illes Balears (CEPS).

 

Cuarta

Gastos subvencionables

1. Tienen la condición de gastos subvencionables aquellos que racionalmente sean precisos para realizar las acciones en que pueda consistir la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, que hayan sido incluidos en el presupuesto del proyecto y aprobados por la Comisión Evaluadora.

2. Serán gastos subvencionables:

- Gastos corrientes correspondientes a actividades que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período subvencionable fijado por las convocatorias.

- En el caso de que se incluyan gastos de infraestructuras y mantenimiento (alquiler de local y de vehículos, luz, teléfono, gas, agua, limpieza, etcétera), estos no podrán superar el 30 por 100 del presupuesto total del proyecto.

- No se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo el mobiliario, ordenadores, televisores, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

- El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.

- Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades del proyecto. Los gastos de kilometraje serán subvencionables como máximo al precio de 0,19 euros por km recorrido (correspondiente al apartado 9.A.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007) mediante las liquidaciones abonadas en las que se acredite como mínimo el nombre de la persona que lo ha cobrado, el motivo del desplazamiento, fecha, recorrido, kilómetros de/al centro trabajo e importe.

3. No serán subvencionables los gastos previstos en el apartado 7 del artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears ni los gastos de formación del propio personal, salvo en el caso de los CEPS en los que sí serán subvencionables los gastos de formación que reciba el personal docente y que esté directamente relacionado con las actividades objeto de la subvención.

Tampoco serán subvencionables los gastos de amortización.

4. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos (ejemplo IVA) cuando sean susceptibles de recuperación y compensación, ni los impuestos personales sobre la renta (anexo 10).

5. Se considerará gasto efectuado el efectivamente pagado antes de finalizar el período de justificación de la subvención.

Quinta

Criterios de valoración

1. Las actividades y programas en materia de salud pública contenidas en las solicitudes se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios generales:

a) La contribución a los objetivos marcados por la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo y a los objetivos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, así como la concordancia con los planes, procesos y programas de salud que se realicen en nuestra comunidad autónoma desde la Dirección General de Salud Pública y Participación y desde la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, los cuales se relacionan en el anexo 2 de esta convocatoria, un máximo de 6 puntos, distribuidos del siguiente modo:

  • Coherencia con los objetivos y prioridades de la Dirección General de Salud Pública y Participación o de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, un máximo de 2 puntos.
  • Proyecto innovador (grado de innovación), un máximo de 2 puntos.
  • Complementariedad con otros programas o proyectos de la Dirección General de Salud Pública y Participación o de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, un máximo de 2 puntos.

b) Los efectos y la influencia de las acciones proyectadas en el territorio de las Illes Balears atendiendo, asimismo, al número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a realizar, un máximo de 5 puntos, desglosados de la siguiente manera:

b.1) Para los proyectos previstos en las líneas 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la base primera de la presente convocatoria:

  • Número de personas beneficiarias, un máximo de 2 puntos, distribuidos:

o Menos o igual a 100 personas: 1 punto.

o Más de 100 personas beneficiarias:  2 puntos.

  • Distribución geográfica: un máximo de 3 puntos, según el número de municipios e islas donde se desarrollen las actividades:

o En un municipio: 1 punto.

o Dos o más municipios: 2 puntos.

o En más de una isla: 3 puntos.

b.2) Para los proyectos o programas de los Centros Educativos Promotores de Salud (línea 2), el criterio de valoración del apartado b se puntuará teniendo en cuenta el alcance del alumnado al que se dirija el proyecto:

  • Menos del 24 %: 1 punto.
  • Del 25 % al 49 %: 2 puntos.
  • Del 50 % al 64 %: 3 puntos.
  • Del 65 % al 89 %: 4 puntos.
  • Mayor o igual al 90 %: 5 puntos.

Los porcentajes a partir de + 0,5, se redondearán al siguiente número entero.

c) La calidad técnica del proyecto: la puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de 32 puntos, y se valorará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • La justificación del proyecto, coherente con los objetivos, con un máximo de 4 puntos.
  • La definición y  adecuada caracterización de la población diana, con un máximo de 4 puntos.
  • Los objetivos correctamente definidos y medibles, con un máximo de  5 puntos.
  • La definición y adecuación de las actividades, el cronograma y la metodología que prevé el proyecto a la consecución de los objetivos establecidos, así como a la población diana, con un máximo de 10 puntos.
  • La idoneidad de los recursos humanos y materiales con las actuaciones que se realizarán, con un máximo de 4 puntos.
  • El diseño de la evaluación del proceso y de los resultados, así como los indicadores seleccionados, con un máximo de 5 puntos.

d) La contribución a la reducción de las desigualdades en salud en aquellos colectivos más vulnerables o más excluidos socialmente, 6 puntos. Este criterio no será aplicable a las actividades de promoción de donación de sangre.

e) La contribución a la efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, 1 punto.

4

5

2. Cuando las actividades objeto de la convocatoria sean proyectos o programas de promoción y educación para la salud en centros educativos que participan en el Programa de Centros Educativos Promotores de Salud (CEPS), se tendrán en cuenta, además de los anteriores criterios, los siguientes:

a) Según si han obtenido la acreditación como centro educativo promotor de la salud de las Illes Balears que otorgan la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación o si llevan participando durante más de un año sin estar acreditados, se puntuarán de la siguiente forma, con un máximo de 2 puntos:

  • Los que estén acreditados como centro educativo promotor de la salud de las Illes Balears, 2 puntos.
  • Los que lleven participando en el Programa de Centros Educativos Promotores de Salud de las Illes Balears durante más de un año sin estar acreditados, 1 punto.
 

b) Implicación del profesorado del centro educativo en el proyecto de promoción y/o educación para la salud (CEPS), un máximo de 3 puntos:

  • Entre el 25 %-49 %: 1 punto.
  • Entre el 50 %-74 %: 2 puntos.
  • Entre el 75 % -100 %: 3 puntos.

c) Participación del alumnado en el diseño o realización de las actividades del proyecto, un máximo de 3 puntos, distribuidos del siguiente modo:

  • Representación en la Comisión de Salud: 1 punto.
  • Participación en el diseño y realización de las actividades: 2 puntos.

d) Participación de las familias del alumnado en el diseño o realización de las actividades del proyecto, un máximo de 3 puntos, distribuidos:

  • Representación en la Comisión de Salud: 1 punto.
  • Participación en el diseño y realización de las actividades: 2 puntos.

e) Realización del proyecto de promoción y/o educación para la salud con recursos sociosanitarios u otros tipos de recursos ajenos a la comunidad educativa, un máximo de 3 puntos, distribuidos del siguiente modo:

  • Colaboración con centros sanitarios: 1 punto.
  • Colaboración con otros recursos municipales: 1 punto.
  • Colaboración con otros recursos no municipales: 1 punto.

4.

5.

3. Todos los criterios de valoración y su puntuación se plasmarán en un informe técnico emitido por el personal técnico competente de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

Sexta

Determinación del importe de la subvención

1. Los proyectos se puntuarán de 0 a 50 puntos según los criterios establecidos en la quinta base, salvo los proyectos relativos a:

  • Promoción de donación de sangre y captación directa de donantes, que se puntuarán de 0 a  44 puntos. 
  • Promoción de la salud y educación para la salud en los CEPS, cuya puntuación será de 0 a 64 puntos.

2. La puntuación mínima que deberá obtener un proyecto para poder acceder a la subvención será del 40 % de la puntuación máxima prevista para cada línea en el apartado anterior.

3. Si la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias en cada línea, cuyos proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el punto 6.2 de esta convocatoria, no supera el importe máximo previsto en el apartado 2 de la segunda base de la presente convocatoria para cada una de estas líneas, se otorgará a estas entidades el 100 % del importe solicitado.

4. En el caso de que la suma de los importes solicitados por todas las entidades beneficiarias, cuyos proyectos hayan obtenido la puntuación mínima prevista en el apartado 2 anterior, supere el importe máximo previsto para cada una de las líneas establecido en el apartado 2 de la segunda base de esta convocatoria, la cuantía se distribuirá entre los proyectos según la cuantía solicitada y de forma proporcional a la puntuación obtenida hasta que se agote el crédito, conforme a la siguiente fórmula:

Importe subvención concedida =            Importe subvención solicitada  x Puntuación obtenida          

                                                       Puntuación máxima (según la línea: 50, 44 o 64 puntos)

Además, para los proyectos o programas de los CEPS (línea 2) el importe de las ayudas concedidas, distribuido conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrá superar el importe de 3.000 euros para los programas de la línea 2.

5. Si una vez otorgadas las ayudas a las entidades beneficiarias queda remanente en una línea, esta cantidad podrá pasarse a otra línea, a propuesta del órgano instructor y previa resolución por parte de la consejera de Salud y Consumo.

6. Si hubiera un empate en la valoración de los solicitantes y el crédito remanente resultara insuficiente para cubrir la subvención que les correspondería a todos, la distribución de este remanente se hará a prorrata del importe solicitado en concepto de subvención.

7. El importe de cada subvención concedida podrá financiar total o parcialmente la actividad a la que se destina, sin que en ningún caso el importe supere, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actividad objeto de subvención.

8. El presupuesto total del proyecto estará compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la entidad, o por otros recursos. El órgano instructor podrá aplicar de oficio factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que constará en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.

9. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora podrá proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de modo que esta parte sea la que se valore y la que deba justificarse después, siempre y cuando eso no desvirtúe el fin de la subvención.

10. En el caso de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado será el que se haya presentado como presupuesto total del proyecto. En el caso de que se produzcan los hechos mencionados en los apartados 8 y 9, el proyecto aprobado será el que determine la resolución de concesión.

Séptima

Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre y cuando esta publicación sea posterior a la de la convocatoria.

2. Las personas interesadas podrán presentar un máximo de dos solicitudes de subvención, en líneas distintas, para financiar los gastos generados por la realización de los programas y actividades previstos para las líneas 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente convocatoria.

Los centros educativos promotores de salud de las Illes Balears (CEPS) solo podrán presentar una solicitud de subvención para las actividades previstas en la línea 2, no pudiendo solicitar subvención para el resto de líneas objeto de esta convocatoria.

3. Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos en la presente convocatoria, en la Orden de bases y los establecidos en la normativa que les sea de aplicación, presentarán las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, según el modelo de solicitud que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica y en el Portal Salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Sede electrónica CAIB: www.caib.es/seucaib

Portal Salud:                  www.portalsalut.caib.es

4. El lugar de presentación de las solicitudes será la sede de la Consejería de Salud y Consumo o en cualquiera de los registros establecidos por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Si la entidad solicitante hubiera presentado la solicitud de subvención en un registro distinto al de la Consejería de Salud y Consumo deberá enviar a la Dirección General de Salud Pública y Participación por correo electrónico (subvencions@dgsanita.caib.es), el anexo 3 de la solicitud, con el sello de entrada en plazo, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la presentación en el registro de dicha solicitud. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se enviará por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en la que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

6. Respecto a los centros docentes públicos, la solicitud se presentará por la persona que ostenta la dirección del centro, previo acuerdo, en su caso, del consejo escolar y con la presentación del documento acreditativo de la condición de director o directora.

7. La documentación que deberá adjuntarse a la solicitud, sin perjuicio de que, durante la tramitación del procedimiento de concesión, el órgano instructor pueda requerir cualquier otra cuando lo considere oportuno, será la siguiente:

a) Documentación a presentar por la persona jurídica:

- Fotocopia del documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica o en nombre del centro educativo o, en su defecto, autorización para que la Consejería de Salud y Consumo pueda comprobar de oficio la identidad. En el caso de que sea una persona extranjera presentará la fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad y/o los documentos que acrediten la permanencia regular en el territorio español.

- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

- Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el correspondiente registro.

- Fotocopia del documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, que estará vigente en el momento de presentar la solicitud.

b) Declaración responsable (anexo 4) de la persona que solicita la subvención sobre los siguientes puntos:

- Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Orden de bases y en la base 12 de esta convocatoria.

- Las ayudas y subvenciones que les hayan sido concedidas o que hayan solicitado a cualquier institución, pública o privada, relacionada con la solicitud presentada.

- La veracidad de los datos con respecto a la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado.

- No incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c) Memoria explicativa de la actividad o proyecto a realizar (anexo 5), con indicación del presupuesto, detalle de ingresos y gastos previstos, antecedentes y recursos humanos y materiales precisos para su ejecución. Esta memoria no se presentará en caso de los centros docentes que la sustituirán por el documento previsto en la letra e.

d) Resumen del presupuesto total de la entidad del ejercicio actual y del anterior al que se cursa la petición (anexo 7). Los centros quedan exentos de presentar este resumen.

e) En el caso de los centros docentes, una memoria sobre el proyecto como Centro Educativo Promotor de Salud de las Illes Balears (CEPS) indicando expresamente las actividades para las que se solicita la subvención (anexo 6).

8. Los modelos de los documentos previstos en las letras b, c, d y e estarán a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Sede electrónica CAIB: www.caib.es/seucaib

Portal Salud:                  www.portalsalut.caib.es

9. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Salud y Consumo, comprobará de oficio que la persona o entidad está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos del artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia quedará acreditada en el expediente.

10. La presentación de la solicitud de concesión de subvención implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, aportará la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración estatal, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

En el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros la persona o entidad interesada podrá sustituir la presentación de estas certificaciones mediante la presentación de una declaración responsable, según el modelo que consta en el anexo 4 de solicitud, que está a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Octava

Instrucción del procedimiento

1. La directora general de Salud Pública y Participación es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de salud pública y podrá realizar todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se dictará la resolución y, concretamente, los que determina el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

2. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada, según el artículo 14.2 de la Orden de bases, para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se la tendrá por desistida de la solicitud, previa correspondiente resolución.

3. En los supuestos en los que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor le advertirá de que, transcurrido un mes, se producirá su caducidad. Si finaliza este plazo y la persona o entidad solicitante no ha realizado las actividades precisas para reanudar su tramitación, el órgano instructor propondrá al órgano competente para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la correspondiente resolución, será notificado a la persona interesada.

4. En todo caso, el órgano instructor podrá proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o las condiciones y forma de realización de la actividad que haya propuesto, siempre y cuando ello no perjudique a terceras personas.

En estos casos, se pedirá la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las correspondientes modificaciones y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

5. En el caso de que el importe de la subvención que resulte del informe previo que servirá de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor podrá dar audiencia previa a la persona o entidad solicitante con el objeto de informarla mediante una propuesta de resolución provisional. El plazo de audiencia será de diez días hábiles.

6. En esta fase de audiencia previa, la persona o entidad responsable del proyecto comunicará al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se especificarán, o bien si modifica la solicitud y presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cantidad propuesta. En este caso resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

7. La modificación respetará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración que se establezcan respecto a las solicitudes.

8. Todas las solicitudes, incluidas las de reformulación, deberán someterse a la Comisión Evaluadora, quien deberá emitir el correspondiente informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución por parte del órgano instructor.

Novena

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora de las solicitudes de subvenciones en materia de salud pública estará integrada por una presidenta, un secretario o secretaria y cinco vocales:

a) La directora general de Salud Pública y Participación, que actuará como presidenta.

b) Un técnico o técnica de la Dirección General de Salud Pública y Participación, a propuesta de su titular, que actuará como secretario o secretaria.

c) Actuarán como vocales:

- La jefa del Departamento de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Salud y Consumo, o la persona en quien delegue.

- El jefe del Departamento Jurídico de la Consejería de Salud y Consumo, o la persona en quien delegue.

- Un técnico o técnica de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, a propuesta de la directora general de Salud Publica y Participación.

- Dos técnicos o técnicas de la Dirección General de Salud Pública y Participación, a propuesta de su titular.

2. La Comisión Evaluadora deberá examinar todas las solicitudes y documentación adjunta, así como las reformuladas, y deberá elaborar un informe que elevará al órgano instructor, teniendo en cuenta los informes elaborados por el personal técnico del órgano instructor sobre los criterios de valoración de los proyectos presentados.

 

​​​​​​​Décima

Propuesta de Resolución

1. En la propuesta de resolución, que formulará el órgano instructor previo informe de la Comisión Evaluadora, se expresará la persona beneficiaria a la que se propone otorgar la subvención y la cantidad de la misma. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique la misma.

2. La propuesta de resolución se notificará a la persona beneficiaria y se le concederá un plazo de doce días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación, para que comunique al órgano instructor si acepta o renuncia la propuesta. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario dentro del plazo otorgado.

Onceava

Resolución

​​​​​​​

10

11

1. La consejera de Salud y Consumo es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, de inadmisión de la solicitud, de desistimiento de la solicitud, y de las resoluciones de modificación de la concesión y de revocación y reintegro, en su caso.

2. La resolución será motivada y contendrá los siguientes datos:

a) La identificación de la persona o entidad beneficiaria.

b) La descripción de la actividad a subvencionar.

c) El presupuesto total de la actividad subvencionada.

d) El importe de la subvención concedida.

e) La inclusión o exclusión, en su caso, del IVA soportado.

f) Las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

g) La forma de pago.

h) La forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

i) El número de ejercicios a los que se aplica la subvención y, en su caso, la cantidad máxima que se aplicará en cada ejercicio con los límites previstos en la Ley de finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto a los gastos plurianuales. En todo caso, y con respecto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entenderá que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa facultará a la persona interesada para entender desestimada su solicitud.

4. Este plazo podrá ser objeto de ampliación, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La resolución se notificará individualmente a las personas beneficiarias.

Doceava

Obligaciones de las personas beneficiarias

Serán obligaciones de las personas beneficiarias de una subvención las siguientes:

a) Comunicar al órgano instructor que se acepta la propuesta de resolución en el plazo máximo de doce días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Si en este plazo no se produce la comunicación, se entenderá que la persona solicitante acepta la propuesta en los términos en los que se ha redactado.

b) Realizar la actividad, proyecto o inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se ha solicitado. Las actividades se  realizarán en el período para el que han sido subvencionadas.

d) Justificar la realización de toda la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, además de facilitarles toda la información que estos requieran.

f) Comunicar a la consejera de Salud y Consumo la solicitud u obtención de otras subvenciones y ayudas para el mismo fin. Esta comunicación se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en la presente convocatoria. Esta obligación no será de aplicación a los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, llevará la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Reflejar la colaboración de la Consejería de Salud y Consumo, en un lugar destacado, en todos los elementos de comunicación de la actividad subvencionada.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

l) Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

 

Treceava

Pago de la subvención

1. El primer pago de la subvención será del 80 % del importe concedido, y se efectuará de forma anticipada durante el primer trimestre del ejercicio 2020, en concepto de adelanto, una vez dictada la resolución de concesión, eximiendo a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la autorización previa del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2019.

2. El segundo pago de la subvención será del 20 % restante del importe concedido en el ejercicio 2020, una vez que se haya justificado todo el proyecto con la documentación exigida en la presente convocatoria.

3. El régimen de pago de las aportaciones a los centros docentes públicos titularidad de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se realizará previa tramitación de la correspondiente modificación de crédito a favor de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

Catorceava

Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias justificarán ante la consejera de Salud y Consumo la aplicación de la cantidad percibida y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas al fin que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

2. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. Conforme a ello, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se acreditará en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de dichos fondos.

3. El plazo para la justificación será de un mes a contar desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 30 de octubre de 2020.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta, la consejera de Salud y Consumo requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos de poder justificar la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en la convocatoria supondrá la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

5. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme con el Texto Refundido de la Ley de subvenciones, correspondan.

6. La realización de la actividad objeto de subvención se documentará mediante una cuenta justificativa (también se enviará en formato digital), firmada por la persona beneficiaria o la persona que la represente, según el modelo que consta en el anexo 8 que se encuentra a disposición de las personas beneficiarias en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sede electrónica CAIB: www.caib.es/seucaib

Portal Salud:                  www.portalsalut.caib.es

Esta cuenta justificativa tendrá el siguiente contenido:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contenga:

i. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

ii. La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos anteriormente citados.

iii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

b) Una carpeta ordenada y con un índice que contenga originales y fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha e importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o el proyecto subvencionado. Las facturas indicarán los siguientes datos:

- Razón social y NIF del proveedor.

- Razón social y NIF de la entidad.

- Expresión detallada del servicio prestado o material suministrado.

- Fecha de emisión.

- Fecha efectiva del pago.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Una memoria técnica en la que se declaren las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

7. En el supuesto de que la persona beneficiaria justifique parcialmente la subvención mediante estos documentos, el plazo de presentación de los justificantes podrá ser ampliado previa solicitud por parte de la persona beneficiaria y por un plazo convenientemente justificado, con el fin de dar tiempo para que estos justificantes puedan ser revisados por la administración que emita el certificado.

8. En el supuesto en el que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que fue concedida, se procederá a la revisión de la cuantía y se minorará proporcionalmente en la parte no justificada.

9. Para los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se sustituirá la cuenta justificativa por un certificado del director del centro que detalle los gastos e ingresos imputables a la aportación económica. A dichos efectos, este certificado debería contener, como mínimo, una descripción completa de la actividad realizada, la relación detallada identificativa de los documentos justificativos y la fecha de pago (anexo 9).

Quinceava

Modificación de la resolución de concesión

1. La persona o entidad beneficiaria podrá solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de acabar el plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

2. En estos casos, la consejera de Salud y Consumo podrá autorizar la alteración, siempre y cuando no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceras personas ni afecte al cumplimiento del fin esencial de la subvención, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de valoración previstos en la quinta base 5 de esta convocatoria.

Dieciseisava

Subcontratación de las actividades

La subcontratación será posible hasta un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017.

Diecisieteava

Revocación y reintegro

En cuanto a la revocación y el reintegro total o parcial de la subvención, se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Orden de bases y el resto de normativa de aplicación.

Dieciochoava

Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y e sanciones por incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria será el establecido en el título V del Texto Refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

 

 

ANEXO 2 Programas y objetivos de la Dirección General de Salud Pública y Participación y de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears

En relación con el criterio de valoración previsto en el apartado 1.a) de la base quinta del anexo 1 de la convocatoria, las actividades y programas en materia de salud pública contenidos en la solicitud se evaluarán teniendo en cuenta los objetivos fijados por la Dirección General de Salud Pública y Participación y por la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, y que tengan una relación directa con el objeto de cada una de las líneas de la convocatoria.

1. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN

A. Programas de salud pública

OBJETIVO 1: Impulsar, reorganizar y coordinar las actuaciones de promoción de la salud en las Illes Balears.

(Línea 1): fortalecer la acción comunitaria en salud. Promover actividades para la comunidad o para poblaciones desfavorecidas.

(Línea 2): crear entornos favorecedores de la salud: empresas saludables, centros educativos promotores de la salud, centros de salud y hospitales saludables, restaurantes promotores de la dieta mediterránea, UIB saludable.

OBJETIVO 2 (Línea 4): prevenir la aparición de nuevos casos de infección por VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

OBJETIVO 3 (Línea 5): mejorar y ampliar los programas de prevención de enfermedades.

B. Programa Plan autonómico de Drogas

OBJETIVO 1 (Línea 6 + Línea 7): prevenir las adicciones en los diferentes ámbitos, nivelar y garantizar una oferta unificada y de calidad a la red de atención a las adicciones.

2. FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS

OBJETIVO 1 (Línea 3): aumentar el número de donantes de sangre para poder llegar a la autosuficiencia en materia de hemodonación, hacerlo con garantías transfusionales y conseguirlo con la mayor eficiencia de los recursos, tanto materiales como de personal.