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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 341
Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Baleares por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso del selección para cubrir temporalmente un puesto de trabajo de administrativo o administrativa

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Texto

Dada la necesidad  de cubrir temporalmente el puesto de administrativo o administrativa del Servicio de Tutela tutela de personas adultas incapacitadas judicialmente, que está vacante.

Vistos los  apartados i) y j) del artículo  28.1 de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears (en adelante, la Fundación) que establecen que corresponde al gerente o la gerente, entre otras funciones, "desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concretar o rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar les actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas", así como "ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación".

Por todo ello, dicto la siguiente:  

RESOLUCIÓN

1) Aprobar la convocatoria pública del proceso de selección para cubrir temporalmente el puesto de trabajo de administrativo o administrativa del Servicio de Tutela de personas adultas incapacitadas judicialmente, con un contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo.

2) Aprobar les bases que  deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como  anexo 1 a esta resolución, de acuerdo con el baremo de meritos que se especifica en el anexo 2.

3) Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación.

 

Palma, 14 de enero de 2020

La gerente

Alexandra Pavlovic Djurdjev

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir temporalmente un puesto de trabajo  de ADMINISTRATIVO o ADMINISTRATIVA mediante oferta pública

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la contratación con carácter temporal (contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo) de un ADMINISTRATIVO o una ADMINISTRATIVA para el Servicio de Tutela de Fundación

2. Forma de selección

La selección se hará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con el baremo que se detalla en el anexo 2. Los  empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a. De acuerdo  con lo que prevén los puntos 5.1.5, c i 5-3.3 del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2016-2019 de la Fundación, aprobado en la sesión del Patronato de 14 de diciembre de 2016, en el caso de que haya una infra-representación de mujeres en la categoría profesional, si hay una puntuación final igual entre dos personas candidatas o más, se seleccionará a la mujer, salvo que concurran en la otra persona candidata circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como pertenecer a otros colectivos con dificultades especiales de acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos sexos; en el caso de que sean dos mujeres o más, se atenderá al resto de criterios que se enumeran a continuación.

b. La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

c. La persona de más edad.

d. La persona con mayores cargas familiares.

e. El sorteo.

3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para poder formar parte de la oferta, las personas aspirantes deben cumplir en la fecha en que acaba el plazo para presentar las solicitudes los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 7 del Estatuto básico del empleado público.

b. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.

c. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondiente a la categoría de ADMINISTRATIVO o ADMINISTRATIVA.

d. Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

- Título de formación profesional de grado superior de técnico/a superior en administración y finanzas (Familia: administración y gestión) de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 3 de mayo de 2006 o títulos de formación profesionales oficiales equivalentes

- Título de bachiller o títulos oficiales equivalentes

- Títulos con nivel superior a los anteriores equivalentes

e. Certificado de conocimientos de lengua catalana nivel C1 o equivalente.

f. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de personas nacionales de otro Estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.   

En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

4. Documentación

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán en el modelo normalizado de solicitud y autobaremación que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación en la dirección de Internet <http://fbd.caib.es>.

El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día del plazo fuera inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo finalizará el día hábil inmediatamente posterior. Las solicitudes que se registren fuera de plazo se excluirán y se archivarán.

La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

a) La hoja de la solicitud y la autobaremació de méritos individual por duplicado.

La solicitud y autobaremació de meritos individual de la fase de admisión / exclusión (A) y la fase de méritos (B) irán acompañadas de la documentación acreditativa correspondiente indicando el número del documento (color rojo) en la parte superior derecha de cada hoja.

- Las personas aspirantes deben presentar todos los documentos acreditativos de  sus méritos ordenados según los apartados de las bases de la convocatoria y enumerados correlativamente.

- No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

- El hecho de no acreditar cualquiera de los  méritos en la forma indicada implicará que este mérito no se valore.

b) La documentación acreditativa de la titulación exigida.

c) Documentación acreditativa del nivel de conocimientos de catalán exigidos (nivel C1 o equivalente).

d) Fotocopia del DNI

f)  Documentación acreditativa de los méritos alegados.

g) Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado y que expresará que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante las adaptaciones adecuadas, en su caso.

Les persones aspirantes deben de presentar fotocopia de la documentación, sin  perjuicio que en el momento de la contratación tengan que presentar los documentos originales para comprobar su autenticidad.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección prestan su consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.

5. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 14:00 horas, en los lugares  siguientes:

  • Sede de la Fundación: Avenida Gabriel Alomar, 33, 1ª, 07006 Palma.
  • Servicio de Tutela: calle Morlá, 13, 07014 Palma.
  • Oficina de Inca: C/ Ramón Llull, 73, 07300 Inca.
  • Oficina de Manacor: C/ Andreu Pont, 4, 07500 Manacor.
  • Residencia y Centro de día Can Blai: rotonda carretera de Sant Carles s/n, 07840 Santa Eulària des Riu (Ibiza).
  • Residencia y Centro de día Can Raspalls: calle Can Raspalls s/n, 07817 Sant Jordi de Ses Salines, Sant Josep de Sa Talaia (Ibiza).
  • Residencia y Centro de día Sa Serra: calle Oronella, 4, 07280 Sant Antoni de Portmany (Ibiza)
  • Oficinas del Centro Base d'Eivissa: calle d'Abad y Lasierra, 47, 07800 Ibiza.
  • Oficinas del Centro Base de Menorca: avenida Vives Llull, 42, 07703 Mahón.

Las solicitudes también se pueden remitir por correo ordinario a la sede de la Fundación (Avenida Gabriel Alomar, 33, 1º, 07006 Palma), cumpliendo lo que establece el artículo 14 de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Si se necesitará un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada debe aportar una fotocopia. 

6. Listas de personas admitidas y excluidas

En el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días naturales, a contar a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para subsanar los defectos o aportar los documentos preceptivos.

Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la misma manera que la provisional.

7. Comisión técnica de valoración

La comisión técnica de valoración está formada por las persones siguientes:

  • Presidenta: Rosa Rubí Bernabé, responsable de la Unidad Económica del Servicio de Tutela. Suplente: Catalina Garcés Riera, técnica en relaciones responsable de Selección del Área de Recursos Humanos.
  • Vocal: Antonio Marqués Simarro, administrativo de la Fundación. Suplente:  Catalina Trobat Fullana, técnica de grado medio en empresariales del Área Económica.
  • Secretaria: Mª Ángeles Carreras Almazán, administrativa de la Unidad de Formación. Suplente: Manuela Vicente Carrera, técnica de grado medio en empresariales del Área Económica

Los miembros de la comisión técnica de valoración se abstendrán de intervenir si concurren los motivos que establece  el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público.

A las reuniones de la comisión puede asistir como voz pero sin voto un miembro del comité de empresa. A este efecto, se comunicará a los comités de empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.

Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.

c. Proponer la contratación de la persona seleccionada.

8. Valoración de los meritos:

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación deben estar directamente relacionados con las funciones del puesto  de trabajo.

Los citados méritos se alegarán en la solicitud y se acreditarán mediante la presentación del original o fotocopia de la siguiente documentación:  

B1 - Experiencia profesional relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la categoría profesional de esta selección (administrativo o administrativa):

B11 -Servicios prestados en la Administración Pública (incluyendo las entidades autónomas): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, indicando la indicando de la categoría.

- Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas al derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental: se debe aportar un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría mediante el contrato laboral o certificado de la empresa.

B12 - Servicios prestados en empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría mediante el contrato laboral o certificado de la empresa.

B2 - Conocimientos y formación

  • Certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, etc. realizados. Solamente se valoran las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo. Los cursos de contenido igual o similar se computaran una sola vez. A tal efecto, se estará a los programas de las acciones formativas.

B3 - Conocimientos de idiomas y de lengua catalana

  • Certificados, diplomas o títulos acreditativos.

Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuren en el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.

Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora. 

9. Publicación de las valoraciones de los méritos

Una  vez concluida la valoración de los méritos, la Comisión Técnica de Valoración publicará en los tablones de anuncios y en la página web de la Fundación una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.

Un vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, se publicará la lista definitiva de las valoraciones en el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de alegaciones.

 

10. Entrevista personal

Las diez primeras personas con mayor puntuación serán convocadas a una  entrevista personal, que será realizada por la Comisión Técnica de Valoración. Este número deberá  ampliarse  en el caso que haya aspirantes cuya puntuación  sea inferior en diez puntos o menos a la puntuación de la persona que ocupe la decima posición en la valoración de los méritos.

11. Resolución de la convocatoria

Una vez realizada la entrevista personal, la Comisión Técnica de Valoración aprobará las puntuaciones definitivas de las personas entrevistadas y formulará la propuesta de contratación de la persona candidata que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de que está renuncie o no  supere el período de prueba, se podrá contratar a la siguiente persona candidata con mayor puntuación y así sucesivamente.

Las puntuaciones finales obtenidas para las personas entrevistadas se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la Fundación, por orden de mayor a menor puntuación final.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos

(para rellenar el autobaremo individual)

Puntuación total: La puntuación máxima es de 110 puntos.

B1 - Experiencia profesional directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo en la categoría de administrativo o administrativa (Puntuación máxima 50 puntos)

B11 - Experiencia en la Administración Pública o en cualquier ente del sector público instrumental como personal funcionario o personal laboral por cuenta ajena: 0,40 puntos por mes trabajado.

B12 -   Experiencia en la empresa privada: 0,15 puntos por mes trabajado.

Los trabajos realizados en régimen de trabajador/a autónomo/a para una administración pública o un ente del sector público instrumental en virtud de un contrato de  servicios o de asistencia técnica se computarán como experiencia en la empresa privada.

Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda a la jornada cuando ésta es inferior a la ordinaria.

Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al mes se prorratearán, en su caso. En ningún caso el desempeño de un puesto  reservado a personal eventual o alto cargo constituirá un mérito. Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más empleos, solamente se valorará un empleo, que será el que otorga la puntuación más alta.

B2 - Méritos académicos y formación (puntuación máxima 40 puntos).

  • Formación reglada (puntuación máxima 15 puntos):

Se valorarán  las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo que es objeto de la oferta.

No sé valorarán los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se ha valorado o que se han presentado como requisito.

B21 - La formación reglada se valorará de la forma siguiente:

  • Bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o título equivalente: 5 puntos por título.
  • Diplomatura universitaria o equivalente: 7 puntos por título.
  • Título de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 8 puntos por título.
  • Máster oficial: 5 puntos por título.
  • Doctorado: 6 puntos per título.
  • Títulos propis de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria), 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas i 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de postgrado, en que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.

B22 - Formación no reglada (puntuación máxima 25 puntos):

B221 - Sólo se valorarán las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos) relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional.

B222 - Los cursos del área jurídico administrativa, de calidad, de igualdad de género, de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (tratamiento de textos, hoja de cálculo, base de datos, correo electrónico e internet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valorarán en todo caso.

En los casos de cursos de aplicaciones informáticos sólo se valora el nivel más alto o certificado con mayor número de créditos o de horas de cada una de las aplicaciones.

Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la Administración Pública, por las universidades, las escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública o que estén homologados por el EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el  Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

En todo caso, se valorará una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido, para lo quel  deberán tener en cuenta los programas.

La ponderación es la siguiente:

  • Formación relacionada con el puesto de trabajo (puntuación máxima 20 puntos). Se otorgarán 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 20 puntos.
  • Cursos del área jurídico administrativa, igualdad, calidad,  informática a nivel de usuario y de prevención de riesgos laborales (puntuación máxima 5 puntos) Se otorgarán 0,05 puntos per cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 5 puntos.

Los cursos con el misma contenido, sólo se valorarán una vez y puntuará el que  tenga más créditos o más horas.

B3 - Docencia (puntuación máxima 3 puntos).

  • Docencia impartida de cursos académicos (puntuación máxima 3 puntos):
  • Por cada crédito LRU o por cada 10 horas de docencia: 0,10 puntos.
  • Por cada crédito ECTS o por cada 25 horas de docencia: 0,25 puntos.

La docencia de una misma materia o contenido sólo se valorará una vez, y deben estar relacionados directamente con las funciones de la categoría.

B4 - Publicaciones ( puntuación máxima 1 punto).

Es valoraran las publicaciones con ISBN o ISSN sobre estudios o trabajos  en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones de la categoría.

  • Por artículos en revistas y publicaciones periódicas: 0,02 puntos por coautoría y 0,05 puntos por autoría individual.
  • Por autoría de libros o recopilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes en otros soportes  audiovisuales: 0,02 puntos por coautoría y 0,05 puntos por autoría individual.

B5 - Idiomas (puntuación máxima 1 punto).

Por estar en posesión del certificado  acreditativo de conocimientos de idiomas, certificados oficiales. Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán o francés:

  • Certificado B1: 0,5 puntos.
  • Certificado B2 o superior: 1 punto.

Los idiomas de puntuarán en este apartado y según las certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidos internacionalmente según el acuerdo con  el Marco Europeo Común de referencia para las lenguas (MCER).

Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes con los criterios indicados.

B6 - Conocimientos de catalán (puntuación máxima 5 puntos):

Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana:

  • Certificado C2: 4 puntos.
  • Certificado LA: 1 punto adicional.

No se valorará el nivel de catalán que se exige como requisito para participar en  esta convocatoria.  

En caso de tener más de un certificado se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.

C - Entrevista personal (puntuación máxima 10 puntos):

Es valorarán los siguientes aspectos:

- Iniciativa

- Disponibilidad

- Capacidad de trabajo en equipo

- Motivación

La información del proceso se publicará en la página web de la Fundación, en  el apartado de ofertes de ocupación de carácter temporal.