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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 339
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 7 de enero de 2020 por la que se deniega la suspensión de la tramitación del procedimiento, se deniega la modificación de la configuración del centro de educación especial Mater Misericordiae, de Palma, y se cierra el expediente administrativo

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Texto

Hechos

1.Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 13 de septiembre de 2017 (BOIB núm. 120, de 30 de septiembre) se modificó la configuración del centro docente privado concertado de educación especial Mater Misericordiae, de Palma, con la autorización de la reubicación de dos unidades del programa de transición a la vida adulta (TAVA) ubicadas en el centro en dos aulas externas situadas en S'Aranjassa, en el término municipal de Palma.

2. El 28 de marzo de 2017, el representante del centro presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro de educación especial Mater Misericordiae, con una unidad externa de educación especial en la calle Ponent, 3, de Sineu .

3. Desde la presentación de la solicitud, y a raíz de un informe del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) de 15 de mayo de 2017, se hicieron los requerimientos al representante del centro,  para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la legislación vigente y poder autorizar la modificación solicitada, sin que acreditara el cumplimiento de estos requisitos.

4. El 21 de diciembre de 2018, se concedió al representante del centro un plazo de 10 días hábiles para poder hacer alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que considerase adecuadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 82.1 de la Ley 39/2015.

5. El 18 de febrero de 2019, el representante del centro presentó un escrito en el que hacía constar que algunas deficiencias que se tenían que enmendar suponían una tarea que requería un plazo muy largo y solicitaba más tiempo para poder enmendarlas.

6. Dado que el centro no cumple los requisitos necesarios para que se pueda autorizar y que los expedientes de autorización no se pueden prolongar en el tiempo, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene que denegar la suspensión de la tramitación del procedimiento y la autorización al centro mediante esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa.

7. El 13 de diciembre de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente sobre la denegación y archivo del expediente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

3. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha16 de diciembre de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la suspensión de la tramitación del procedimiento de autorización, con una unidad externa de educación especial en la calle Poniente, núm. 3 de Sineu, del centro de educación especial Mater Misericordiae, de Palma

2. Denegar la modificación de la configuración del centro de educación especial Mater Misericordiae, de Palma.

3. Archivar el expediente administrativo del centro y declarar concluido el procedimiento.

4. Notificar esta Resolución a los interesados, en conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se  puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 7 de enero de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí  X. March Cerdà