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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 326
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 14 de enero de 2020 por la que se ordena la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo de abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se hace pública la lista de puestos vacantes que se ofrecen al efecto de la adjudicación

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de mayo de 2016 (BOIB núm. 60 de 12 de maig), se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario, del ámbito de los servicios generales, previstas en las ofertas públicas de empleo que apruebe la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluídas las ofertas de empleo público aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015.

2. Mediante la  Resolución de 31 de enero de 2019 se aprobaron la convocatoria, las bases, el temario, los ejercicios, el baremo de méritos y la designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 15, de 2 de febrero).

3. Una vez finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso por el turno libre al cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal Calificador ha elevado a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas con el orden de prelación final.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

4. Las bases 12 y 13 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales, previstas en les ofertas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluída la oferta de empleo público aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno el 14 de diciembre de 2018. 

5. La base 12 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 31 de enero de 2019, per la que se aprueba la convocat`oria, las bases, el temario, los ejercicios, el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para  el ingreso, por el turno libre, al cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la lista definitiva de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el orden de prelación final que figura en el anexo I de esta Resolución.

2. Publicar como anexo II la lista de puestos de trabajo vacantes que se ofrecen a las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas citadas, al efecto que soliciten el destino.

 

3. Establecer que, en el plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de esta Resolución, las personas aspirantes seleccionadas han de presentar, en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en el de la consejería competente en materia de función pública o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes:

a) Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

b) Una fotocopia compulsada del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana.

c) Declaración jurada o promesa de no haber estado separado mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitados de forma absoluta o especial para puestos o cargos públicos para una resolución judicial para acceder al cuerpo o escala del funcionariado del que hubiesen sido separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública, que se adjunta a esta Resolución como anexo III.

En caso de ser nacionales de otro estado, acreditarán no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades i aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.

e) Escrito en que se eligen, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo que se ofrecen. La solicitud incluirá todos los puestos (anexo IV)

4. Ordenar que, si la persona aspirante seleccionada no presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que habrán de ser debidamente constatados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada, o si del examen de esta se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada funcionaria y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

5. Establecer que las plazas se han de adjudicar de conformidad con el orden final de prelación de las personas aprobadas, de acuerdo con la petición de destino efectuada por la persona interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 14 de enero de 2020

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización Isabel Castro Fernández  

 

 

​​​​​​​ANEXO I Lista de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

DNI

Apellidos, nombre 

Total 

Posición

 ***1512*

Fullana Barceló, Pedro

31,199

1

***4761*

Ramon Maimó, Jaume

29,634

2

 ***6589* 

 Ribas Sevilla, Juan Ignacio

27,510

3

 ***0761*

 Delfont Cabrero, Georgiana 

23,500 

4

 

 

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