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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 311
Aprobación del Proyecto de ampliación y reforma de las instalaciones del túnel de Son Vic en Paguera con Clave 17-03.0-ROA y del proyecto de reparación de los túneles de Paguera Ma-1 del PK 21+000 al PK 25+000 con Clave 16-43.0-ML

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Texto

La presidenta del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 19 de desembre de 2019, decretó lo siguiente:

<<Antecedentes

  1. Los señores Marco A. Rodríguez Fernández y Jorge P. García Alberti, ingenieros técnicos industriales, realizaron en el mes de abril de 2019 el Proyecto de ampliación y reforma de les instalaciones del túnel de Son Vic a Peguera con Clave 17-03.0-ROA. El Sr. David Susilla Georgiu, ingeniero de caminos, canales y puertos, es el director del proyecto.

  2. El presupuesto, para conocimiento de la administración, es de tres millones ciento veintinueve mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con ochenta y dos céntimos (3.129.434,82€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de tres millones once mil doscientos veinticuatro euros con noventa y seis céntimos (3.011.224,96 €), la cantidad de ochenta y ocho mil noventa y siete euros con sesenta y un céntimos (88.097,61€) para tratamiento de gestión de residuos y la cantidad de treinta mil ciento doce euros con veinticinco céntimos (30.112,25 €) para fomento del patrimonio.

  3. El 10 de septiembre de 2019 se emitió informe de supervisión (informe nº 2019-20). En su apartado 5º se indica que el proyecto no se define como una obra completa susceptible de ser entregada al uso general, dado que el apartado 1.1.13 de la memoria del proyecto no lo indica expresamente y, de hecho, en su apartado 1.1.5 relativo a las Medidas de Seguridad los autores hacen alusión a otro proyecto, concretamente al de obra civil de Reparación de los túneles de Peguera, Clave 16-43.0-ML para exponer que los desvíos necesarios durante la ejecución de las obras del proyecto de ampliación y reforma de las instalaciones se previeron en aquel proyecto.

  4. Por este motivo se solicitó la remisión del proyecto de reparación de los túneles de Peguera con Clave 16-43.0-ML.

  5. El proyecto de reparación de los túneles de Peguera con Clave 16-43.0-ML se realizó en el mes de febrero de 2017 por el señor Croce, ingeniero de caminos, canales y puertos. El señor Joan Reus Frontera, ingeniero de caminos, canales y puertos, es el director del proyecto.

  6. El presupuesto, para conocimiento de la administración, es de cuatro millones quinientos ochenta y tres mil novecientos noventa y ocho euros con veinticuatro céntimos (4.583.998,24€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de cuatro millones quinientos treinta y seis mil cuarenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos (4.536.043,45€), la cantidad de dos mil quinientos noventa y cuatro euros con treinta y seis céntimos (2.594,36€) para tratamiento de gestión de residuos y la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos sesenta euros con cuarenta y tres céntimos (45.360,43€) para fomento del patrimonio.

  7. El mencionado proyecto de reparación de los túneles fue supervisado favorablemente el 8 de enero de 2019 (informe nº 2019-01).

  8. El informe de supervisión nº 2019-20, emitido en relación con el Proyecto de ampliación y reforma de las instalaciones del túnel de Son Vic en Peguera con Clave 17-03.0-ROA, en su apartado antecedentes hace referencia y asume el informe justificativo que se emitió el 5 de julio de 2019 por parte de los directores de los dos proyectos mencionados y en el cual se argumenta que no son susceptibles de contratación independiente. Por ello ambos proyectos se tienen que aprobar conjuntamente y su presupuesto conjunto de ejecución de contrata asciende, de acuerdo con el mencionado informe de 5 julio de 2019, a siete millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y ocho euros con cuarenta y un céntimos (7.547.268,41€), y, por tanto, es superior a seis millones de euros (6M€).

  9. Los proyectos no prevén expropiaciones. Y de acuerdo con los informes de supervisión mencionados su tramitación no tiene que sujetarse a evaluación de impacto ambiental ni a información pública.

  10.  Visto el dictamen de la Comisión Informativa y General de Cuentas de fecha 5 de diciembre de 2009.

Fundamentos

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia sea específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en la Base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2019, corresponde al Pleno del Consejo de Mallorca contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a seis millones de euros (6M €). Sin embargo, esta competencia está delegada en la Presidenta del Consejo de Mallorca en virtud del acuerdo de delegación de competencias adoptado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión extraordinaria de 18 de julio de 2019 (BOIB nº 102, de 25 de julio de 2019.

Resolución

Por lo tanto, decreto:

  1. Aprobar el proyecto de ampliación y reforma de las instalaciones del túnel de Son Vic en Peguera con Clave 17-03.0-ROA, con presupuesto, para conocimiento de la administración, de tres millones ciento veintinueve mil cuatrocientos treinta y cuatro euros con ochenta y dos céntimos (3.129.434,82€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de tres millones once mil doscientos veinticuatro euros con noventa y seis céntimos (3.011.224,96€), la cantidad de ochenta y ocho mil noventa y siete euros con sesenta y un céntimos (88.097,61€) para tratamiento de gestión de residuos y la cantidad de treinta mil ciento doce euros con veinticinco céntimos (30.112,25€) para fomento del patrimonio.

  2. Aprobar el proyecto de reparación de los túneles de Peguera con Clave 16-43.0-ML con presupuesto, para conocimiento de la administración, de cuatro millones quinientos ochenta y tres mil novecientos noventa y ocho euros con veinticuatro céntimos (4.583.998.24€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de cuatro millones quinientos treinta y seis mil cuarenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos (4.536.043,45€), la cantidad de dos mil quinientos noventa y cuatro euros con treinta y seis céntimos (2.594,36€) para tratamiento de gestión de residuos y la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos sesenta euros con cuarenta y tres céntimos (45.360,43€) para fomento del patrimonio.

  3. No sujetar los mencionados proyectos a evaluación de impacto ambiental ni al trámite de información pública, todo ello de acuerdo con el informe de supervisión nº 2019-01 y el nº. 2019-020 emitidos, respectivamente, en fecha 8 de enero de 2019 y 10 de septiembre de 2019.

  4. Determinar que, de acuerdo con el informe de 5 de julio de 2019 emitido por parte de los directores de ambos proyectos y asumido en el informe de supervisión nº 2019-20, los dos proyectos no son susceptibles de contratación independiente, por lo tanto, a efectos de contratación, el presupuesto conjunto de ejecución de contrata asciende a siete millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y ocho euros con cuarenta y un céntimo (7.547.268,41€)>>.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo  de dos meses, a contar a partir del día siguiente a esta publicación.

b) El recurso potestativo de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 8 de enero de 2020

El consejero de Movilidad e Infraestructuras

Iván Sevillano Miguel