Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 295
Modificación de la RPT del Consejo de Mallorca
El Pleno del Consejo de Mallorca, con fecha 9 de enero de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aprobó, en sesión realizada día 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido objeto de modificación por distintos acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar día 9 de mayo de 2019.
En la actualidad, hace falta modificar puntualmente la Relación de Puestos de Trabajo con el fin de dar una estructura adecuada a la Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Hacienda y Función Pública para poder afrontar, junto con la gestión ordinaria, los procesos de selección y formación del personal, además de implementar procesos y herramientas ofimáticas que permitan una gestión integral de los recursos humanos. Todo eso de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 31 y 91 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se ha llevado a cabo el proceso de negociación de la propuesta con las representaciones sindicales presentes en la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS, en la reunión mantenida día 26 de noviembre de 2019, la cual ha finalizado sin acuerdo con la parte social, motivo por el cual corresponde a los órganos de gobierno de la Administración establecer las condiciones de trabajo conforme prevé el artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con aquello que se establece en el artículo 8,1,p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, corresponde al Pleno del Consejo la aprobación de la relación de puestos de trabajo.
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de 16 de julio de 2019, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo:
Primero. APROBAR la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca que se adjunta como documento anexo a la presente propuesta, y autorizar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas a la modificación aprobada.
Segundo. La fecha de efectos del presente acuerdo será del día 1 de enero de 2020.
Tercero. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, podéis interponer, si procede , cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Palma, 13 de enero de 2020
El Consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública
(Decreto de 16-07-2019, BOIB núm. 99, de 18-07-2019)
Josep Lluís Colom Martínez