Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 258
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 16.12.2019 relativo a la rectificación de un error material en la propuesta de concesión de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas del año 2019 (Exp.3401-2019-000001)
Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 20 de mayo de 2019, aprobó las bases y la convocatoria del año 2019 de ayudas del CIM para el fomento de las razas autóctonas (BOIB núm. 82 de 20 de junio de 2019).
2. La concesión de estas ayudas se aprobó en el Consejo Ejecutivo del CIM de día 26 de agosto de 2019 (BOIB núm. 131 de 26 de septiembre de 2019).
3. La instructora de este expediente de día 22 de octubre de 2019, emitió un informe relativo al error material de transcripción detectado en el informe de concesión.
4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dice que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio, se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la modificación del acuerdo de concesión del Consejo Ejecutivo de día 26 de agosto de 2019, de las ayudas del CIM para el fomento de las razas autóctonas del año 2019 (BOIB núm. 131 de 26 de septiembre de 2019), al haberse detectado un error material de transcripción en el informe de concesión, en el sentido que se indica a continuación:
Donde dice:
Beneficiario |
NIF |
Puntuación |
Importe máximo correspondiente |
Importe solicitado y justificado |
---|---|---|---|---|
Associació de Ramaders de Bestiar Boví de Raça de Menorca |
G07877459 |
5 |
12.000 € |
3.412,72 € |
Associació de l'Ovella Autòctona de Menorca |
G07850977 |
6 |
12.000 € |
5.692,32 € |
Associació de Criadors i Propietaris de Cavalls de Menorca |
G07400658 |
4 |
6.000 € |
4.197,46 € |
TOTAL |
|
|
30.000 € |
13.302,5 € |
Debe decir:
Beneficiario |
NIF |
Puntuación |
Importe máximo correspondiente |
Importe solicitado y justificado |
---|---|---|---|---|
Associació de Ramaders de Bestiar Boví de Raça de Menorca |
G07877459 |
5 |
12.000 € |
4.085'57€ |
Associació de l'Ovella Autòctona de Menorca |
G07850977 |
6 |
12.000 € |
6.558'71€ |
Associació de Criadors i Propietaris de Cavalls de Menorca |
G07400658 |
4 |
6.000 € |
4.197'46€ |
TOTAL |
|
|
30.000 € |
14.841'74€ |
Segundo.- Remitir la resolución del expediente de concesión de las ayudas a la BDNS y publicarla en el Boletín Oficial de la Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.
Tercero.- Comunicar este acuerdo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de la Islas Baleares para que tenga los efectos que correspondan.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 9 de enero de 2020
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavio Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)