Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 238
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 16-12-2019, relativo a la aprobación de la Oferta Pública de Empleo de 2019 (exp. 0605-2019-000203)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consell Insular de Menorca debe aprobar y publicar anualmente su oferta pública de empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 91.1 de la LBRL y el artículo 128 del TRRL, siguiendo los criterios fijados en la normativa básica estatal.

Cada año las leyes de presupuesto del Estado fijan, en el ejercicio de su competencia otorgada por los artículos 149.1.13 y 156.1 de la Constitución, los criterios de aplicación obligatoria por parte de las administraciones públicas a la hora de aprobar su oferta pública.

Día 4 de julio de 2018, con la publicación en el BOE núm. 161, se aprobó la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado, prorrogados 2019 y, por tanto, vigente actualmente.

El artículo 19 establece las normas en relación con la oferta pública de empleo u otros instrumentos de gestión de la provisión de necesidades de personal.

El apartado U.3 establece la tasa de reposición del 100% para algunos sectores considerados esenciales, entre los que hay algunos que afectan directamente a los servicios del Consell Insular de Menorca:

f) Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos

h) Prevención y extinción de incendios

o) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales

p) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo

s) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos

Para el resto de plazas la tasa de reposición es del 75% para las administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto.

La tasa de reposición se computa a partir de la finalización de la prestación de servicios por jubilación, muerte, renuncia, declaración de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o extinción del contrato de trabajo, y finalmente las altas y bajas producidas por concursos de traslado a otras administraciones públicas.

Esta tasa de reposición se puede acumular en otro u otros de los sectores previstos en este precepto.

El apartado U.9 del mismo artículo se destina a la tasa adicional de estabilización. En cuanto al Consell Insular de Menorca, incluye las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, así como otros servicios públicos.

Según el informe emitido por la jefa del Servicio de Gestión de Personas día 10 de diciembre de 2019, la Mesa General de Negociación, el 21 de noviembre de 2019, acordó aprobar la Oferta Pública de Empleo de 2019 del Consell Insular de Menorca.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Servicios Generales, se adopta el siguiente acuerdo:

ACUERDO

Aprobar la Oferta Pública de Empleo 2,019 del Consell Insular de Menorca que se adjunta como documento anexo.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante el propio Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entenderá desestimada por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. Sin embargo, en su caso, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO

OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2019

Turno libre

Promoción interna

TOTAL

Plaza

Tipo

Grupo

Escala

 

Discapacidad

 

Discapacidad

 

 

 

 

 

14

0

5

0

19

BOMBEROS

F

C2

AE

 

Maó, 8 de enero de 2020

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB nº 97 de 16-7-2019) Octavio Pons Castejón