Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 209
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el suministro agua potable finca Sa Cudia Vella, pol.17, parc. 59, TM Maó (59A/2017)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de septiembre de 2019,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto consiste en construir una nueva canalización subterránea para camino existente hasta la vivienda de la Finca Sa Cudia Vella, durante 973 m, que conectará con la red de suministro de agua potable existente en la carretera de Es Grau y ubicada dentro del parque Natural de s'Albufera de Es Grau, ANEI y Red Natura 2000.
El proyecto del presente informe se tramita según la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y está incluido en el anexo 1 (proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria) de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, en concreto:
Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua
7.Instalaciones de conducción de agua en suelo rústico que no discurran íntegramente por camino existente cuando la longitud sea superior a 10 km y, en todo caso, las que transcurran por espacios naturales protegidos, espacios de relevancia ambiental o ANEI de alto nivel de protección. En ningún caso se considerarán instalaciones de conducción de aguas las instalaciones de riego en las fincas cuando estén autorizadas por la autoridad agraria o hidráulica.
Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.
El proyecto está sujeto a declaración de interés general por parte del Consell Insular de Menorca, visto el artículo 26 (actividades declaradas de interés general) de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, al ser la normativa de aplicación en el momento de su tramitación.
1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El objeto del proyecto es la conexión de la vivienda existente en la finca Sa Cudia Vella a la red de suministro de agua potable que pasa por la carretera de Maó a Es Grau (Me-5).
El proyecto se ubica en la parcela 54, polígono 14, rústico con uso agrario, de 948.402 m2 y en la parcela 59, polígono 17, urbano y rústico, de 27.950 m2, con uso agrario y residencial, donde se ubica la vivienda unifamiliar.
El promotor del proyecto es Pablo Valencia Muñoz y el órgano sustantivo el Departamento de Ordenación Territorial del Consell Insular de Menorca.
El proyecto tiene un presupuesto de 15.431,46 € con un plazo de ejecución estimado de 60 días.
El proyecto consiste en la construcción de un armario de contador localizado en el límite de la finca, a la entrada desde la carretera de Maó-Es Grau, a partir del cual saldrá la nueva canalización de 973 m siguiendo el camino existente hasta llegar a las casas de la finca. Para ello se construirá una acequia de 0,4 m de profundidad por 0,4 m de anchura. Una vez instalada la tubería, se llenarán los primeros 20 cm con arena, los 5 siguientes con hormigón y el resto con capas de tierra compactada y una capa de acabado de acuerdo con el entorno. La canalización ocupará 390 m2 dentro camino existente y la caseta del armario 0,9 m2.
Según el estudio de impacto ambiental, la previsión del consumo anual de agua potable se ha estimado con una ocupación media de la vivienda de 8 personas, durante 4 meses al año (uso estival), con un consumo medio por persona de 200 litros al día, dando un consumo total de 192.000 litros / año.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
Los terrenos donde se pretenden realizar las actuaciones son calificados como suelo rústico, con la categoría de ANEI (Área Natural de Especial Interés protegido), y también tiene categoría de Alto Nivel de Protección (AANP), al estar incluidos dentro del ámbito del parque natural de S'Albufera des Grau, Isla de Colom y Cap de Favàritx, además de ser un área dentro de Red Natura 2000, en la categoría LIC y ZEPA (ES0000234), área de protección territorial (APT) de carreteras y costas y zona APR (área de protección de riesgos) policía de torrentes, según el PGOU de Maó de 2012 (BOIB núm. 20 ext, 08/02/2012) y Norma Territorial Transitoria (aprobada el 22/09/2014 por el Pleno del Consell Insular de Menorca, BOIB núm. 3, 05/01/2015).
El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Estudio de Repercusiones del proyecto ha realizado un inventario ambiental, donde se describe el ámbito del proyecto, vegetación, fauna, riesgos, población, economía y patrimonio histórico.
En relación a la geomorfología, se harán movimiento de tierras y la excavación para soterrar la conducción de agua potable. El terreno tiene una cierta pendiente y se tomarán medidas para evitar la erosión.
En relación a la vegetación, la zona está enclavada en el dominio ullastrar (maquia de acebuche y mata), con suelos poco profundos y secos. Está constituida básicamente por pastos, cultivos y vegetación ruderal en las parcelas que han perdido el aprovechamiento agrícola. La afectación por el proyecto sobre la vegetación será reducido, al hacerse las actuaciones en el margen del camino existente, donde la vegetación es ruderal, sin presencia de especies protegidas.
Se hace una relación de especies potenciales de fauna, excluyendo las aves, destacando la probable presencia de tortuga mediterránea (Testudo hermanni). Se considera que las actuaciones del proyecto se integrarán en el medio rural sin suponer ninguna afectación negativa y no implicará la pérdida de ningún hábitat natural para la fauna.
En cuanto a los riesgos, detecta dos zonas de riesgo según el Plan Territorial Insular (PTI) de Menorca: riesgo de inundación en el este de la caseta del contador de agua a la entrada de la finca y riesgo de erosión medio (de 6 a 25 Tn / ha / año) en el norte de la vivienda existente. La zona de actuación del proyecto se encuentra fuera del área de afección de riesgos y no se ve afectada.
En relación al agua, no se encuentran fuentes ni sondeos en la parcela de actuación. El acuífero presenta Vulnerabilidad moderada. Además, en la zona de actuación no transcurren torrentes y no se identifica ninguna zona susceptible de sufrir inundaciones de manera natural.
En relación al patrimonio, el documento informa que no existen elementos que pertenezcan al patrimonio histórico de la isla. Se ha consultado la capa de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Menorca y del Ayuntamiento de Maó y no se encuentra ningún elemento catalogado en el ámbito de actuación.
En relación a los espacios naturales presentes, no se ha incluido ninguna referencia al estudio de impacto ni en la valoración de impactos ni en las medidas correctoras. La zona está dentro del Parque natural de S'Albufera de Es Grau y Red Natura 2000 (LIC y ZEPA).
3.Resumen del proceso de evaluación
Fase de información pública y de consultas
El proyecto ha pasado dos veces por la fase de información pública y consultas.
La primera fue cuando el Consell Insular de Menorca publicó el 27 de febrero de 2016 en el BOIB núm. 27 la información pública de la declaración de interés general del proyecto, estudio de incidencia ambiental y estudio de repercusiones "para la instalación de suministro de agua potable en la finca Sa Cudia Vella, del término municipal de Maó. Según certificado del Consell Insular de Menorca de fecha 31/03/2016, durante el plazo de 30 días de exposición pública no se presentó ninguna alegación.
Durante la información pública han sido consultadas las siguientes administraciones:
1.Ayuntamiento de Maó
2.Dirección Insular de Cultura y Patrimonio del CIME.
3.Departamento de Ordenación Territorial y Turística del CIME.
4.Departamento de Movilidad CIME.
5.Consorcio Suelo Rústico Menorca.
6.Servicio de Planificación en el Medio Natural (Red Natura 2000) de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
7.Servicio de Gestión Forestal de la DG de Medio Ambiente, Educación Ambiental y Cambio Climático.
8.DG Recursos Hídricos.
9.DG Emergencias e Interior
10.Parque Natural Albufera des Grau.
Se han recibido los siguientes informes:
1.Informe favorable del Ayuntamiento de Maó de la declaración de interés general del proyecto, según Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 11/01/2016.
2.Informe favorable de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad sobre la exclusión de afectación de la declaración de interés general del proyecto a Red Natura 2000 y en el ámbito del Parque Natural de s'Albufera des Grau, de fecha 26/04/2016.
3.Informe de la DG de Recursos Hídricos de fecha 08/06/2016 concluyendo que las actuaciones propuestas no suponen causa de degradación ambiental del torrente que discurre al norte del punto de instalación del armario del contador. Además, informa al promotor que las actuaciones de obra o trabajo en la zona que puedan afectar torrentes requiere de autorización administrativa emitida por la DG de Recursos Hídricos, independiente de cualquier otra otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
4.Informe favorable del Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca de fecha 08/08/2016, con las siguientes prescripciones:
-El propietario deberá solicitar autorización expresa al departamento de carreteras del CIM.
-El contador deberá ponerse a partir de tres metros de la arista exterior de explanación y que se encuentra a siete metros a partir de la línea blanca exterior del carril derecho.
-Previo a la ejecución de las obras, deberá ponerse en contacto con el celador de carreteras. Se especificará, a la hora de replanteo conjunto, la fecha de inicio de las obras que afectan al vial y el plazo de ejecución.
-No se permitirá la acumulación de materiales sobre la calzada, aceras, carril bici, andenes ni cunetas, ni dificultar con la ejecución de las obras el tráfico público.
-Durante la ejecución de las obras estará a lo que disponga el representante de la administración (Departamento de Movilidad).
-El permiso caducará al año de la fecha sino se hubiera hecho uso.
-El permiso se entenderá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
-Se tendrán en cuenta y se respetarán los servicios existentes, restituyendo las afecciones, si las hubiera.
-No se cortará el tráfico en la carretera afectada.
-En ningún caso, ni bajo pretexto alguno, adquirirá el peticionario derecho de propiedad ni de posesión sobre los terrenos públicos o de dominio público que se ocupen.
+ Informe del departamento de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación del Consell Insular de Menorca de fecha 06/09/2016 informando sobre la no afección sobre el patrimonio histórico del proyecto.
+ Certificado del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca de fecha 26/08/2016, informando que no consta la existencia de ningún tipo de expediente de disciplina en el emplazamiento del proyecto, sin perjuicio de que conste en los archivos del Ayuntamiento de Maó.
+ Informe desfavorable del expediente de declaración de interés general del proyecto por parte de la arquitecta del CIME, de fecha 15/03/2017, al no haberse subsanado las deficiencias detectadas en el informe de fecha 18/07/2016, pidiendo su enmienda e indicando las prescripciones incluidas en los informes recibidos por los diferentes órganos administrativos.
+ Informe favorable de la DG de Emergencias e Interior, de fecha 07/08/2017.
En fecha 27/03/2017 el promotor presenta digitalmente Estudio de Evaluación de impacto Ambiental simplificada y Estudio de Repercusiones del PROYECTO DE NUEVO SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN LA FINCA SA CUDIA VELLA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MAÓ. Firmado por Antonio Roca Martínez en octubre 2016.
En fecha 06/04/2017 se vuelve informar desfavorablemente las enmiendas presentadas por el promotor por parte de la arquitecta del CIME, por no haberse corregido las deficiencias detectadas.
En fecha 12/06/2017 tiene salida requerimiento de enmienda al Consell Insular de Menorca por parte de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, informando que el proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, al estar incluido dentro del anexo 1, grupo 88, apartado 7 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares y requiriendo una serie de documentaciones a presentar, en un plazo de 3 meses.
En fecha 22/06/2018 tiene salida copia del requerimiento de la CMAIB al proyecto por parte del CIME informando al promotor.
En fecha 17/01/2019 tiene entrada en la CMAIB (RE SAA 45) respuesta del CIME al requerimiento de fecha 16/06/2017, adjuntando en formato digital la siguiente documentación:
- Estudio de Incidencia Ambiental y de Repercusiones de fecha Junio 2013
- Certificado de no haberse presentado alegaciones 31/03/2016
- Informe técnico CIME 18/07/2016
- Resolución de suspensión núm. 2016/702
- Informe Dep. Movilidad CIME 10/08/2016
- Informe técnico CIME 15/03/2017
- Informe de DG RRHH
- Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada y Repercusiones 27/03/2017
- Informe técnico CIME 06/04/2017
- Oficio envío documentación Av. simplificada a CMAIB 11/04/2017
- Oficio CMAIB comunicando deficiencias 16/06/2017 RE 11807
- Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y Estudio de repercusiones 26/09/2018
- Solicitud de inicio tramitación ambiental 26/09/2018
- Proyecto básico visado en fecha 05/06/2013
- Planos recorrido
- Planos edificaciones
- Solicitud de informe Ayuntamiento Maó
- Solicitud de informe DG RRHH
- Solicitud de informe DG ENB
- Solicitud de informe Parque Natural Albufera des Grau
- Solicitud de informe Dep. movilidad CIM
- Solicitud de informe Dep. Cultura (Patrimonio)
- Solicitud de informe DG Emergencias
- Solicitud de informe Consorcio Suelo Rústico
- Justificantes de las peticiones de informe a las administraciones afectadas
- Información pública del proyecto, BOIB núm. 128 de 16/10/2018
- Certificado del CIME de Exposición Pública
- Certificado Consorcio legalidad urbanística en suelo rústico en la isla de Menorca
- Informe DG de Emergencias 15/11/2018
- Informe Servicio de patrimonio del CIM 30/11/2018
El 16 de octubre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 128 la segunda información pública del expediente de la declaración de interés general para la instalación de suministro de agua potable en la finca Sa Cudia Vella, polígono 17, parcela 59 del TM de Maó. Se colgó el anuncio en el tablón de edictos de la sede del CIME en Maó y en Ciutadella. Según certificado del Consell Insular de Menorca, durante el plazo de 20 días de exposición pública no se ha presentado ninguna alegación.
Durante la información pública han sido consultadas las siguientes administraciones:
-Ayuntamiento de Maó
-DG Recursos Hídricos
-DG Espacios Naturales y Biodiversidad
-Parque Natural Albufera des Grau
-Departamento de Movilidad CIME
-Departamento Cultura (Patrimonio) del CIME
-DG Emergencias
-Consorcio Suelo Rústico Menorca.
Se han recibido los siguientes informes:
+ Informe de la DG de Emergencias e Interior, de fecha 23/10/2018, considerándose incompetente para emitir el informe solicitado.
+ Certificado del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca de fecha 25/10/2018 informando que consta un acta de inspección de fecha 31/08/2016, adjuntando las observaciones del informe técnico emitido por los servicios de inspección de fecha 09/10/2018, donde se hace constar lo siguiente:
«Observaciones:
1. Las parcelas se encuentran en zona clasificada como Suelo rústico protegido (SRP), Área Natural de Especial Interés (ANEI), con riesgo de erosión bajo y alto riesgo de incendio.
2. De la inspección efectuada con fecha: 31/08/16 se concluye que:
«Las obras y edificaciones realizadas sin la pertinente autorización municipal son:
- Terraza y escalones con una superficie estimada de: 110,00 m2
- Pérgola 1) sobre terraza, con una superficie estimada de: 30,00 m2
- Pérgola 2) en zona cocina, con una superficie estimada de 25,00 m2 »
+ Informe del departamento de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación del Consell Insular de Menorca de fecha 30/11/2018 informando sobre la no afección sobre el patrimonio histórico del proyecto
4.Análisis técnico del expediente
Alternativas
El Estudio de Impacto Ambiental presentado, en el apartado «3.Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada», no se presenta ninguna alternativa viable. Se justifica el proyecto como solución adoptada, comparándolo con no hacer el proyecto (Alternativa 0), sin aportar más alternativas, ni de trazado, ni de emplazamiento. Se justifica el autor de la EIA por la normativa, que obliga a que la conducción de agua potable debe ser enterrada y debe seguir caminos existentes.
Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección
El EIA ha seguido la metodología propuesta por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral de 1999. Incluye una relación de acciones impactantes y factores ambientales afectados: Subsistema Físico-Natural, y dentro de este el medio inerte (tierra-suelo, agua, procesos), y el medio biótico (vegetación, fauna y procesos); Subsistema perceptual (paisaje intrínseco, componentes singulares del paisaje y recursos científico-culturales) y Subsistema población y poblamiento (usos del suelo rural, infraestructuras y estructura urbana). Además, se consideran los siguientes factores ambientales indirectos: Subsistema socio-económico (densidad de población, renta y actividades relacionadas económicas) y Subsistema núcleos e infraestructuras (infraestructura vial).
Se han identificado y valorado los impactos ambientales, tanto directos como indirectos, empleando el método de matriz de interacciones, valorando la magnitud del impacto según su intensidad y extensión, y relacionándolos con las acciones generadoras de impacto del proyecto en las fases de construcción y funcionamiento.
Se presenta una identificación de los principales impactos negativos con las acciones del proyecto a nivel ambiental de manera genérica, sin cruzar con cada uno de los factores ambientales valorados anteriormente. En esta matriz se valora cada una de las acciones del proyecto de manera cualitativa según su magnitud (efecto notable o mínimo), naturaleza (positivo, nulo o negativo), persistencia (permanente o temporal), reversibilidad (reversible o irreversible), momento de aparición (corto, medio o largo plazo), necesidad de medidas (correctoras o compensatorias). La última columna valora el impacto en compatible, moderado, severo o crítico.
El EIA incluye un Programa de Vigilancia Ambiental donde se establecen las pautas para realizar el control y seguimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
Como conclusión, el EIA considera que el proyecto propuesto no supone un impacto significante sobre cualquier factor ambiental por el hecho del soterramiento de la conducción de agua siguiendo el vial de tierra existente.
De manera general, los impactos se producirán durante la fase de construcción: movimiento de tierras y excavación para soterrar la conducción de agua potable, afección a las aguas subterráneas por fugas accidentales de aceites de la maquinaria y el impacto visual durante las obras por los movimientos de tierra y ruidos y molestias a la fauna por la circulación de vehículos y maquinaria, emisión de polvo, así como la generación de residuos.
Los impactos más significativos son la emisión de polvo, ruidos, generación de residuos e impactos sobre el paisaje. En relación a los residuos se realizará una adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de construcción y desmantelamiento, separándose a la obra en fracciones.
El EIA incluye en el Anexo 1 un Estudio de Repercusiones, donde se valora la afectación del proyecto a Red Natura 2000. El espacio Red Natura potencialmente afectado es la ZEPA y LIC de S'Albufera de Es Grau. Se concluye que ninguno de los hábitats se encuentra cercano al lugar donde se llevará a cabo el proyecto. Tampoco existe afección a las áreas de nidificación de especies protegidas ni afectará la dinámica poblacional de las especies presentes y no se reduce el estado de conservación actual. Tampoco implica ninguna amenaza para la conservación de las especies ni riesgo de reducción de sus poblaciones, dado que no se encuentra en zonas sensibles (reproducción, dormideros, campeo).
Estudio de incidencia paisajística: hace una descripción del paisaje en el ámbito de actuación del proyecto y se identifican las actuaciones del proyecto que pueden suponer un impacto sobre el paisaje, fundamentalmente en la fase de construcción y por el movimiento de tierras y presencia de maquinaria pesada. Al estar la canalización enterrada, siguiendo el camino de acceso a la propia finca, hace que el impacto visual sea mínimo. El estudio no aporta ninguna medida de integración paisajística del proyecto con el entorno, sin embargo, sí se incluye en el apartado de medidas correctoras del EIA. El EIA considera que el impacto sobre el paisaje es negativo, directo, sinérgico, temporal, a corto plazo, reversible y recuperable, valorándose como compatible.
Propuesta de medidas correctoras: en el EIA se proponen una serie de medidas protectoras y correctoras con el objetivo de disminuir el impacto sobre el suelo, hidrología, la atmósfera, la vegetación y la fauna, los residuos, el paisaje y el patrimonio. Destacan las siguientes:
-Suelo: señalización de los accesos por el control de tráfico y maniobras dentro de la obra, correcta planificación de las acciones de preparación del terreno y formación ambiental de los operarios.
-Hidrología: para evitar impactos sobre la calidad de las aguas, no se cambiará el aceite de la maquinaria ni se reparará en las zonas próximas.
-Atmósfera: riego periódico de pistas y accesos, así como de las superficies abiertas. Hay, además, que regar también las acumulaciones de tierra para evitar la dispersión del polvo, transporte de los materiales tapados, correcto mantenimiento de los vehículos para controlar las emisiones de gases y adecuada gestión de los residuos producidos. En cuanto a los ruidos, se utilizará la maquinaria a ciertas horas, cuando las molestias sean menores, la maquinaria se mantendrá en buen estado, se limitará la velocidad, etc.
-Vegetación: la señalización correcta de las obras evitará la afección en zonas no previstas por el paso de vehículos y maquinaria de la obra. En caso de verse afectado vegetación que sea interesante conservar, se trasplantarán, señalándose los ejemplares a trasplantar al inicio de la obra.
-Fauna: antes de las obras el Responsable Ambiental realizará una inspección visual para salvaguardar la fauna presente en el área de actuación de las obras. Se producirá un efecto barrera como consecuencia de la apertura de la zanja. La medida propuesta delimitando con malla naranja para evitar que la fauna terrestre entre en el recinto no se considera suficiente. Se deberían aplicar medidas para evitar la caída de animales o, al menos, para permitir su salida, como tapar las zanjas fuera de la jornada laboral que hayan quedado destapadas o bien situar listones que permitan la salida. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido, en el caso de que sea una especie catalogada o protegida, deberá avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear. Se hará un seguimiento de fauna, haciendo constar la aplicación de medidas previstas y posibles incidencias y afectaciones, al Diario Ambiental del Plan de Control y Vigilancia Ambiental.
-Residuos: reutilización del material procedente de la excavación de las zanjas, retirada de la tierra que sobre a vertedero autorizado. La eliminación de los vertidos y escombros generados en la fase de construcción se hará en vertederos controlados y en ubicaciones con autorización.
-Paisaje: se elegirán zonas abrigadas de vistas para el almacenamiento de los materiales, utilización de maquinaria y elección de vertederos para minimizar el impacto originado como disminución de la calidad visual del paisaje durante la ejecución de las obras. Además, para la integración de la caseta de contadores de agua a construir, se emplearán materiales y colores adecuados al entorno. Los acopios se realizarán en campos de cultivo, en ningún caso en garriga o zona boscosa. Se restaurarán las paredes de piedra seca que puedan haber sido afectadas. En cuanto a los caminos, se restaurarán en toda la anchura, no sólo en la zona de la zanja.
-Patrimonio: se informará al organismo competente sobre cualquier incidencia relacionada con la aparición de yacimientos durante la excavación.
El EIA incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que servirá para hacer un seguimiento y control de las obras (Fase primera) y durante el funcionamiento de la nueva conducción de agua potable (Fase segunda). Se presentarán informes durante el funcionamiento durante el primer año, con una periodicidad de 6 meses, donde se recogerá la evolución y eficacia de las medidas correctoras.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de suministro agua potable finca sa Cudia Vella, polígono 17, parcela 59 (TM Maó - Menorca) promovido por Pablo Valencia Muñoz dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA, el proyecto básico y los dos anexos presentados, además de los siguientes condicionantes:
-El Plan de Vigilancia Ambiental debe incluir la definición de unos indicadores claros y específicos para realizar el seguimiento objetivo y documentado.
-Para evitar emisiones de polvo, se deberá regar las acumulaciones de tierra, la tierra transportada deberá tapar y los días con viento fuerte detener las actividades de las obras que puedan dar lugar a la emisión de polvo o partículas.
-Vigilar el correcto funcionamiento de los vehículos y la maquinaria en obra. Evitar las operaciones de limpieza y mantenimiento en obra: estas operaciones deberán ser realizadas en talleres o lugares adecuados (superficie impermeabilizada) y donde los residuos o el vertido de sustancias contaminantes generados (aceites, hidrocarburos, etc.), sean gestionados adecuadamente.
-Los acopios se realizarán en campos de cultivo, en ningún caso en garriga o zona boscosa.
-Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y reutilizados los que sean aprovechables.
-Las obras de apertura de la zanja para enterrar la conducción de agua se harán fuera de la época de reproducción de las aves que están presentes. Es decir, no se pueden realizar entre los meses de marzo y julio, ambos incluidos.
-Durante la realización de las zanjas, habrá que tomar medidas para evitar la caída de fauna por lo que, si estas deben permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberá disponer listones para permitir su salida y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer.
-Se restaurarán las paredes de piedra seca que puedan haber sido afectadas por las obras. En cuanto a los caminos, se restaurarán en toda la anchura, no sólo en la zona de la zanja.
-En el caso de encontrarse un animal muerto o herido, en el caso de que sea una especie catalogada o protegida, deberá avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear.
-Para la integración paisajística de la caseta de contadores de agua a construir, se hará de manera que se empleen materiales y colores adecuados al entorno.
-Se han de cumplir las prescripciones incluidas en el informe del Departamento de Movilidad del Consell Insular de Menorca de fecha 08/08/2016:
+ El propietario deberá solicitar autorización expresa al departamento de carreteras del CIM.
+ El contador se deberá poner a partir de tres metros de la arista exterior de explanación y que se encuentra a siete metros a partir de la línea blanca exterior del carril derecho.
+ Previo a la ejecución de las obras, deberá ponerse en contacto con el celador de carreteras. Se especificará, a la hora de replanteo conjunto, la fecha de inicio de las obras que afectan al vial y el plazo de ejecución.
+ No se permitirá la acumulación de materiales sobre la calzada, aceras, carril bici, andenes ni cunetas, ni dificultar con la ejecución de las obras el tráfico público.
+ Durante la ejecución de las obras estará a lo que disponga el representante de la administración (Departamento de Movilidad).
+ El permiso caducará al año de la fecha sino se hubiera hecho uso.
+ El permiso se entenderá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
+ Se tendrán en cuenta y se respetarán los servicios existentes, restituyendo las afecciones, si las hubiera.
+ No se cortará el tráfico en la carretera afectada.
+ En ningún caso, ni bajo pretexto alguno, adquirirá el peticionario derecho de propiedad ni de posesión sobre los terrenos públicos o de dominio público que se ocupen.
-Tal y como indica el informe de la DG de Recursos Hídricos de fecha 08/06/2016, se recuerda al promotor que las actuaciones de obra o trabajo en la zona que puedan afectar torrentes requiere de autorización administrativa emitida por la DG de Recursos Hídricos, independiente de cualquier otra otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización. "
Palma, 29 de noviembre de 2019
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias