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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 207
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears sobre el parque fotovoltaico Son Pere Andreu, TM Manacor (189A/2018)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de septiembre de 2019,

Antecedentes

1. En fecha 21/09/18 tiene entrada oficio de la Dirección General de Energía y Cambio Climático solicitando el inicio del procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria a los efectos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Se adjunta la IP realizada y los documentos siguientes:

- "Proyecto Interconexión Parque Solar fotovoltaico de 3.643 MWp y 3.036 MW conectado a red. Son Pere Andreu "Inti Energía y Proyectos. S.L. Julio 2018. Proyecto de justificación de Utilidad pública.

- Proyecto parque solar fotovoltaico 3.643 MWp y 3.036 MW conectado a red. Son Pere Andreu "Inti Energía y Proyectos. S.L. Julio 2018

1. "Evaluación de Impacto Ambiental Parque Solar Fotovoltaico Son Pere Andreu". PODARCIS. Julio de 2018

2.Solicitud de inicio de EIA ordinaria del promotor.

3.Documentación relativa a la IP (BOIB, petición de informes y certificado)

4. Informes recibidos

5.Tasa pagada el 27/07/18

2. En fecha 26/03/19 se realiza un informe de deficiencias, la contestación se recibe en fecha 04/06/19. Esta contestación aporta los siguientes documentos:

- "Correción deficiencias Proyecto PSF Son Pere Andreu. Inti Energía. Mayo 2.019 "

- "Enmienda deficiencias Expediente 189A/2018" Podarcis.

3. En fecha 20/06/19 el Subcomité de Evaluaciones Ambientales propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Parque fotovoltaico Son Pere Andreu de 3,998 MW y 39.440 m2 de ocupación, polígono 27, parcela 601, TM Manacor, promovido por Sol de San Juan 2017, SL dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA, el proyecto básico y el anexo de EIA de noviembre de 2017 además de una serie de condicionantes.

4. En fecha 27/06/19 el Pleno de la CMAIB formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Parque fotovoltaico Son Pere Andreu de 3,998 MW y 39.440 m2 de ocupación, polígono 27, parcela 601, TM Manacor, promovido por Sol de San Juan 2017, SL dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA, el proyecto básico y el anexo de EIA de noviembre de 2017 además de una serie de condicionantes.

5. En fecha 9 de julio de 2019 la técnica de la CMAIB emite informe de rectificación de error material referente al acuerdo de 27/06/2019, en el que se informa que se ha evidenciado un error material en las conclusiones del acuerdo, de manera que donde dice:

"Parque fotovoltaico Son Pere Andreu de 3,998 MW y 39.440 m2 de ocupación, polígono 27, parcela 601, TM Manacor, promovido por Sol de San Juan 2017, S.L."

Debe decir:

"Parque fotovoltaico Son Pere Andreu de 3,036 MW y 35.545 m2 de ocupación, polígono 27, parcela 601, TM Manacor, promovido por Sol de San Juan 2017, S.L."

 

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. Tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias 218/1999, de 29 de noviembre, y 69/2000, de 13 de marzo), como la del Tribunal Supremo (sentencias de la Sala Tercera de 19 de septiembre de 2004, recurso 4174 / 2000; de 4 de febrero de 2008, recurso 2160/2003), han declarado que los simples errores materiales, de hecho o aritméticos son aquellos a los que la corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciar el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones.

Estos errores materiales aluden, por tanto, a meras equivocaciones elementales, que se aprecian de forma clara, patente, manifiesta y ostensible, siendo evidentes por sí solos, sin que sea necesario acudir a ulteriores razonamientos, ni a operaciones valorativas o aclaratorias sobre normas jurídicas, ya que afectan a un determinado suceso de manera independiente de toda opinión, criterio o calificación, al margen, pues, de cualquier interpretación jurídica y de toda apreciación hermenéutica valorativa.

3. El informe técnico de 9 de julio de 2019 pone de manifiesto el error detectado en las conclusiones del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 27 de junio de 2019, con respecto a la potencia del parque y la superficie de ocupación.

La documentación incluida en el expediente pone claramente de manifiesto el error mencionado, en tanto el proyecto se refiere en repetidas ocasiones a una potencia de 3,036 MW y una superficie ocupada de 35.545 m2. La misma declaración de impacto ambiental recoge esta superficie en la descripción del proyecto.

Se dan por tanto los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que el Pleno de la CMAIB pueda subsanar el error detectado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la ley 39/2015, en tanto es un error que se aprecia de forma evidente, sin hacer necesario ningún razonamiento o valoración adicional.

Por todo ello, el Pleno,

ACUERDA

1. Aprobar la corrección de errores del acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears de 27 de junio de 2019, por el que se formula declaración de impacto ambiental en relación al proyecto de Parque fotovoltaico Son Pere Andreu, TM Manacor, por lo que en el apartado de conclusiones, donde dice:

"Parque fotovoltaico Son Pere Andreu de 3,998 MW y 39.440 m2 de ocupación, polígono 27, parcela 601, TM Manacor, promovido por Sol de San Juan 2017, S.L."

Debe decir:

"Parque fotovoltaico Son Pere Andreu de 3,036 MW y 35.545 m2 de ocupación, polígono 27, parcela 601, TM Manacor, promovido por Sol de San Juan 2017, S.L."

2. Notificar este acuerdo al promotor y al órgano sustantivo."

 

Palma, 29 de noviembre de 2019

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias