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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 139
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos de Illes Balears

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Texto

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears, de 26 de junio de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos de Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

a) Respecto a la controversia suscitada con relación al artículo 2 de la Ley 12/2019, la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de promover la modificación del apartado dos, en el sentido de que los preceptos de esta Ley que regulan los referéndums municipales sean aplicables exclusivamente a los municipios, y no a las entidades locales menores. Y ello con la finalidad de ajustarse a la competencia exclusiva del Estado en orden al establecimiento de la institución del referéndum ex arts. 81.1 —en relación con el desarrollo del derecho fundamental del art. 23—, 149.1.18 —sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas—, y 149.1.32 de la Constitución Española, tal y como se han desarrollado en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de Modalidades de Referéndum, y en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los términos fijados por la doctrina del Tribunal Constitucional, que en su Sentencia 137/2015, de 11 de junio, Fj.4.d), ha recordado que «(…) sólo mediante normas estatales pueden preverse…los supuestos, tipos y formas de referéndum, sus ámbitos territoriales, (…)» y todo ello sin perjuicio de la regulación de las consultas populares no referendarias de las entidades locales menores como mecanismo de democracia participativa.

b) Respecto a la controversia suscitada con relación al artículo 10 de la Ley 12/2019, la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de promover la modificación del apartado tres, con la finalidad de ajustarse a la competencia exclusiva del Estado en orden a la regulación de la disciplina del referéndum, con el alcance interpretado por el Tribunal Constitucional en Sentencia 137/2015, de 11 de junio, Fj.4.d), que establece que «(…) sólo mediante normas estatales pueden preverse (…) el reconocimiento jurídico a dar al pronunciamiento popular». A tal efecto se dará la siguiente redacción:

«El resultado de este tipo de consulta será vinculante para la autoridad convocante en los supuestos en que así se prevea en la legislación estatal».

c) Respecto a la controversia suscitada con relación al artículo 12 de la Ley 12/2019, la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de promover su modificación, en el sentido de que el referéndum municipal se debe circunscribir siempre y en todo caso a todo al término municipal, con la finalidad de ajustarse a la competencia exclusiva del Estado en orden al referéndum, en los términos definidos por la doctrina del Tribunal Constitucional, por todas STC 137/2015, de 11 de junio, que atribuye a las consultas referendarias el carácter de consultas generales por virtud de su llamamiento a todo el cuerpo electoral del ámbito territorial correspondiente.

d) Respecto a la controversia suscitada con relación al artículo 16 de la Ley 12/2019, la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de promover la modificación del apartado cuatro, suprimiendo la referencia al recurso de alzada, con la finalidad de ajustarse a la competencia del Estado sobre las bases del régimen jurídico local ex artículo 149.1.18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

e) Respecto a las controversias suscitadas con relación a diversos preceptos recogidos en los capítulos III y IV del Titulo II de la Ley 12/2019, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de promover la modificación de los artículos 27, 33, 34 y 35 en los términos siguientes:

I) En relación con el artículo 27, la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de promover su modificación en el sentido siguiente:

- Incluir en el mencionado artículo un apartado —que sería el uno— con el siguiente tenor:

«Constituyen el cuerpo electoral, que podrá expresar su opinión en la consulta, los vecinos del municipio que, al tiempo de la convocatoria de la misma, gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.»

- Mantener el texto primigenio de dicho artículo 27, ahora como apartado dos del precepto.

II) En relación con el artículo 33, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de remitir el ejercicio del derecho al voto a los artículos 2 a 5 y 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

III) En relación con el artículo 34, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de suprimir la previsión del «voto anticipado» porque no es un procedimiento previsto por el legislador orgánico.

IV) En relación con el artículo 35, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de suprimir la posibilidad de emitir votos sin sobre.

f) Respecto a las controversias suscitadas igualmente en relación con los artículos 24, 25, 29, 35 y 36 recogidos en los capítulos III y IV del Título II de la Ley 12/2019, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumen el compromiso de interpretar tales preceptos de conformidad con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y, en consecuencia, de que se apliquen sin excluir las determinaciones de dicha Ley Orgánica en cuanto a la composición y funcionamiento de las Juntas Electorales de Zona; aprobación de las papeletas y actas de la consulta municipal; formación y constitución de las mesas electorales, así como votación y escrutinio.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de introducir en las disposiciones generales del capítulo I del Título II un inciso al objeto de señalar que las previsiones contenidas en los capítulos III y IV del Título II de la Ley 12/2019 serán de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

3 de diciembre de 2019

La ministra de Política Territorial y Función Pública

Por suplencia (Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo)

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación

Luis Planas Puchades

 

La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad

Pilar Costa i Serra