Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD
Núm. 138
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears, de 26 de junio de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:
a) Respecto al apartado 4 de la disposición adicional segunda, ambas partes coinciden en que su aplicación se realizará de forma que la integración de los funcionarios de la escala operativa básica de los cuerpos de bomberos de las administraciones locales en el subgrupo C1, una vez acreditada la formación y superado el proceso selectivo que se determine, se efectuará sin incremento de gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales de los afectados, de tal manera que los aumentos en la cuantía de las retribuciones básicas se compensarán con la reducción en idéntico importe de las retribuciones complementarias de cuantía fija y devengo periódico.
b) Respecto al apartado 6 de la disposición adicional segunda, el Gobierno de la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente modificación legislativa para aclarar que los funcionarios de la escala operativa básica que, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley no consigan acreditar el requisito de titulación, permanecerán en la situación de «a extinguir» en el subgrupo C2.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
22 de noviembre de 2019
La ministra de Política Territorial y Función Pública Por suplencia (Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo) El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación Luis Planas Puchades |
La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad Pilar Costa i Serra |