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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 222
Convocatoria y bases que han de regir las pruebas selectivas para cubrir como funcionarios de carrera tres (3) plazas de policía local del Ayuntamiento de Llucmajor, mediante el procedimiento extraordinario

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Texto

 Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 27 de diciembre de 2020 se ha acordado lo siguiente:

Primero. Aprobar la convocatoria del concurso oposición para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, 3 plazas, correspondientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, grupo c, subgrupo c1 de la categoría de policía local, incluidas en la oferta pública de ocupación del año 2019 del Ayuntamiento de Llucmajor, mediante el procedimiento extraordinario que se prevé en el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero de 2017, así como publicar su texto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Segundo. Aprobar las bases que deberán regir esta convocatoria y que se adjuntan a esta resolución como anexo I.

Tercero. Aprobar los ejercicios y los programas de temas de la fase de oposición de las pruebas selectivas que figuran en el anexo III.

Cuarto. Aprobar el baremo de méritos de la fase de concurso de estas pruebas selectivas que figura en el anexo IV.

Quinto. Hacer público el modelo de solicitud y declaración responsable para participar en este proceso selectivo que figura en el anexo II.

Sexto. Hacer público el modelo de relación de méritos alegados para la fase de concurso que figura en el anexo V.

Séptimo. Hacer público el baremo de puntuación de las pruebas físicas para la fase de oposición que figura en el anexo VI.

Octavo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.

Noveno. Publicar un extracto de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Décimo. Acordar que el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.”

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.

Todo esto sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

 

Llucmajor, 9 de enero de 2020

El Alcalde Eric Jareño Cifuentes

 

 

​​​​​​​ANEXO I BASES QUE DEBERÁN REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR, TRES (3) PLAZAS DE POLICÍA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL Y DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE, OCUPADAS POR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2019, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 3 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal funcionario interino, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2019, por el sistema de acceso de turno libre. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Llucmajor.

2. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición mediante el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Illes Balears previsto a la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

3. Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; de forma prevalente el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, así como la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears en todo aquello que no contradiga el Decreto Ley 1/2017; el anexo 3 «pruebas físicas» del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

4. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria, que deberá contener la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Illes Balears en que se han publicado las bases.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, se deberá aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por el EBAP o el órgano competente del ámbito de las Illes Balears y en plena validez.

e) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

k) Abonar 20,00 € por los derechos de examen, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento.

Cuando la solicitud de participación en el proceso selectivo no se presente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Llucmajor, la liquidación se tendrá que solicitar al departamento de Tesorería del Ayuntamiento de Llucmajor (presencialmente o a la dirección tresoreria@llucmajor.org), con la aportación de los datos personales (nombre y apellidos, NIF y dirección postal) y emitir la correspondiente autoliquidación. El documento de ingreso, en cuyo concepto deberá figurar claramente el nombre de la persona aspirante, así como la plaza a la cual se presenta, se deberá aportar con la instancia y el resto de documentación.

Estarán exentas del pago de los derechos de asistencia a pruebas de selección de personal:

- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud un certificado acreditativo de tal condición.

- Las personas que figuran como demandantes de ocupación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siendo requisito para disfrutar de la exención que en el plazo de que se trate no hubieron rechazado una oferta de ocupación adecuada.

- Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa.

l) No ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

TERCERA. Protección de datos personales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Llucmajor, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.llucmajor.org), de acuerdo con lo dispuesto a las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se hace constar que, en el supuesto de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

CUARTA. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (Anexo II), se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán en Registro del Ayuntamiento. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas en Registro General de este Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

También podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las persones aspirantes deberán adjuntar :

a) Copia auténtica del DNI o documento que acredite la nacionalidad.

b) Copia auténtica del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.

c) Copia auténtica del diploma de aptitud del curso de formación de la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Illes Balears, en plena validez.

d) Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana.

e) Copia auténtica de los permisos de conducción A2 y B en vigor, o con el resguardo de la solicitud de renovación.

f) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

g) Declaración, en su caso, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019, a los efectos de estar exentas de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.

h) En el caso de que la persona aspirante solicite la exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad en los términos establecidos en el anexo 1 punto 3 del Decreto Ley 1/2017, se deberá hacer constar y presentar la acreditación correspondiente junto con la solicitud.

i) Una declaración responsable que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes, según el modelo de solicitud del anexo II.

El resto de documentación tendrá que acreditarse en el momento y plazos que se determinen.

No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento convocante o cuya información se pueda comprobar por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas los deberán solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

Los derechos de examen por esta convocatoria se fijan en 20,00 € para las personas aspirantes que no estén exentas de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos (BOIB nº 161 de 24-12-2016).

Se deberá solicitar al Departamento de Tesorería (presencialmente o a la dirección tresoreria@llucmajor.org), con la aportación de los datos personales (nombre y apellidos, NIF y dirección postal) y emitir la correspondiente autoliquidación. El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre de la persona aspirante acomo la plaza a la cual se presenta, se deberá aportar con la instancia y el resto de documentación.

4. Con la cumplimentación y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

QUINTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor, y en ella figurará el nombre y apellidos de los aspirantes, el nº de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación mencionada, para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

En el supuesto de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

Acabado el plazo mencionado en el primer párrafo, y subsanadas las solicitudes si procede, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor. En el mencionado anuncio o mediante anuncio posterior, debidamente publicado, se indicará el lugar, fecha y hora del inicio de los ejercicios.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o subsanados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

Si alguna persona de las personas aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parto o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de forma que se menosprecie el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el tribunal. En todo caso tendrán que llevarse a cabo antes de la publicación provisional de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

SEXTA. Tribunal calificador

1. El órgano de selección es colegiado y la composición se deberá ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se deberá respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los tribunales deberá ser predominantemente técnica. Todos los miembros deberán tener una titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte las persones representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y cuidado del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las persones representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y cuidado, deberán pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

5. En la misma resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador.

El tribunal calificador deberá estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o presidenta: designado/a por el Ayuntamiento entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales:

-Un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.

- Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Un vocal designado por el ayuntamiento convocante.

c) Un secretario o secretaria, que será designado por el Ayuntamiento de Llucmajor con voz y voto.

La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se deberán adoptar por mayoría.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del tribunal y los asesores se deberán abstener de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se podrán recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

SÉPTIMA. Fases del sistema de selección

1. El procedimiento de selección es el de concurso oposición. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

2. La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

3. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las persones aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

4. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

A. Fase de oposición:

1. La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60 % del proceso selectivo. El programa de temas y los ejercicios de la fase de oposición son los que se indican en el anexo III.

Las persones aspirantes que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquier de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.

2. En relación con las personas aspirantes que con la solicitud hayan presentado un certificado dirigido a la exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Llucmajor la relación de aspirantes que quedan exentos de la realización de esta prueba. Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista mencionada, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el tribunal.

3. Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio mediante el sistema de llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, excepción hecha de los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal y de la excepción que se establece en la base 5 del anexo I y punto 1 del anexo III, prueba de aptitud física.

B. Calificación de los ejercicios

1. En la calificación de los ejercicios se aplicarán los criterios de corrección establecidos en el anexo III. En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el mismo día que se acuerden y se publicarán en el tablón de anuncios de la página Web del Ayuntamiento de Llucmajor.

Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

2. Relación provisional de personas aprobadas y orden de prelación en la fase de oposición y revisión de exámenes

Finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor las listas provisionales de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios.

La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, para hacer reclamaciones.

Acabado este plazo, el tribunal dispondrá de siete días para resolver las reclamaciones.

Resueltas las reclamaciones, el tribunal aprobará y publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.

C. Fase de concurso

La fase de concurso constituirá un 40 % del proceso selectivo. El baremo de méritos de la fase de concurso del concurso oposición es el que figura en el anexo IV.

1. Alegación y acreditación de los méritos

Dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las persones aspirantes que formen parte de ella deberán alegar y acreditar ante el tribunal calificador, según el modelo del anexo V, los méritos que se indiquen en el anexo IV, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los méritos se deberán acreditar y valorar siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos alegados por los aspirantes se podrán acreditar mediante la siguiente documentación:

a. Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta.

b. Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o las administraciones públicas correspondientes.

c. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se deberá acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d. Conocimientos de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e. Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco Común Europeo.

f. Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes podrán solicitar que se incorpore de oficio a la solicitud un extracto de los que figuran en el expediente personal con referencia al último día del plazo de presentación de la solicitud en el procedimiento selectivo. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal tendrán que ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del ayuntamiento.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

D. Determinación de puntuación del concurso oposición

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo, y la fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

La puntuación final del concurso oposición se calculará con la fórmula siguiente:

      60*            40*

Pt = ——— o + ——— c

    40            40

Pt: puntuación total

60*: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

40*: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

1. Resolución de empates

En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición de algunas de las personas aspirantes, el desempate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en la fase de oposición. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el mayor cómputo de los servicios prestados como funcionario interino y, si todavía persiste el empate, se dirimirá según el mayor nivel de catalán acreditado. Si el empate no se ha resuelto, finalmente el Tribunal resolverá el empate por sorteo.

2. Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición

Finalizada por parte del tribunal la valoración de los méritos aportados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se harán publicas, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y a la página web del Ayuntamiento, las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición en función de la puntuación total obtenida. Las persones aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.

3. Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo

Resueltas las reclamaciones, el tribunal aprobará la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor. La relación contendrá, como máximo, tantas personas aprobadas como plazas se convocan. Esta relación será elevada al órgano competente para su aprobación.

La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del ayuntamiento.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien los que se han propuesto no cumplen alguno de los requisitos de la base 2, el tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que vayan a continuación de las propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas.

OCTAVA. Presentación de documentación de las personas que han superado el proceso selectivo

Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, para presentar en el ayuntamiento los siguientes documentos que acreditan que cumplen los requisitos que exige la convocatoria:

1. Certificación médica, en modelo oficial, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.

2. Certificado de antecedentes penales.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

NOVENA. Fase de prácticas en el ayuntamiento

Las personas que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombradas funcionarias en prácticas de la categoría de policía local por el alcalde al inicio de este periodo. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios de carrera, si procede, u obtengan la calificación de no apto.

En ningún caso podrá ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas por el ayuntamiento.

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de policía. La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019. El periodo de prácticas tendrá una duración de 12 meses.

Las persones aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria perderán su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad que haya realizado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.

Los funcionarios en prácticas recibirán las retribuciones que correspondan a la categoría de las prácticas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

El tribunal calificador elevará al alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, el cual resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes sea calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a las personas aspirantes resultantes del proceso selectivo, que hayan aprobado todas las pruebas y no hayan obtenido plaza por orden de puntuación del concurso oposición, para ser nombradas funcionarios en prácticas.

La renuncia de una persona interesada se formalizará por escrito y no inhabilitará para un nuevo ingreso a la función pública.

Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DÉCIMA. Bolsa de interinos

A todos los efectos, el personal funcionario interino se seleccionará mediante el procedimiento ordinario por el sistema de bolsa de personas aspirantes que hayan superado como mínimo la prueba de conocimientos tipo test de esta convocatoria. La bolsa formada mediante el procedimiento ordinario es preferente sobre la formada mediante el procedimiento extraordinario. No obstante, para formar parte de la bolsa de interinos también tendrán que superar la prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Los aspirantes que hayan superado como mínimo la prueba de conocimientos tipo test pasarán a constituir una bolsa de trabajo de funcionarios interinos de la categoría a la cual se refiere este proceso selectivo, y podrán ser requeridos, si han superado la prueba de aptitud psicológica y de personalidad, siempre según el orden de puntuación obtenida en las pruebas, para cubrir las vacantes o necesidades que puedan surgir en el puesto de trabajo de la misma categoría.

La cobertura de los puestos de trabajo vacantes, en el momento en que se vayan produciendo, se realizará teniendo en cuenta el número de ejercicios superados y por orden estricto de puntuación, de mayor a menor. En el supuesto de que se produzca una vacante de plantilla, esta pasará a cubrirse por el aspirante de la bolsa que tuviera la mayor puntuación y no disfrutara ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un nombramiento temporal por sustitución.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Ser una mujer víctima de violencia de género.

b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera en el Ayuntamiento de Llucmajor.

c) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala o la especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se seleccionará a la mujer, salvo que haya motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).

d) Tener mayores cargas familiares.

e) Ser mayor de 45 años.

f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.

Si persiste finalmente el empate, se iniciará el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

La bolsa de interinos creada estará vigente hasta que sea sustituida por otra, a consecuencia de la realización de nuevas pruebas selectivas dentro de la misma categoría, y en todo caso tendrá una duración máxima de vigencia de dos años.

Cuando se haya agotado esta bolsa, hasta que no se constituya una nueva bolsa por el procedimiento ordinario, se constituiran bolsas por el procedimiento extraordinario de concurso, mediante una convocatoria pública, o bien se acudirá a la bolsa de la Consejería de Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de policías locales, si está creada.

UNDÉCIMA. Impugnación y revocación

1. Contra estas bases generales, la convocatoria, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, subsanadas las deficiencias que las personas excluidas presenten, los nombramientos como funcionarios/as en prácticas, las resoluciones por las cuales se declara no superado el periodo de prácticas y los nombramientos como funcionarios/as de carrera, se podrá interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento, en un plazo de un mes a partir de la publicación.

En vía judicial, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de este orden jurisdiccional, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, o, en caso de que se haya hecho uso del recurso de reposición, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo que para resolver el de reposición (un mes) tiene la Administración, si no se produce y notifica la resolución.

2. Contra los actos de trámite del tribunal que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, que determinan la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, que producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación, exposición en el tablón de anuncios o notificación individual.

3. Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso selectivo, las personas aspirantes podrán formular todas las alegaciones que estimen pertinentes para que sean tomadas en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo.

 

 

 

ANEXO II. SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA 3 PUESTOS DE TRABAJO DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

DATOS DEL SOLICITANTE

Nom i Llinatges

Nombre y apellidos

 

 

 

 

 

 

 

DNI

 

 

 

 

 

 

 

Adreça

Dirección

 

 

 

 

 

 

 

Població

Población

 

 

 

Codi postal

Código postal

 

 

 

 

 

 

 

Tel. de contacte

Tel. de contacto

 

 

 

 

 

 

 

E-mail

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN ALEGADOS

Nivel de conocimientos de lengua catalana:

 

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGADA

a) Copia original del DNI o documento que acredite la nacionalidad.

b) Copia original del título exigido para participar en esta convocatoria.

c) Copia original del diploma de aptitud del curso de formación.

d) Copia original del certificado de conocimientos de lengua catalana.

e) Copia original del certificado en vigor de aptitud física de la EBAP, si procede.

f) Copia original que acredite la superación de una prueba de aptitud psicológica y de personalidad, si procede.

g) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen.

h) Copia original del permiso de conducir de las clases A2 y B en vigor.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El/la abajo firmante declara que cumple los requisitos que exige la base segunda del anexo I de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

El/la abajo firmante SOLICITA que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido a este efecto y sea admitida para participar en el proceso selectivo extraordinario para la selección de tres plazas de policía local del Ayuntamiento de Llucmajor.

...................................................................., ...... de......................................... de ...........…

Firma

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

 

 

ANEXO III EJERCICIOS Y PROGRAMAS DE TEMAS DE LA FASE DE OPOSICIÓN

FASE DE OPOSICIÓN

Todos las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y deberá superarse la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. Las pruebas se realizarán con el orden establecido en las bases y se llevarán a cabo a razón de una prueba por sesión.

Una vez realizada la primera prueba, los sucesivos anuncios del resto de pruebas se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor, con un intervalo mínimo de 48 horas de antelación al principio de la prueba.

1) Prueba de aptitud física

De carácter obligatorio y eliminatorio, consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Para hacer esta prueba, la persona aspirante tendrá que entregar al tribunal, el mismo día de la prueba y antes de la hora de inicio de las pruebas físicas, un certificado médico en que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comportará la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas deberán superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior.

El resultado de esta prueba será en términos de apto / no apto. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 del Reglamento marco, estarán exentas de hacer las pruebas físicas. La validez de los certificados es de dos años, a contar desde el día de la superación de las pruebas.

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deberán ponerlo en conocimiento del tribunal calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El tribunal podrá establecer, de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se declarará superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

2) Prueba de conocimientos

De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos fases.

La primera fase consiste en responder un cuestionario tipo test de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, de entre los 20 temas que figuran en este anexo de la convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio es de 120 minutos.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

La segunda fase consiste en responder un cuestionario tipo test, de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, de conocimiento del término municipal y de las ordenanzas municipales según el programa de temas que figuran en este anexo de la convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio es de 120 minutos.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

Las preguntas se pueden plantear en lengua catalana o castellana. Para acceder a la información sobre conocimiento del término municipal y las ordenanzas se puede consultar el portal web del Ayuntamiento de Llucmajor (www.llucmajor.org).

La valoración de esta prueba será el resultado de la suma de ambas fases superadas; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba.

Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 20 puntos como mínimo.

En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

3) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policíaco.

El ejercicio consiste en responder una prueba o pruebas de aptitud, personalidad y actitud propuestas por profesionales de la psicología que harán de asesores del tribunal calificador. El resultado de esta prueba será en términos de apto o no apto.

Están exentas de hacer esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual a la exigida en este apartado.

A tales efectos se considerarán las superadas en los últimos tres años realizadas por la Escuela Balear de Administración Pública para acceder al Curso Básico de Capacitación para la Policía Local, para lo cual se tendrá que aportar certificación de la EBAP, y las realizadas en los últimos tres años por ayuntamientos dentro de los procesos selectivos de Policía Local que hayan convocado, las cuales tendrán que acreditarse mediante el correspondiente certificado del ayuntamiento.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación del anuncio con los resultados provisionales en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas o solicitar la revisión de sus exámenes ante el tribunal.

Una vez finalizado este plazo si no hay reclamaciones, o una vez resueltas las reclamaciones si hubiera, empezará el plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, para que las personas que figuren puedan presentar los méritos que se tengan que valorar en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de solicitudes, mediante la presentación de originales junto con el modelo de relación de méritos alegados para la fase de concurso que figura en el anexo V.

 

TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Temario según la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta del director gerente,de 12 de abril de 2019, por la cual se aprueba el temario que tiene que regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de policía de los cuerpos de policía local de las Illes Balears ( BOIB nº 49, de 16 de abril de 2019).

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El defensor del pueblo.

3. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

4. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad viaria. Conceptos básicos.

5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

8. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

12. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

13. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

Tema 17. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. La policía judicial.

18. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.

20. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de las Illes Balears y los consejos insulares. El poder judicial en las Illes Balears. La reforma del Estatuto.

TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DELTERMINO MUNICIPAL

1. Conocimiento del término municipal de Llucmajor

Toponimia y núcleos de población

Direcciones de interés

Servicios médicos

Clínicas y centros privados de asistencia sanitaria

Centros deportivos públicos

Puertos deportivos

Hoteles

Mercados

Fiestas populares

Monumentos

Plazas

Barriadas

Iglesias, conventos, capillas

Talaiots

Torres marítimas

Puntos verdes

Depuradoras

Geografía del municipio

Municipios que delimitan con el término

Caminos más importantes

Ciclocalles

Montes

Torrentes

Son Mut Nou

Historia

Mapas DESA

Estaciones de carga de vehículos eléctricos

2. Ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Llucmajor:

- Capítulo VI: Zonas de estacionamiento regulado

- Capítulo XI: Vehículos abandonados

3. Ordenanza reguladora de la ocupación de dominio público con mesas, sillas y elementos auxiliares

4. Ordenanza municipal reguladora del servicio de taxi.

- Título VI. De la prestación del servicio: Capítulo V. De la prestación del servicio y Capítulo VI. De los derechos y deberes de las personas usuarias.

- Título IX. Del régimen sancionador: Infracciones muy graves, graves y leves.

5. Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía y potencialmente peligrosos en el término municipal de Llucmajor.

6. Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana:

- Título II: Conducta ciudadana

- Título III: Protección del medio ambiente

 

ANEXO IV Baremo de méritos de la fase de concurso

Los méritos que aleguen las persones candidatas se deberán acreditar mediante la presentación del original y de la copia compulsada de la siguiente documentación:

- Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta o una superior.

- Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

- Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se deberá acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

- Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

- Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marco Común Europeo.

- Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

La puntuación máxima de la valoración de los méritos es de 40 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración del curso básico de capacitación

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede. Solo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en el municipio de las Illes Balears al cual se opta: 0,30 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como agente de la policía local o turístico de un municipio diferente al cual se opta: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, debiéndose acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Valoración de estudios académicos oficiales

Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se deberá acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Solo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel a la que se exige. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el del nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo en caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes, excepto los títulos de posgrado (máster y doctor), que se acumularán.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

d) Por cada licenciatura, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos, hasta un máximo de 0,24 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos, además de obtener los puntos del apartado c), obtendrán 0,07 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

4. Conocimiento de lenguas

a) Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 0,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,20 puntos

- Certificado C2 (antes D) o equivalente: 0,40 puntos

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA (antes E): 0,10 puntos

Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede. En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se debe otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

b) Conocimiento de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública u otros certificados del Marco Común Europeo considerados equivalentes, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de AP y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

      1º curso de nivel inicial 0,05
      2º curso de nivel inicial 0,10

A1

0,20

0,15

1º curso de nivel elemental

0,15

A2

0,30

0,20

2º curso de nivel elemental

0,25

B1

0,50

0,30

1º curso de nivel medio

0,30

B1+

0,60

0,40

2º curso de nivel medio

0,40

B2

0,70

0,50

1º curso de nivel superior

0,50

B2+

0,80

0,60

2º curso de nivel superior

0,60

C1

0,90

0,70

 

C2

1

0,80

 

De una misma lengua, solo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Solo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en linea y a distancia no reglada, solo se valorará la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valorarán.

En este apartado también se valorará la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

a) Formación relacionada con el área profesional

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede. En concreto, solo se valorarán los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de haber impartido cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

En lo referente a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado:

Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la UIB: 0,75 puntos.

Otros títulos propios de graduado universitario con carga lectiva mínima de 180 créditos ECTS: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 0,75 puntos.

Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,05 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.

b) Formación no relacionada con el área profesional

Se valorará, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,15 puntos por título, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria: 0,015 por crédito ECTS, hasta un máximo de 0,5 puntos.

 

 

ANEXO V. MODELO NORMALIZADO DE PRESENTACIÓN DE MÉRITOS

​​​​​​​DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

 

 

 

 

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA

 

Se adjuntan los originales o las fotocopias compulsadas que se consignan a continuación para que puedan ser valorados en la fase de concurso.

1. Valoración del curso básico de capacitación

Promoción

Nota

 

 

2. Valoración de los servicios prestados

Administración

Años

Meses

 

 

 

3. Valoración de estudios académicos oficiales

Titulación

Créditos ECTS (si procede)

 

 

4. Conocimientos de lenguas

- 4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

 

- 4.2 Conocimientos de otras lenguas

Idioma

Nivel alcanzado

 

 

5. Valoración de los cursos de formación

- 5.1 Formación relacionada con el área profesional

Acción formativa recibida

Horas de aprovechamiento

Horas de asistencia

 

 

 

 

Acción formativa impartida

Horas

 

 

 

Formación universitaria no oficial relacionada

Créditos ECTS (si procede)

 

 

​​​​​​​- 5.2 Formación no relacionada con el área profesional

Acción formativa recibida

Horas de aprovechamiento

Horas de asistencia

 

 

 

 

Formación universitaria no oficial no relacionada

Créditos ECTS (si procede)

 

 

 

___________________, a _______________________________ de _______

 

Firma de la persona solicitante

 

 

​​​​​​​ANEXO VI BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA INGRESAR EN LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE LA POLICÍA LOCAL DE LAS ILLES BALEARS

1.1. Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,10'

-4,00'

-4,50'

-6,10'

9

-3,20'

-4,10'

-5,00'

-6,20'

8

-3,30'

-4,20'

-5,10'

-6,30'

7

-3,40'

-4,30'

-5,20'

-6,40'

6

-3,50'

-4,50'

-5,35'

-6,50'

5

-4,10'

-5,00'

-5,50'

-7,10'

3

-4,25'

-5,15'

-6,00'

-7,25'

Eliminado

+4,25'

+5,15'

+6,00'

+7,25'

 

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,25'

-4,15'

-5,00'

-6,25'

9

-3,35'

-4,25'

-5,05'

-6,35'

8

-3,45'

-4,35'

-5,10'

-6,45'

7

-3,55'

-4,45'

-5,35'

-6,55'

6

-4,10'

-5,00'

-5,50'

-7,10'

5

-4,25'

-5,15'

-6,05'

-7,25'

3

-4,40'

-5,30'

-6,20'

-7,40'

Eliminada

+4,40'

+5,30'

+6,20'

+7,40'

1.2. Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-7,50"

-8,00"

-8,20"

-9,50"

9

-7,55"

-8,15"

-8,35"

-10,00"

8

-8,00"

-8,30"

-8,50"

-10,20"

7

-8,05"

-8,45"

-9,00"

-10,30"

6

-8,25"

-9,00"

-9,20"

-10,55"

5

-8,50"

-9,20"

-9,40"

-11,05"

3

-9,10"

-9,40"

-10,00"

-11,15"

Eliminado

+9,10"

+9,40"

+10,00"

+11,15"

 

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-8,00"

-8,20"

-9,00"

-10,00"

9

-8,20"

-8,35"

-9,15"

-10,20"

8

-8,30"

-8,50"

-9,30"

-10,50"

7

-8,50"

-9,00"

-9,50"

-11,10"

6

-9,00"

-9,30"

-10,10"

-11,45"

5

-9,10"

-9,50"

-10,50"

-12,00"

3

-9,15"

-10,10"

-11,10"

-12,15"

Eliminada

+9,15"

+10,10"

+11,10"

+12,15"

1.3. Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-35"

-40"

-45"

-50"

9

-37"

-42"

-47"

-52"

8

-39"

-44"

-49"

-54"

7

-41"

-46"

-51"

-56"

6

-43"

-48"

-53"

-58"

5

-45"

-50"

-55"

-60"

3

-47"

-55"

-57"

-1,02"

Eliminado

+47"

+55"

+57"

+1,02"

 

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-40"

-45"

-50"

-55"

9

-42"

-47"

-52"

-57"

8

-44"

-49"

-54"

-59"

7

-46"

-51"

-56"

-1,01"

6

-48"

-53"

-58"

-1,03"

5

-50"

-55"

-1,00"

-1,05"

3

-52"

-1'

-1,02"

1,07"

Eliminada

+52"

+1'

+1,02"

+1,07"

1.4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita un balón medicinal de 5 kg para los hombres y uno de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca del balón, la cual tiene que ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado

-5,40

-4,85

-4,35

-3,85