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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 215
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 8 de enero de 2020 por la que se fija un período de veda para la extracción del coral rojo en las aguas interiores de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. El Decreto 21/2018, de 6 de abril, por el que se establecen los principios generales para la pesca de coral rojo en las aguas interiores de las Islas Baleares y se establece su ordenación, prevé que se fijará una veda para la pesca del coral, previo informe del Servicio de Recursos Marinos.

2. El 7 de enero de 2020 se emitió el informe técnico del Servicio de Recursos Marinos, en el que, considerando las estadísticas de extracción de coral rojo en las aguas interiores de las Islas Baleares y el número de autorizaciones de captura, se estima oportuno mantener los períodos de veda establecidos durante las últimas temporadas. Por este motivo, durante el 2020 se propone establecer los dos períodos de veda siguientes: el primero desde el 1 de enero al 30 de abril y el segundo desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 5 del Decreto 21/2018, de 6 de abril, prevé que, sin perjuicio de la potestad reglamentaria de los consejos insulares, la Dirección General de Pesca y Medio Marino, con el informe técnico previo del Servicio de Recursos marinos, fijará el período de veda para la pesca de coral rojo mediante resolución.

2. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejerce, entre otras, la competencia en materia de pesca.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Fijar para el año 2020 en la única zona de extracción de coral rojo en aguas interiores de las Islas Baleares, denominada nord de Mallorca, dos periodos de veda para la extracción del coral rojo: el primero desde el 1 de enero hasta el 30 de abril y el segundo desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados, pueden interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 8 de enero de 2020

El Director General de Pesca y Medio Marino

Juan Mercant Terrasa