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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 214
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 2020, por el que se inicia la planificación general del sector de juego en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se suspende la concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Texto

El artículo 30.29 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. Asimismo, dicha norma atribuye competencias a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En desarrollo de las competencias estatutarias, se aprobó la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears, que regula en su ámbito territorial todas las actividades relativas a juegos y apuestas en sus distintas modalidades.

El artículo 4 de la norma citada dispone que al Consejo de Gobierno le corresponde, entre otras, la competencia de aprobar la planificación general del sector, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones económicas y tributarias, y la necesidad de diversificar el juego.

En desarrollo de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, en lo que concierne a las facultades de planificación y con el objetivo principal de proteger a los colectivos más vulnerables y dar la máxima seguridad y protección jurídica a los ciudadanos, y atendiendo a la necesidad de planificar la ubicación de salones de juego y locales específicos de apuestas respecto a los centros de enseñanza, se aprobó el Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que, en relación con ambos tipos de establecimientos, estableció, entre otras medidas, una distancia mínima de 100 metros a los accesos de entrada a centros que imparten enseñanza a los menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad.

Al mismo tiempo obliga a los titulares de los establecimientos a disponer de un servicio de control y admisión con el fin de proteger a los colectivos más vulnerables, antes mencionados.

Los salones de juego y apuestas autorizados en nuestro territorio han venido experimentando en los últimos años un notable crecimiento, así como una elevada concentración en determinadas zonas de las islas, a pesar de la limitación de distancias entre estos tipos de establecimiento que están reguladas en los decretos antes mencionados.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, dispone en su artículo 5 que las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o a su ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que define «razón imperiosa de interés general» como razón definida e interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas, entre otras, a las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la salud pública y la salud de los consumidores, y la lucha contra el fraude.

La intervención administrativa en materia de juego es más intensa que en otros sectores económicos porque se fundamenta en razones imperiosas de interés general, como son el orden público, la salud pública, la seguridad y protección de los derechos de los usuarios de los juegos, de acuerdo con el principio de precaución establecido en el artículo 191 del TFUE. Estas razones justifican el establecimiento de limitaciones mediante la adopción de medidas de racionalización de la oferta de los locales de juego en nuestro territorio, a través de su planificación.

El objetivo de dicha planificación es ordenar la oferta de juego de manera acorde con una política de juego responsable y de especial protección de los menores y de los colectivos más vulnerables, sin olvidar el necesario equilibrio con los intereses económicos del sector, con el fin de prevenir las externalidades negativas que la actividad de juego pudiera ocasionar, corrigiendo las disfunciones que produce el crecimiento desordenado de este tipo de establecimientos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears considera el juego desde una perspectiva integral de responsabilidad social, como un fenómeno complejo, en el cual se tienen que combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención, control y reparación de los efectos negativos que de él se puedan derivar.

En 1992 la Organización Mundial de la Salud reconocía la ludopatía como un trastorno y la incluía en la Clasificación Internacional de Enfermedades. Años después, el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales identificaba la ludopatía como una auténtica adicción carente de sustancia. Hoy numerosos ensayos clínicos demuestran que se trata de una condición que afecta gravemente no solo al individuo, sino a todo su entorno familiar, laboral y de amistades, con consecuencias económicas y emocionales que sobrepasan al propio enfermo.

A fin de atender sin demora a las citadas razones de interés general, y mientras se determina la planificación oportuna (normativa o regulación de la debida planificación en el sentido preventivo ya expuesto) vistas las actuales circunstancias y la creciente demanda social, para que las Administraciones Públicas traten el posible efecto adictivo de estas conductas, el Gobierno debe hacer uso del mecanismo cautelar consistente en la suspensión de la concesión de nuevas autorizaciones para la apertura de cualquier establecimiento de juego (casinos, bingos, salones de juego, zonas de apuestas en salones de juego y locales específicos de apuestas) por un periodo de veinticuatro meses, prorrogable.

A todo esto, cabe añadir que la suspensión acordada mediante este acuerdo se ampara, asimismo, en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como medida provisional que asegure la eficacia de esta medida de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, en la sesión del día 10 de enero de 2020, adopta entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Iniciar la planificación general del sector del juego en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo. Suspender la concesión de nuevas autorizaciones de comercialización y de instalación, apertura y funcionamiento de establecimientos de juego (casinos, bingos, salones de juego, zonas de apuestas en salones de juego y locales específicos de apuestas) en la comunidad autónoma de las Illes Balears y establecer que la duración de la suspensión será de veinticuatro meses desde la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears. No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Gobierno.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 10 de enero de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra