Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 213
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 2020 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de diciembre de 2019 por el que se restablece el derecho a percibir el complemento de incapacidad temporal
La situación económica, social y presupuestaria que se dio en el año 2012 obligó a las autoridades públicas a tomar medidas de control del gasto público, lo que conllevó la proliferación de normativa y de adaptaciones legislativas y/o administrativas dirigidas a garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. Dichas modificaciones se reflejaron en el régimen jurídico del sistema retributivo del personal incluido en los distintos regímenes de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal.
No obstante, la mejora de la situación económica permitió aprobar medidas de recuperación de derechos que afectan a los empleados públicos, de modo que se han ido haciendo efectivas dichas mejoras de forma progresiva. En este ámbito destaca la adopción del II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, que, junto con lo que se determina en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, han establecido un nuevo marco normativo para el régimen de la incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas que elimina las restricciones vigentes hasta ese momento.
En consecuencia, la nueva regulación permite que cada administración pública establezca las retribuciones que deben percibirse durante la situación de incapacidad temporal. Previamente debe ser objeto de negociación en el seno de los órganos correspondientes a cada caso.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el 11 de diciembre de 2019 la Mesa Sectorial de Sanidad de las Illes Balears adoptó un acuerdo por el que se restablece el derecho a percibir el complemento de incapacidad temporal.
Por otra parte, el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 10 de enero de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de diciembre de 2019 por el que se restablece el derecho a percibir el complemento de incapacidad temporal.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entra en vigor el día siguiente de su publicación.
Palma, 10 de enero de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra
ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de diciembre de 2019 por el que se restablece el derecho a percibir el complemento de incapacidad temporal
Partes
Por la Administración, la directora general de Función Pública y Administraciones Públicas, designada por la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, y el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, o las personas en quienes hayan delegado, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento de Mesa Sectorial de Sanidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 7 de mayo de 1999 (BOCAIB núm. 68, de 29 de mayo).
Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1. Las modificaciones normativas efectuadas desde el año 2012 para aprobar medidas con el objetivo de garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad alteraron temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en los distintos regímenes de la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal.
2. La mejora general de la situación económica y el reconocimiento de la aportación que ha supuesto el trabajo de los empleados públicos para esa mejora condujeron a suscribir el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018). Las regulaciones contenidas en dicho acuerdo y la regulación establecida por la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, han establecido un nuevo marco normativo para el régimen de la incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas que elimina las restricciones impuestas hasta ese momento y permite que cada administración pública determine —con la negociación colectiva previa— las retribuciones que el personal a su servicio ha de percibir durante la situación de incapacidad temporal.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria y acordamos suscribir el siguiente
Acuerdo
1. Durante los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes y accidente no laboral, el Servicio de Salud de las Illes Balears completará las prestaciones económicas que las trabajadoras o trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta el 100 % del total de su retribución en la jornada ordinaria, exceptuando las cantidades percibidas en concepto de atención continuada y de productividad variable. Este complemento debe percibirse desde el primer día de baja hasta el máximo legal, incluidas las prórrogas.
2. Cuando la situación de incapacidad temporal descrita en el apartado anterior tenga una duración de un día o menos, se entenderá justificada la ausencia con derecho al complemento por medio del correspondiente parte de incapacidad temporal o un informe médico de atención urgente.
3. Se acuerda la creación de un grupo de trabajo para analizar y determinar el índice de absentismo.
Como prueba de conformidad, firmamos este documento.
Palma, 11 de diciembre de 2019
Por la Administración Por las organizaciones sindicales