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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 194
Notificación de Resolución de concesión. Convocatoria: PIFO2018_1 Grupo: Exp. Núm.:005

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente, con fecha 10 de diciembre de 2019, firmó la siguiente resolución:

“INFORME / PROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ISLAS BALEARES 2014-20

Medida: 8.3 Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes.

Convocatoria: PIFO2018_1   Grupo: Exp. Núm.:005

Antecedentes

1. El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 63, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 28/02/2019.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. El interesado JAVIER BENITEZ CAPITAN, NIF43206768A núm. de expediente PIFO2018_1/005, ha presentado dentro del plazo establecido y en la forma, la documentación prevista en la convocatoria y se ha comprobado que cumple con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Con fecha 6 de noviembre de 2019 el solicitante Sebastián Abrines Capó, titular del expediente PIFO 2018_1/004, la subrogación de la ayuda a él concedida (BOIB núm. 148 el 31 de octubre de 2019, a favor de Javier Benitez Capitán, titular del expediente Pifo 2018_1/005 y que aceptó esta subrogación.

6. Con fecha 21 de noviembre de 2019 el solicitante Javier Benitez Capitán, solicita una subvención para una inversión máxima de 20.000,00 euros.

7. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 63, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

3. Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a JAVIER BENITEZ CAPITAN, NIF43206768A núm. de expediente PIFO 2018_1/005, por un importe total de 16.000,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes".

2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a presupuesto de la anualidad de 2018 y financiado con el ITS.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios están en el Anexo I.

4. Notificar la resolución al interesado.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 5 de diciembre de 2019

El gestor de la línea

Pep Carretero de Oleza

La jefa de la Sección

Maria Ángeles Pérez Ribas

 

El jefe del Servicio de Ayudes al  Desarrollo Rural

 

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha  10 de diciembre de 2019 

Isidre Cañellas Simonet

Gabriel Torrens Llabrés

  

ANEXO I OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

-Realizar las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido y en las condiciones exigibles.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles a que hace referencia el apartado de la convocatoria.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

- Además, se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anejo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020, así como las que se derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable.

- Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones previstas en el anexo III de la convocatoria, el régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

  ​​​​​​​

Palma, 10 de diciembre de 2019

El director gerent del FOGAIBA

Mateu Morro Marcè