Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 193
Resolución de aceptación de alegaciones sobre Revocación parcial de las ayudas, exp. 108 de fecha 13 de diciembre de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 13 de diciembre de 2019, dicta lo siguiente:
“Informe/ Propuesta de resolución sobre Revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Ayuda a las Inversiones a las explotaciones agrarias
Convocatoria: INEA2015_2/Exp. 108
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.
3. Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en el modo y los plazos determinados en la convocatoria.
4. En fecha 26 de marzo de 2019, el interesado presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, se comprueba que los pagos referentes a las facturas núm. 1900046, 1900047 y 1900048 del proveedor Torrens Pericas, SL y núm. 9 del proveedor Bergas y Talaiot, SL se han realizado con posterioridad al plazo de justificación, por lo tanto fuera del plazo establecido, según el punto 2 del apartado duodécimo, la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la Resolución, que en el punto 3 establece que de conformidad con lo dispuesto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la sol solicitud de ayuda y el plazo, en este caso de inversión inmueble, de doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la Resolución de concesión de la ayuda.
5.Atès que las facturas antes mencionadas se han pagado con fecha 26 de marzo de 2019, incumplen las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable, y por tanto se trate de facturas no auxiliables, ya que el plazo para realizar y pagar las facturas finalizaba el 21 de marzo de 2019.
6.El 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ".
7.Con fecha 25 de noviembre de 2019, se emitió el Informe / propuesta provisional de resolución de revocación parcial de la solicitud de pago del expediente núm. INEA2015_2 / 108, correspondiente a Cayetano 2015 SC, con NIF J57942856, en la que se establecía una revocación por importe de 23.729,26 €, ya que la actuación subvencionable no se ajusta a lo establecido en el punto 2 del apartado duodécimo de la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones . Además, parte de esta revocación es debido a que la inversión ejecutada es inferior a la aprobada.
8. El 4 de diciembre de 2019, en tiempo y en forma, el interesado ha presentado escrito de alegaciones donde alega el principio de confianza reciproca, ya que la revocación propuesta de la ayuda supondría una medida contraria a la expectativa inducida con la aprobación de las modificaciones de inversiones 4 meses más tarde que la presentación de la solicitud de pago.
9. Ante esta alegación y examinado el procedimiento administrativo, es cierto que la resolución de modificación debería haber comunicado al tiempo que la prórroga y no 4 meses más tarde, ya que ha generado una expectativa con su aprobación , el solicitante presentó la solicitud de pago en el mes de marzo y el mes de julio se le aprobaron las modificaciones, por tanto validando su solicitud de pago, siendo aplicable el principio de confianza recíproca alegado , por lo que se aceptan las alegaciones.
10. Por otra parte, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se comprueba que la inversión ejecutada es inferior a la aprobada, esto es, el importe de la ayuda era de 50.329,66€ y el importe de la ayuda auxiliable es de 41.745,15€, por lo que se debe hacer una revocación de 8.584,51€.
11. El solicitante declara que a pesar de la diferencia, se han alcanzado todos los objetivos previstos en el proyecto aprobado.
12. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de convocatoria antes mencionada, referente a subvenciones para inversiones en las explotaciones agrícolas en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
13. Esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2014 en 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa que una vez analizadas se han admitido las alegaciones presentadas y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar las alegaciones presentadas en el Informe/propuesta provisional de Resolución de revocación parcial, por GAIETA 2015 SC, con NIF núm. J57942856, correspondiente a la solicitud de pago INEA2015_2/108 con respecto a la revocación parcial y tramitar el pago.
2.Proceder a la revocación parcial de la Resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con GAIETA 2015 SC, que suma un importe total de 8.584,51 €, relativa a la línea de ayuda «Inversiones en las explotaciones agrarias», ya que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada .
3. Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución ¾que no agota la vía administrativa¾ se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 9 de diciembre de 2019
La jefe de la Sección I Maria Angeles Pérez Ribas |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet
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Conforme con la propuesta, dicto resolución |
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Palma, 13 de diciembre de 2019 |
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El vicepresidente del FOGAIBA |
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Gabriel Torrens Llabrés” |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIO CON LA AYUDA REVOCADA (INEA2015_2)
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENT |
Import ajuda concedida |
Import ajuda auxiliable 1r parcial |
Import ajuda auxiliable 2n parcial |
Import que s'ha de revocar |
FEADER 53% |
AGE 14,10% |
CAIB 32,90% |
Anualitat |
GAIETA 2015, SC |
J57942856 |
INEA2015_2/108 |
50.329,66 |
23.465,25 |
18.279,90 |
8.584,51 |
4.549,79 |
1.210,42 |
2.824,30 |
2019 |
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NÚM. BENEFICIARIS: 1 |
50.329,66 TOTAL AJUDA |
23.465,25 |
18.279,90 |
8.584,51 |
4.549,79 TOTAL FEADER |
1.210,42 TOTAL AGE |
2.824,30 TOTAL CAIB |
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Palma, 13 de diciembre de 2019
El director gerente del FOGAIBA,
Mateu Morro Marcé