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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 161
Aprobación inicial de la modificación de los estatutos de la entidad pública empresarial Sóller 2010

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Texto

Aprobada inicialmente la modificación de los estatutos de la entidad pública empresarial SÓLLER 2010, por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de día 07 de enero de 2020, a continuación se somete a información pública durante un plazo de treinta días hábiles durante los cuales se podrá examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen pertinentes, que serán resueltas por el Pleno de la Corporación.

Así mismo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento: soller.sedelectronica.es

De no presentarse reclamaciones o sugerencias durante el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso.

Artículo 1º de los estatutos.

Añadir la siguiente redacción:

Asimismo, queda expresamente reconocida como medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Sóller, de tal manera que queda imposibilitada para participar en las licitaciones públicas convocadas por el Ayuntamiento de Sóller y sus organismos autónomos, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Los encargos que se le puedan conferir y la adjudicación de los contratos que se le pueda hacer por parte del Ayuntamiento de Sóller o de sus organismos autónomos se ajustarán a las siguientes condiciones:

1. El encargo o adjudicación deberá formalizarse mediante alguna de estas formas:

a. Por acuerdo o resolución de los órganos competentes del Ayuntamiento de Sóller.

b. Por aceptación expresa de los órganos de la entidad local a una solicitud que formule el Consejo de Administración de la Sociedad.

2. Dicho encargo o adjudicación deberá venir referido a materias o actividades incluidas en el objeto social de la Sociedad.

3. Los encargos o adjudicaciones de los contratos serán de ejecución obligatoria para la Sociedad, según las instrucciones fijadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Sóller.

4. En la formalización del encargo o adjudicaciones se deberá definir el régimen del encargo o adjudicación, concretando el objeto, el importe, los plazos de ejecución, los límites del encargo, atribuciones del Ayuntamiento, consideraciones presupuestarias que se imputarán al encargo, financiación de las actuaciones y liquidación final de la actuación.

5. La retribución del encargo o adjudicación se fijará en función de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de Sóller.”

Artículo 3º de los estatutos.

Queda con la siguiente redacción:

El objeto social de la compañía es:

a. La gestión del servicio público de aparcamiento de vehículos en las vías públicas de Sóller, incluidos los lugares sometidos a cualquier tipo de pago.

b. La creación y / o gestión de aparcamientos en el término municipal.

c. La realización de todo tipo de proyectos relacionados con las competencias del Ayuntamiento, bien personalmente, bien mediante terceras personas.

d. La realización de todo tipo de obras de competencia e interés municipal.

 

e. La posesión o gestión del patrimonio del Ayuntamiento de Sóller.

f. La gestión del mantenimiento de las zonas comunes del cementerio municipal.

g. La gestión de cualquier otro servicio que preste o pueda prestar el Ayuntamiento y que no sea indelegable.”

 

Sóller, 8 de enero de 2020

El alcalde

Carlos Simarro Vicens