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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 144
Aprobación definitiva del Reglamento de Participación ciudadana en el pleno municipal de Deià

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Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Participación ciudadana en el pleno municipal de Deià, adoptado en sesión plenaria de día 30 de octubre de 2019, BOIB n.º 156, de 16 de noviembre de 2019, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro del mencionado Reglamento:

“REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PLENO MUNICIPAL DE DEIÀ

Exposición de motivos

Dado que no ha aprobado en este Ayuntamiento un Reglamento Orgánico Municipal ni tampoco ninguna normativa en lo referente a la participación ciudadana, y ante la necesidad urgente de regular la creciente voluntad de participación del público asistente en el pleno municipal, se considera indispensable la existencia de este Reglamento de Participación Ciudadana en el Pleno Municipal.

Así mismo, el Pleno manifiesta la necesidad de aprobar tanto un Reglamento Orgánico Municipal como una normativa en lo referente a la participación ciudadana que ataña el funcionamiento y las decisiones del Ayuntamiento, y que al ser de mayor alcance tendrán que suponer la derogación de este Reglamento.

Artículo 1.- Las sesiones plenarias serán públicas, excepto en los casos previstos al artículo 2.

Artículo 2.- En el supuesto de que los asuntos a tratar afecten el derecho al honor, la intimidad personal o familiar, o a la propia imagen de las personas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Constitución, en relación al artículo 70 de la Ley 7/1985.

Cuando se produzcan los supuestos mencionados en el apartado anterior o cualquier otro que  justifique la medida, la persona que ostente la presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier regidor/a, podrá someter al Pleno, como cuestión previa, el carácter secreto del debate y de la votación de uno o de más puntos del orden del día. En caso de estimarlo favorablemente el Pleno por mayoría absoluta, el tratamiento de los puntos afectados se trasladará al final de la sesión, y en el momento de tratar el tema la persona que ostente la presidencia dispondrá el abandono de la sala por parte del público y la finalización de la grabación de la sesión.

Artículo 3.- Las convocatorias de las sesiones plenarias municipales se tendrán que hacer públicas, a través de las redes sociales del Ayuntamiento y otros canales de comunicación que se consideren adecuados. Esta publicidad se tendrá que hacer con posterioridad a la convocatoria a los regidores, pero siempre con una antelación de 48 horas respecto de la sesión plenaria convocada.

Artículo 4.- Las sesiones plenarias serán grabadas y difundidas por las redes sociales del Ayuntamiento y otros canales de comunicación que se consideren adecuados.

Artículo 5.- El Alcalde o la Alcaldesa, o la persona en quién haya delegado la presidencia de la sesión, ordenará el debate y será quien otorgue las palabras de acuerdo con la Ley. Además, las potestades de la Presidencia, según la Ley 7/85, son:

a) Alterar la orden de los temas o retirar un asunto cuando su aprobación exija una mayoría especial y esta no pueda obtenerse en el momento previsto inicialmente al orden del día.

b) Gritar a la orden o retirar el uso de la palabra a los regidores y las regidoras que se excedan del tiempo otorgado, se desvíen notoriamente de la cuestión en debate o pronuncien palabras ofensivas o desconsideradas, o frases atentatorias al prestigio de las personas o instituciones. Así mismo, podrá hacer abandonar la sala a los regidores/se que, a pesar de haber sido llamados/adas a la orden, persistan en esta actitud.

c) Suspender provisionalmente el desarrollo de la sesión cuando se produzcan circunstancias excepcionales que así lo aconsejen. En este caso la sesión se retomará, una vez desaparecidas las circunstancias expresadas, dentro del mismo día, o bien será convocada para hacerse de nuevo en el plazo de tres días.

d) Expulsar de la sala cualquier persona del público que por cualquier causa impida el desarrollo normal de la sesión.

Artículo 6.- El público no podrá intervenir en ningún caso en los puntos siguientes: aprobación de actas anteriores, resoluciones de alcaldia o de la Junta de Gobierno y ruegos y preguntas.

Artículo 7.- El público podrá intervenir al resto de puntos, siempre después del debate entre los grupos. El/la Alcalde/ese pedirá si hay intervenciones, y se establecerá un turno cerrado. Cada persona podrá intervenir, identificándose, diciendo si interviene a título individual o colectivo sobre el tema del punto del orden del día, con un máximo de dos minutos, sin poder replicarse entre sí ni tampoco dirigirse directamente a ningún regidor/a o asistente. Sus intervenciones no formarán parte del acta de la sesión, a pesar de que sí de un anexo del cual la Secretaría del Pleno  guardará copia.

Artículo 8.- Al acabar el pleno ordinario, se establecerá un turno abierto de preguntas y propuestas por parte del público asistente. El/la Alcalde/ese pedirá si hay intervenciones, y se establecerá un turno cerrado. Cada persona podrá intervenir con un máximo de dos minutos, sin poder replicarse entre sí ni tampoco dirigirse directamente a ningún regidor/a o asistente. Si el/la Alcalde/ese lo considera oportuno, se podrá abrir un segundo turno cerrado de intervenciones, en el cual las intervenciones no podrán superar el minuto.

En cuanto a las preguntas, se dirigirán siempre al/a la Alcalde/ese, que decidirá si se responde en aquella sesión, por escrito o a la siguiente; si el/la Alcalde/ese decide delegar la respuesta en otra persona, esta podrá contestarla inmediatamente o por escrito.

Estas intervenciones no formarán parte del acta de la sesión, a pesar de que sí de un anexo del cual la Secretaría del Pleno  guardará copia.

Disposición Final

Este reglamento aprobado por acuerdo del Pleno y hecho la legal exposición entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el BOIB.”

   

Deià, 3 de enero de 2020

El Alcalde

Lluís Enric Apesteguia Ripoll