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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 141
Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso de selección para cubrir temporalmente un puesto de trabajo de Jefe o Jefa del Servicio de Tutela

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Texto

Dada la necesitad de cubrir temporalmente el puesto de trabajo de Jefe o Jefa del Servicio de Tutela de personas adultas incapacitadas judicialmente, que se encuentra vacante.

Vistos los apartados i) y j) del artículo 28.1 de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears (en adelante, la Fundación) que establecen que corresponde al gerente o la gerente, entre otras funciones, “desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las  actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas”, así como "ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación”.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

  1. Aprobar la convocatoria pública del proceso de selección para cubrir temporalmente el puesto de trabajo de jefe o jefa der Servicio de Tutela de personas adultas incapacitadas judicialmente, con un contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo.

  2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria i que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo 2.

  3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación.

 

Palma, 8 de enero de 2020

La gerente

Alexandra Pavlovic Djurdjev

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir temporalmente un puesto de trabajo de JEFE o JEFA DEL SERVICIO DE TUTELA mediante oferta pública

  1. Objeto

El objeto de  esta convocatoria es la contratación con carácter temporal (contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo) de un JEFE o una JEFA DEL SERVICIO DE TUTELA.

  1. Forma de selección

La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con el baremo que se adjunta. Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

  1. De acuerdo con lo que prevén los puntos 5.1.5, c i 5-3.3, a del Pla de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2016-2019 de la Fundación, aprobado en la sesión del Patronato de fecha 14 de diciembre de 2016, en el caso de que haya una infrarrepresentación de mujeres en la categoría profesional, si hay una puntuación final igual entre dos candidatos o más, debe seleccionarse a la mujer, salvo que concurran en el otro candidato circunstancias, que no sean discriminatorias por razón de sexo, y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales de accesos al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos; en el caso que sean dos mujeres o  más, se debe atender al resto de criterios que se enumeran a continuación. 

  2. La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

  3. La persona de más edad.

  4. La persona con mayores cargas familiares.

  5. El sorteo.

  1. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para poder participar en la convocatoria, las personas aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.

  3. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo de JEFE o JEFA DEL SERVICIO DE TUTELA

  4. Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

- Título de grado o licenciatura en Derecho.

- Título de grado o licenciatura en Psicología

- Título del grado o diplomatura en Trabajo Social

- Título de grado o diplomatura en Educación Social

  1. Tener formación complementaria de máster o posgrado universitario en materia de gestión de servicios sociales, de mediación social o de intervención social.

  2. Certificado de nivel C1 de conocimientos de catalán o equivalente.

  3. Experiencia mínima de tres años en gestión y dirección de equipos de más de veinte personas.

  4. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinara, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En caso de personas nacionales de otro estado, no haber sido inhabilitadas o estar en una situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos  términos,  el acceso a un empleo público.

En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar  la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

  1. Documentación

Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben presentarse en el modelo normalizado de solicitud y autobaremación que está a disposición de las  personas interesadas en la página web de la Fundación en la dirección de Internet <http://fbd.caib.es>.

El plazo de  presentación de las solicitudes es de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día fuera inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo finalizará el día hábil inmediatamente posterior. Las solicitudes que se registren fuera de plazo se excluirán y se archivarán.

La documentación  que debe presentarse es la siguiente:

a) La hoja de la solicitud y autobaremación de méritos individual por duplicado. 

La solicitud y autobaremación de méritos individual de la fase de admisión/exclusión (A) y la fase de méritos (B) debe ir acompañada de la documentación acreditativa correspondiente indicando el número del documento (color rojo) en la parte superior derecha de cada hoja.

 

- Las personas aspirantes deberán presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados según los apartados de las bases de la convocatoria y numerados correlativamente.

- No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes

- El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada implicará que este mérito no se valorará.

b) Documentación acreditativa de la titulación exigida

c) Documentación acreditativa del nivel de conocimientos de catalán exigido (nivel C1 o equivalente).

d) Fotocopia del DNI

f) Fotocopia de la documentación acreditativa de la experiencia mínima de tres años en gestión y dirección de equipos (certificado de servicios prestados con indicación de las funciones desempeñadas en caso de Administraciones Publicas y entidades autónomas y contrato de trabajo, vida laboral y certificado  de las funciones en caso de entidades de derecho público sometidas al derecho privado, consorcios y fundaciones de titularidad pública y empresas privadas)

g) Documentación acreditativa de los méritos alegados

h) Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante, en su caso, las adaptaciones pertinentes.

Las personas aspirantes deberán presentar fotocopia de la documentación, sin perjuicio de que en el momento de la contratación deban presentar los documentos originales para comprobar su autenticidad.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que acaba el plazo de presentación de las solicitudes.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan su consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se derivan de esta.

  1. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deben presentarse, de lunes a viernes, de las 9:00 horas a les 14:00 horas, en los lugares siguientes:

  • Sede de la Fundación: Avenida Gabriel Alomar, 33, 1º, 07006, de Palma.

  • Servicio de Tutela: calle Morlá, 13, 07014 Palma.

  • Oficina de Inca: C/ Ramon Llull, 73, 07300 Inca.

  • Oficina de Manacor: C/ Andreu Pont, 4, 07500 Manacor.

  • Residencia y Centro de día Can Blai, rotonda carretera de Sant Carles s/n, 07840 Santa Eulalia del Río (Ibiza).

  • Residencia y Centro de día Can Raspalls, calle Can Raspalls s/n, 07817 Sant Jordi de Ses Salines, Sant Josep de Sa Talaia (Ibiza).

  • Residencia y Centro de día Sa Serra, calle Oronella, 4, 07280 Sant Antoni de Portmany (Ibiza).

  • Oficinas del Centro Base de Ibiza: calle Abad y Lasierra, 47, 07800 Ibiza.

  • Oficinas del Centre Base de Menorca: Avenida Vives Llull, 42, 07703 Mahón.

Las solicitudes también  se pueden remitir por correo ordinario a la sede de la Fundación (Avenida Gabriel Alomar, 33, 1º, 07006 Palma), cumpliendo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre del servicio postal universal, de los derechos del usuario y del mercado postal. 

Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada debe aportar una fotocopia. 

  1. Lista de personas admitidas y excluidas

En el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debe publicarse en el tabón de anuncios y en la página web de la Fundación la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas, para subsanar los defectos o aportar los documentos preceptivos.

Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se debe publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, de la misma forma que la provisional.

  1. Comisión técnica de valoración

La comisión técnica de valoración está formada por las siguientes perrsonas:

  • Presidente: Beatriz Martínez Bosch, jefa del Departamento de Gestión. Suplente: Pedro Codes Pericás, psicólogo responsable del Centro Ocupacional Sa Riera.

  • Vocal: Eva Bustamante Polanco, técnica superior de la Unidad Jurídica de la Fundación. Suplente: Bernat Seguí Jaume, psicólogo.

  • Secretaria: Matilde Llull Sarralde, coordinadora de valoración de la Fundación. Suplente: Francisca Sagrera Lleonart, responsable de la Unidad de Formación de la Fundación.

Los miembros de la comisión técnica de valoración deberán abstenerse de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

A las reuniones de la comisión pude asistir con voz pero sin voto un miembro del comité de empresa. A estos efectos, se deberá comunicar al comité de empresa, con la antelación suficiente, las fechas de las reuniones.

Les funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:

  1. Comprobar que las persones aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

  2. Valorar los méritos alegados y acreditados  por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.

  3. Proponer la contratación de la persona seleccionada.

  1. Valoración de los méritos:

Los méritos alegados deberán valorarse de acuerdo con el baremo que se adjunta. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación debe de estar directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo.

Los méritos mencionados alegarse en la solicitud y se tienen que acreditar mediante la presentación del original o fotocopia de la documentación siguiente:

B1 - Experiencia profesional relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la categoría profesional de este (técnico superior):

B11 - Servicios prestados en la Administración pública (incluyendo las entidades autónomas): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, con la indicación de la categoría.

- Servicios prestados en entidades de derecho público sometidos al derecho privado, consorcios, fundaciones y empresas societarias del sector público instrumental: se debe aportar un certificado la vida laboral y la acreditación de la categoría mediante el contrato laboral o certificado de empresa.

B12 -  Servicios prestados en empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría mediante el contrato laboral o certificado de empresa.

B2 - Conocimientos y formación

  • Certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, etc. realizados. Solamente se valoran las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo. Los cursos de contenido igual o similar solamente se computan una vez. A tal efecto, se debe estar a los programas de las acciones formativas.

B3 - Conocimientos de lengua catalana:

  • Certificados, diplomas o títulos acreditativos

Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuran en el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.

Los méritos se deben acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora. .  

  1. Publicación de les valoraciones de los méritos

Una vez finalizada la valoración  de los méritos, la comisión técnica debe hacer pública en el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.

Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, se publicará la lista definitiva de las valoraciones en el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación, en el plazo máximo de un mes des de la data de finalización del plazo de presentación de alegaciones.

  1. Entrevista personal

Las diez personas aspirantes con mayor puntuación serán convocadas a una entrevista personal, que será realizada por la Comisión Técnica de Valoración con la participación de una persona experta en consultoría de recursos humanos. Este número deberá ampliarse en el caso de que haya aspirantes cuya puntuación sea inferior en veinte puntos o menos a la puntuación de la persona que ocupe la decima posición en la valoración de los méritos.

     11. Resolución de la convocatoria

Una vez realizada la entrevista personal, la Comisión Técnica de Valoración aprobará las puntuaciones definitivas de las personas entrevistadas y formulará la propuesta de contratación de la persona candidata que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de que esta renuncie o no supere el período de prueba, se contratará a la siguiente persona candidata con mayor puntuación y así sucesivamente.

Las puntuaciones finales obtenidas por las personas entrevistadas se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la Fundación, por orden de mayor a menor puntuación final.

 

ANEXO 2

Baremo de méritos

(para rellenar el autobaremo individual)

Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.

B1 - Experiencia profesional directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo en la categoría de técnico/a superior (Puntuación máxima 50 puntos)

Debe hacerse contar que en este apartado no es valorará la experiencia profesional de tres años en dirección y gestión de equipos, ya que se trara de un requisito.

B11 - Experiencia en la Administración pública o en cualquier ente del sector público instrumental como personal funcionario o personal laboral por cuenta ajena: 0,40 puntos por mes trabajado.

B12 - Experiencia en la empresa privada: 0,15 puntos por mes trabajado.

Los trabajos realizados en régimen de trabajador autónomo o trabajadora autónoma para una administración pública o un ente del sector público instrumental en virtud d un contrato de servicios o asistencia técnica se computarán como experiencia en la empresa privada.

Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda a la jornada cuando esta sea inferior a la ordinaria.

Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al mes se prorratearán, en su caso. En ningún caso la ocupación de un puesto reservado a personal eventual o alto cargo constituirá un mérito. Si la persona aspirante ha desempeñado simultáneamente dos o más ocupaciones, solamente se valorará una de ellas, que será la que otorga la puntuación más alta..

B2 - Méritos académicos y formación (Puntuación máxima 25 puntos)

  • Formación reglada (puntuación máxima 10 puntos):

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo que es objeto de la oferta.

No se valorarán los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se ha valorado o que se han presentado como requisito.

B21 -La formación reglada se valorará de la forma siguiente:

  • Diplomatura universitaria o equivalente: 7 puntos por título.

  • Título de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 8 puntos per título.

  • Máster oficial: 5 puntos per título.

  • Doctorado: 6 puntos per título.

  • Títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria), 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propi de postgrado, en que sí se pude valora el grado, la licenciatura o el equivalente.

B22  - Formación no reglada (Puntuación máxima 15 puntos):

B221 - Solamente se valoran las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos) relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo.

B222 - Los cursos de calidad, de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases de datos, correo electrónico e internet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valoran en todo caso..

En los casos de cursos de aplicaciones informáticas solamente se valora el nivel más alto o el certificado con mayor número de créditos o de horas de cada una de las aplicaciones.

Es valoran los certificados  y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la Administración pública, por las universidades, las escuelas universitarios, colegios profesional u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco e los acuerdos  de formación continua con la Administración, independientemente de quién sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública o que estén homologados  por el EBAP o por otra es escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears Balears (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo o por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

En todo caso  cas, se valorarán una sola vez las acciones formativas s relativas a un mismo contenido, para lo que se deben tener en cuenta los programas de las mismas.

La ponderación es la siguiente:

  • Formación relacionada con el puesto de trabajo (puntuación máxima 12 puntos). Se otorgarán 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 per cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 12 puntos.

  • Cursos de calidad, igualdad, informática a nivel e usuario y curso básico de prevención de riesgos laborales (puntuación máxima 3 puntos). Se otorgarán 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 3 puntos.

Los cursos con el mismo contenido  solamente se valorarán una vez y puntuará aquel  que tenga más créditos o más horas.

 

B6 - Conocimientos de de catalán (puntuación máxima 5 puntos):

Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana:

  • Certificado C2: 4 puntos.

  • Certificado LA: 1 punto adicional.

No se valorará el nivel de Catalá que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

En caso de tener más de un certificado se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.

C -  Entrevista personal (puntuación máxima 20 puntos).

En la entrevista personal se valorará el conjunto competencial y motivacional de las personas candidatas, la disponibilidad, la responsabilidad, el rendimiento enfocado a la consecución de objetivos y la capacidad para gestionar equipos de trabajo.

La información del proceso es publicará en la página web de la Fundación, en el apartado de ofertas de empleo de carácter temporal.