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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 127
Exp 3356/2019 bases especificas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera, 2 plazas vacantes de la categoria de policia local del ayuntamiento de alaior mediante el procedimiento extraordinario

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Texto

Expediente núm.: 3356/2019

Asunto: proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera, 2 plazas vacantes de la categoria de policia local del Ayuntamiento de Alaior mediante el procedimiento extraordinario

Emisora: RCS

Se hace público que por Resolución de la concejala delegada número 2020-0025 , de fecha , se ha resuelto en su parte bastante lo que sigue: "[...] Publicar la convocatoria y las bases reguladoras de esta en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaior, en la sede electrónica y el portal de transparencia [...]”. Las bases, que pueden descargarse de la sede electrónica alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/> y del portal de transparencia en el enlace

<https://alaior.sedelectronica.es/transparency/200db54e-7597-4c39-a8d6 f6611a709f32/>, literalmente dicen así:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 2 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR MEDIANTE PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

Primera. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para la provisión, como funcionarios de carrera, de dos (2) plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal funcionario interino, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2018, por el sistema de acceso de turno libre. Estas plazas corresponden a la escala de Administración especial, subescala de Servicios especiales, clase Policía Local, grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Alaior.

Características de los puestos a proveer:

-Funcionario/a de carrera;

-Grupo: C1; nivel: 15

-Escala: Administración especial; subescala: Servicios especiales; esc. básica, policía local

Denominación de los puestos: policía local

Procedimiento de selección: oposición extraordinaria i fase de prácticas

-Códigos id. presupuestaria de las plazas a proveer: números 40 y 55.

1.2. Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases, la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la Policía Local.

 

Segunda. Requisitos de los aspirantes

2.2.1. Para ser admitidos en las pruebas selectivas, los interesados ​​deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Tener el diploma de aptitud del Curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP u órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

f) No haber sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas mediante una declaración jurada.

j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) de conocimiento de la lengua catalana. Los certificados serán expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

j) Haber satisfecho la tasa correspondiente a los derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos (BOIB nº 129 de 09/25/2014). Estos se harán efectivos mediante ingreso en la cuenta bancaria (IBAN) ES81 2100 0060 1502 0018 7670, indicando el nombre del ordenante y el asunto «Selección de 2 policías, OPO 2018, Ayuntamiento de Alaior» o mediante autoliquidación en línea mediante la carpeta ciudadana https://www.carpetaciutadana.org/web/contingut.aspx?IdPub=12310&Con=Conexion004&IDIOMA=1 , apartado «Concepto a pagar», «Tributo: tasa expedición de documentos administrativos» en cuyo desplegable «Tarifa» encontrará «Derecho de examen en pruebas selectivas del ayuntamiento».

No obstante, estarán exentas del pago de la tasa la personas inscritas en el paro.

2.2. Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá manifestar que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales a contar a partir de la toma de posesión para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

2.3. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos fijados en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán realizar las comprobaciones pertinentes. La falta de los requisitos exigibles implica la exclusión del procedimiento.

Tercera. Presentación de solicitudes

3.1. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

3.1.1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (anexo IV de estas bases). Deberán dirigirse a la Alcaldía y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Alaior (calle Major, núm. 11) en horario de 8.00 a 14.00, de lunes a viernes, o bien mediante cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de los interesados en el Registro General de este Ayuntamiento o bien telemáticamente, en el trámite habilitado al efecto, a través dela sede electrónica municipal https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/ a partir de la apertura del plazo para su presentación.

3.1.2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En caso de utilizar la oficina de Correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento de Alaior deberá remitirse copia de la instancia presentada por correo electrónico a registre@aj-alaior.org dirigido al Registro General de entrada del Ayuntamiento de Alaior dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.1.3. Con la solicitud cumplimentada adecuadamente cabe que la persona solicitante declare, de manera responsable, que cumple todos los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes, y además, se deberá adjuntar:

a) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen o bien estar incurso/a en una causa de exención de pago (tarjeta de paro). La falta de justificación del pago de la tasa indicada o bien de estar incurso/a en una causa de excepción del pago de la tasa determinará la exclusión del o de la aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y forma prevista.

c) Declaración, en su caso, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto, a los efectos de quedar exentos de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.

La Administración puede requerir, de la persona solicitante, la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

3.1.4. Con la formalización y presentación de la solicitud el o la aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

3.1.4. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

Cuarta. Admisión y exclusión de los aspirantes y anuncios del proceso selectivo

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, apartado «Empleo público»,

https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/, y en el portal de transparencia

https://alaior.sedelectronica.es/transparency/1a1e0b92-c8a4-4a1a-82efeaea21286d48/, una resolución mediante la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

En la resolución en la que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición, con indicación de si deben llevarse a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

A los efectos de esta convocatoria, se entienden como causas de exclusión no subsanables imputables al o a la aspirante:

- Pagar la tasa fuera del plazo de presentación de solicitudes.

- Presentar la solicitud fuera de plazo.

- No cumplir cualquiera de los requisitos de participación en el último día de presentación de instancias.

- Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las presentes bases.

En todo caso, y con el fin de evitar errores y si se producen posibilitar la enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

4.2. Los aspirantes excluidos, u omitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se tendrá por no presentada.

4.3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la Alcaldía, o la concejalía delegada correspondiente, dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos sitios indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzgará que se reconozca, a los aspirantes, la posesión de los requisitos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprende que no los poseen alguno o algunos de los requisitos, se perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

4.4. Los sucesivos anuncios de este proceso de selección serán publicados en la sede electrónica municipal, transparencia, OPO 2.018:

https://alaior.sedelectronica.es/transparency/200db54e-7597-4c39-a8d6-f6611a709f32/

 

Quinta. El tribunal calificador de las pruebas

5.1. El órgano de selección es colegiado y la composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se deberá respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivamente motivadas.

5.2. La composición del tribunal de selección deberá ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

5.3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte del mismo los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un/a representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

5.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no puede ejercerse esta representación por cuenta ajena.

5.5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o presidenta: que será designado/a por el Ayuntamiento de Alaior entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales:

- Un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.

- Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Un vocal designado por el Ayuntamiento de Alaior.

c) Secretario o secretaria: que será designado/a por el Ayuntamiento de Alaior y tendrá voz y voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni tampoco sin su presidente o presidenta ni el secretario o secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

5.6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que podrán actuar con voz pero sin voto.

5.7. Los miembros del Tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5.8. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.9. A los efectos de lo previsto en el RD 462/2992, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal queda clasificado en la categoría segunda.

Sexta. Fases del sistema de selección

6.1. El procedimiento de selección es el de concurso-oposición. El concurso-oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

6.2. La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesaria su superación para poder pasar a la fase de concurso.

6.3. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen los aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

6.4. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

La puntuación final del concurso-oposición en todas las categorías se calculará con la siguiente fórmula:

        60       40

Pt = --- o + --- c

        O         C

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

La suma de la puntuación obtenida por los aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos establece el orden de prelación de los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición.

Séptima. Pruebas de la fase de oposición

Todas las pruebas de esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético de apellidos.

Si alguna de las aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parto o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las que no se podrán demorar de forma que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorada por el tribunal. En todo caso, las pruebas deberán llevarse a cabo antes de la publicación de la lista provisional de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que serán nombrados funcionarios en prácticas.

Prueba de aptitud física

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Esta prueba consiste en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril (1), por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares (anexo I). Las pruebas físicas se deberán superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala dicho anexo. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre y cuando el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto/a se otorgará siempre y cuando el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto/a. En todo caso esta prueba se valorará por el tribunal con el resultado de apto/a o no apto/a.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP indicado en el artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, quedan exentas de realizar las pruebas físicas.

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre y cuando lo acrediten mediante certificado médico, deberán ponerlo en conocimiento del tribunal calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan las mismas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, debe declararse superado el proceso selectivo a los aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

(1) Nota: las pruebas físicas a pesar de que el Decreto 28/2015 está derogado por el Decreto 40/2019, según el régimen transitorio del Decreto Ley 1/2017 y la remisión directa en su anexo 1 a lo previsto en el artículo 145.2 a del Decreto 28/2015.

Prueba de conocimientos

De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos fases.

- Primera fase

La primera fase consiste en responder a un cuestionario tipo test, designado por sorteo público entre tres alternativas diferentes, de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, referida al programa de temas que se señala en el anexo II A (temario general).

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en las que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para realizar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

        {A- (E / 4)} x 20

Q = ----------------------

                  P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.

- Segunda fase

b) La segunda fase consiste en responder a un cuestionario tipo test, designado por sorteo público entre tres alternativas diferentes, de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, de conocimiento del término municipal y de las ordenanzas municipales según el programa de temas que se indica en el anexo II B (temario específico: ordenanzas municipales y conocimiento del término). Este temario está a disposición de los aspirantes en la página web https://alaior.sedelectronica.es/board / 9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/.

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en las que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para realizar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

        {A- (E / 4)} x 20

Q = ----------------------

                  P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases. La puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 8 puntos.

Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 20 puntos como mínimo.

En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.

Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitudes y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.

El ejercicio consiste en responder a una prueba o pruebas de aptitud, personalidad y actitud de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del trabajo policial propuestas por profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal calificador. Esta prueba se valorará por el tribunal con el resultado de apto/a o no apto/a.

Están exentos de realizar dicha prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual a la exigida en este apartado.

A estos afectos se considerarán superadas en los últimos tres años las realizadas por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) para acceder al Curso básico de capacitación para la Policía Local, con aportación de certificación de la EBAP, y las realizadas en los últimos tres años por ayuntamientos dentro de los procesos selectivos de Policía Local que se hayan convocado, que deberán acreditarse mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento.

Octava. Calificaciones de los ejercicios

La calificaciones de los ejercicios deberá hacerse públicas el día que se acuerden y deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en la página web https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838 -f59b-11de-b600-00237da12c6a/. Los aspirantes podrán presentar por escrito en el Registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el tribunal, en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del siguiente ejercicio. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de los opositores.

Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web

https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/

la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios.

En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, desharán el empate, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) La puntuación total de la fase de oposición.

b) La puntuación total de la fase de concurso.

c) La puntuación del bloque de experiencia profesional de la fase de concurso.

d) La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.

e) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisional, para presentar reclamaciones.

Terminado dicho plazo, el tribunal dispondrá de 10 días para resolver las reclamaciones.

Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/ las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.

Novena. Fase de concurso

La fase de concurso constituirá un 40% del proceso selectivo. El baremo de méritos de la fase de concurso del concurso-oposición es el que figura en el anexo III (2).

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el anexo 2 del Decreto Ley 1/2017.

Alegación y acreditación de los méritos

Dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que formen parte alegarán y acreditarán ante el tribunal calificador, según el modelo del anexo IV, los méritos que se indiquen en el anexo III, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los méritos se acreditarán y se valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el procedimiento selectivo. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes podrán solicitar que se incorpore de oficio a la solicitud un extracto de los que figuran en el expediente personal con referencia al último día del plazo de presentación de la solicitud en el procedimiento selectivo. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal deberán ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el Registro del Ayuntamiento.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a lengua catalana o castellana.

Décima. Relación de aprobados

Listas de aspirantes seleccionados del concurso-oposición

Finalizada por parte del tribunal la valoración de los méritos aportados, se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/ las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso-oposición. Los aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, a contar desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.

Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones, el tribunal aprobará la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo,

https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/

La relación contendrá, como máximo, tantas personas aprobadas como plazas se convocan. Esta relación será elevada al órgano competente para su aprobación.

La aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que serán nombrados como funcionarios en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ayuntamiento

https://alaior.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento como funcionarios en prácticas o bien las personas que se hayan propuesto no cumplan con alguno de los requisitos de la base 2, el tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que vayan a continuación de los propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas.

 

​​​​​​​Presentación de documentación de las personas que hayan superado el proceso selectivo

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, para presentar ante el Ayuntamiento los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Undécima. Fase de prácticas en el Ayuntamiento

La persona o personas que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas de la categoría de policía local por el Alcalde al inicio de este periodo. En ningún caso puede ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de personas superior al de plazas convocadas por el ayuntamiento.

El período de prácticas tendrá una duración de seis meses.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya hecho la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

Los funcionarios en prácticas recibirán las retribuciones que correspondan a la categoría de las prácticas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

El tribunal calificador elevará al Alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En caso de que alguna de las personas aspirantes sea calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a las personas aspirantes resultante del proceso selectivo, que hayan aprobado todas las pruebas, y no hayan obtenido plaza por orden de puntuación del concurso oposición, para ser nombrado funcionario en prácticas. Dicha resolución que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Duodécima. Valoración de la fase de prácticas en el municipio

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de policía. La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019.

Decimotercera. Bolsa de interinos derivada de este proceso selectivo

13.1. Constitución de la bolsa

13.1.1. Con carácter general, el personal funcionario interino se debe seleccionar mediante el procedimiento ordinario por el sistema de bolsa de personas aspirantes que hayan superado, al menos, la prueba de conocimientos tipo test de esta convocatoria.

13.1.2. La bolsa formada mediante el procedimiento ordinario es preferente sobre la formada mediante el procedimiento extraordinario.

13.1.3. Los aspirantes que hayan superado, al menos, la prueba de conocimientos tipo test pasarán a constituir una bolsa de trabajo de funcionarios interinos de la categoría a la que se refiere este proceso selectivo, y podrán ser requeridos siempre según el orden de puntuación obtenida en las pruebas, para cubrir las vacantes y / o necesidades que puedan surgir en el lugar de trabajo de la misma categoría.

13.1.4. La cobertura de los puestos de trabajo vacantes, en el momento de irse produciendo, debe hacerse teniendo en cuenta el número de ejercicios superados y por orden estricto de puntuación, de mayor a menor.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, por a la mujer, según el cual se debe seleccionar la mujer, a menos que haya motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados c) o d).

b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera en el Ayuntamiento de Alaior.

c) Ser mayor de 45 años.

d) Tener mayores cargas familiares.

e) Ser una mujer víctima de violencia de género.

f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.

Si persiste finalmente el empate, se iniciará la orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

13.1.5. La bolsa de interinos creada estará vigente hasta que sea sustituida por otra, a consecuencia de la realización de nuevas pruebas selectivas dentro de la misma categoría, y en todo caso tiene una duración máxima de vigencia de dos años.

13.1.6. Cuando se hayan agotado esta bolsa, hasta que no se constituya una nueva bolsa por el procedimiento ordinario, se constituirán bolsas por el procedimiento extraordinario de concurso, mediante una convocatoria pública, o bien acudir a la bolsa de la Consejería de Administraciones Públicas , competente.

13.2. Normas de funcionamiento de la bolsa.

13.2.1. Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para nombrar un funcionario interino, se ha de ofrecer un lugar a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación.

Si hay más de un lugar para cubrir, se pueden realizar llamadas colectivos simultáneos a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se adjudicarán por orden riguroso de prelación de los aspirantes de la bolsa que hayan manifestado que están conformes.

13.2.2. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en que se debe presentar, que debe ser como mínimo de tres días hábiles. Si el interesado no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de gestión de personal del ayuntamiento, se entiende que renuncia.

13.2.3. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita - de acuerdo con el punto 13.2.2.- se las debe excluir de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios como personal funcionario interino en otro municipio.

c) Prestar servicios como personal funcionario de carrera en otro municipio y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

e) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

f) Estar, en el momento de la llamada, en la situación de servicios especiales.

13.2.4. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al ayuntamiento la finalización de las situaciones que se prevén en el punto 13.2.3., En un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

13.2.5. La posterior renuncia de una persona funcionaria interina en el puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto aceptado previamente, supone la exclusión de la bolsa de trabajo.

13.2.6. El personal funcionario interino procedente de la bolsa, cuando cese en el puesto de trabajo, a menos que sea a consecuencia de renuncia voluntaria, se incorporará automáticamente a la bolsa de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formar.

13.3. Situación de las personas aspirantes

13.3.1. Las personas aspirantes que forman parte de la bolsa de trabajo, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

13.3.2. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el puesto ofrecido para que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el punto 13.2.3.

13.3.3. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.

13.3.4. Están en situación de disponible el resto de aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que deben ser llamadas para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

13.3.5. Las personas aspirantes que, a pesar de haber renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el punto 13.2.3., Conservan la posición obtenida en la bolsa. Sin embargo, quedan en la situación de no disponible y no recibirán otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las situaciones mencionadas de acuerdo con la forma y el plazo que se prevén en el punto 13.2.4.

Decimocuarta. Publicación y orden de prelación

14.1. La aprobación de estas bases se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Además del anuncio de la convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

14.2. En caso de contradicción o duda interpretativa en relación con la versión de estas bases en lengua castellana, prevalecerá la versión en lengua catalana.

14.3. Las presentes bases estarán a disposición de los interesados ​​en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal (http://www.aj-alaior.org/).

14.4. Todos los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo que deban publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica, se publicarán también simultáneamente a efectos complementarios en la web municipal, teniendo en cuenta que la versión jurídicamente válida así como para la determinación del inicio del cómputo de plazos, es la versión que se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

 

ANEXO I

BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA INGRESAR EN LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE LA POLICÍA LOCAL DE LAS ILLES BALEARS

Las pruebas físicas, que deben ser exclusivamente las que se indican en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias.

1. Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.

Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para hacer esta prueba, el aspirante debe entregar en la EBAP, o al tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser de no apto.

Pruebas a realizar:

1.1. Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Sólo se puede hacer un intento.

Hombres (minutos) puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 dia a 40 años

De 40 años y un dia 50 años

Más de 50 años y 1 dia

10

-3,10´´

-4,00´´

-4,50´´

-6,10´´

9

-3,20´´

-4,10´´

-5,00´´

-6,20´´

8

-3,30´´

-4,20´´

-5,10´´

-6,30´´

7

-3,40´´

-4,30´´

-5,20´´

-6,40´´

6

-3,50´´

-4,50´´

-5,35´´

-6,50´´

5

-4,10´´

-5,00´´

-5,50´´

-7,10´´

3

-4,25´´

-5,15´´

-6,00´´

-7,25´´

Eliminat

+4,25´´

+5,15´´

+6,00´´

+7,25´´

Mujeres (minutos) puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 dia a 40 años

De 40 años i un dia 50 años

Más de 50 años y 1 dia

10

-3,25´´

-4,15´´

-5,00´´

-6,25´´

9

-3,35´´

-4,25´´

-5,05´´

-6,35´´

8

-3,45´´

-4,35´´

-5,10´´

-6,45´´

7

-3,55´´

-4,45´´

-5,35´´

-6,55´´

6

-4,10´´

-5,00´´

-5,50´´

-7,10´´

5

-4,25´´

-5,15´´

-6,05´´

-7,25´´

3

-4,40´´

-5,30´´

-6,20´´

-7,40´´

Eliminada

+4,40´´

+5,30´´

+6,20´´

+7,40´´

1.2. Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento.

Hombres (segons) punts

Menores de 30 años

De 30 años i 1 dia a 40 años

De 40 años y un dia 50 anys

Más de 50 años y 1 dia

10

-7,50´´

-8,00´´

-8,20´´

-9,50´´

9

-7,55´´

-8,15´´

-8,35´´

-10,00´´

8

-8,00´´

-8,30´´

-8,50´´

-10,20´´

7

-8,05´´

-8,45´´

-9,00´´

-10,30´´

6

-8,25´´

-9,00´´

-9,20´´

-10,55´´

5

-8,50´´

-9,20´´

-9,40´´

-11,05´´

3

-9,10´´

-9,40´´

-10,00´´

-11,15´´

Eliminat

+9,10´´

+9,40´´

+10,00´´

+11,15´´

Mujeres (segun) puntos

Menores de 30 años

De 30 años i 1 dia a 40 años

De 40 años i un dia 50 años

Más de 50 años y 1 dia

10

-8,00´´

-8,20´´

-9,00´´

-10,00´´

9

-8,20´´

-8,35´´

-9,15´´

-10,20´´

8

-8,30´´

-8,50´´

-9,30´´

-10,50´´

7

-8,50´´

-9,00´´

-9,50´´

-11,10´´

6

-9,00´´

-9,30´´

-10,10´´

-11,45´´

5

-9,10´´

-9,50´´

-10,50´´

-12,00´´

3

-9,15´´

-10,10´´

-11,10´´

-12,15´´

Eliminada

+9,15´´

+10,10´´

+11,10´´

+12,15´´

1.3. Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las corcheras, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Hombres (segons) puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 dia a 40 años

De 40 años y un dia 50 años

Más de 50 años y 1 dia

10

-35´´

-40´´

-45´´

-50´´

9

-37´´

-42´´

-47´´

-52´´

8

-39´´

-44´´

-49´´

-54´´

7

-41´´

-46´´

-51´´

-56´´

6

-43´´

-48´´

-53´´

-58´´

5

-45´´

-50´´

-55´´

-60´´

3

-47´´

-55´´

-57´´

-1,02´´

Eliminat

+47´´

+55´´

+57´´

+1,02´´

Mujeres (segun) puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 dia a 40 años

De 40 años i un dia 50 años

Más de 50 años y 1 dia

10

-40´´

-45´´

-50´´

-55´´

9

-42´´

-47´´

-52´´

-57´´

8

-44´´

-49´´

-54´´

-59´´

7

-46´´

-51´´

-56´´

-1,01´´

6

-48´´

-53´´

-58´´

-1,03´´

5

-50´´

-55´´

-1,00´´

-1,05´´

3

-52´´

-1´´

-1,02´´

-1,07´´

Eliminada

+52´´

+1´´

+1,02´´

+1,07´´

1.4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres: pelota de 5 kg - Mujeres: balón de 2 kg

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 dia a 40 años

De 40 años y un dia a 50 años

Más de 50 años y 1 dia

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminat

-5,40

-4,85

-4,35

-3,85

1.5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en hacer un salto en una superficie lisa, donde deben estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez dado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, la cual debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (metros) punts

Menores de 30 años

De 30 años y 1 dia a 40 años

De 40 años i un dia 50 anys

Més de 50 anys i 1 dia

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminat

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

Dones (metres) punts

Menors de 30 anys

De 30 anys i 1 dia a 40 anys

De 40 anys i un dia 50 anys

Més de 50 anys i 1 dia

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

-1,78

-1,67

-1,57

-1,37

  

ANEXO II

TEMARIO

A) Temario general

1. Constitución de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El defensor del Pueblo.

3. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

4. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

7. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Potestades generales de la Policía de seguridad; infracciones; y procedimiento sancionador.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

13. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

17. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Diligencias principales.

18. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

20. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

B) Temario específico: ordenanzas municipales y conocimientos del término

21. Reglamento municipal sobre el horario de los establecimientos públicos (BOIB número 14 de 31/01/2012).

22. Ordenanza municipal de Policía y buen gobierno (BOIB número 129 de 10/27/2001).

23. Ordenanza local para regular la convivencia y el ocio en el espacio público del municipio de Alaior (BOIB número 30 de 26/02/2009).

24. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales y prestación de servicios especiales de la Policía local (BOIB número 35 de 03/17/2016).

25. Ordenanza municipal de limpieza (BOIB número 26 extraordinario, de 18/02/2012).

26. Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Alaior (BOIB número 9 de 21/01/2017).

27. Ordenanza reguladora de la publicidad dinámica (BOIB número 78 de 31/05/2012).

28. Ordenanza municipal de tenencia de animales (BOIB número 29 de 23/02/2012).

29. Historia de Alaior. Localización de calles, lugares de interés y servicios del municipio.

30. Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas (BOIB número 179 de 12/18/2004).

 

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO

El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del curso de capacitación

1.1. Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Adminis-tración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados

Se valorarán los servicios prestados y reconocidos a la policía local del municipio donde se convocan pruebas y en otros municipios de las Islas Baleares. La valoración que se prevea para otros municipios no puede ser inferior a la mitad de la prevista para el municipio donde se convocan pruebas.

La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en el Ayuntamiento de Alaior: 0,29 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en otros municipios de las Islas Baleares: 0,145 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

 

3. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se debe acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se deben valorar los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la plaza a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto los títulos de postgrado (máster y doctor) que se acumularán.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,24 puntos.

Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,07 puntos, de acuerdo al artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Para cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas

4.1.Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, y los que se declaren equivalentes o sean reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede. En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se otorgará a algún certificado o sobre su validez, se puede solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,20 puntos.

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 0,40 puntos.

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,10 puntos.

4.2. Conocimientos de otras lenguas.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas, escuelas de administración pública u otros certificados del Marco común europeo considerados equivalentes. Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Nivells del Marc Europeu Comú

EOI

Universitats, escoles d'administració pública i org. Sindicals en el marc d'acords de formació contínua, equivalents als nivells del Marc comú europeu

Altres Nivells EBAP

Puntuació

 

 

 

1r curs nviell inicial

0,02

 

 

 

2n curs nivell inicial

0,04

A1

0,07

0,06

1r curs nivell elem.

0,06

A2

0,11

0,07

2n curs nivell elem.

0,07

B1

0,15

0,11

1n curs nivell mitjà

0,11

B1+

0,19

0,15

2n curs nivell mitjà

0,15

B2

0,22

0,19

1r curs nivell sup.

0,19

B2+

0,26

0,22

2n curs nivell sup.

0,22

C1

0,30

0,26

 

 

C2

0,33

0,30

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

5. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, las universidades, las escuelas universitarias y las entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad correspondiente.

a) Formación relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 2,50 puntos.

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se accede. Concretamente, sólo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

En cuanto a los cursos o actividades expresados ​​en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se ha de valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado:

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, mínimo, 180 créditos ECTS: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

c) Masters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,10 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

b) Formación no relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Se valorarán las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En todo caso, sólo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de los planes de formación general de la EBAP, que son:

- Área de comunicación y habilidades personales

- Área económico

- Área de gestión y desarrollo de recursos humanos

- Área de gestión de organización e innovación

- Área jurídico

- Área de tecnologías de la telecomunicación y la información

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

Formación universitaria no oficial no relacionada:

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Masters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria: 0,025 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.

 

ANEXO IV

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

(EJECUCIÓN OPO 2018. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ACCESO)

SOLICITANTE

1r apellido: ........................................ 2ºapellido: ......................................................

Nombre: .. .................................................................................................................

Documento de identidad: ..........................................................................................

Fecha de nacimiento: ............................................ Teléfono 1: .................................

Tel. 2: ………...................................................................................

Nacionalidad: ..............................................................................…

Dirección: ...................................…………………………............. Nº: ............ Piso: ............

Municipio: .................................... Provincia: ..................................

Código postal: ..................................................................................

Otros (polígono, nombre de la casa, etc.): …………..................................................................

Dirección electrónica: .................................................................................................................

EXPONGO

Que, vistas las bases de la convocatoria para la provisión de plazas de policía local en la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alaior mediante el procedimiento extraordinario de acceso,

DECLARACIÓN JURADA

DECLARO que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son ciertos los datos consignados en la misma.

Y, además, declaro:

__Que no sufro ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el se aprueba el Reglamento marco de coordinación desde las policías locales de las Islas Baleares.

__Que no ha sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni he sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

__Que no estoy sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

__Que compromete a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

DOCUMENTACIÓN

(Marque con una X la documentación que presenta)

__Còpia los permisos de conducir clases A y B.

__Original o copia auténtica del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de Policía Local expedido por la EBAP o el órgano competente y en plena validez.

__Copia de haber abonado los derechos para la expedición del título académico exigido para formar parte de la convocatoria (en caso de que el título no haya sido emitido).

__Cuadro resumen de los méritos a valorar (anexo V).

__ Original o copias auténticas de los documentos justificativos de los méritos (certificación de los servicios profesionales prestados, títulos, etc.).

__Justificante del pago de los derechos de examen (recibo pagado) o exención del pago de este (tarjeta de paro).

__ Original o copia auténtica del certificado oficial de lengua catalana de nivel B2 o superior.

(En caso de que no acredita el nivel exigido de catalán dentro del plazo de la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo deberá superar la prueba de conocimientos del mismo nivel prevista en las bases de la convocatoria)

* En caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas de los documentos relacionados, se solicitará al aspirante el documento original para autenticarse el.

NO * __ autorizo ​​al Ayuntamiento de Alaior a consultar en la plataforma de intermediación de datos de los que dispone la documentación de que somos titular -documento nacional de identidad, título académico exigido para tomar parte en la convocatoria, inscripción en el desempleo (por exención de pago de la tasa) - en formato de documento electrónico.

* En caso de no querer que la Administración compruebe de oficio la documentación relacionada, deberá marcar la casilla con una cruz. Recuerde que en este caso tendrá que presentar obligatoriamente la documentación en papel en el Ayuntamiento (en documentos originales o bien copias auténticas).

OTROS DATOS

................................................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de protección de datos de carácter temporal, se le informa de lo siguiente:

-Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.

-Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizadas, salvaguardando la su identidad, para elaborar estadísticas internas.

Tener la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados para solicitar, en su caso, la rectificación, oposición o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento.

SOLICITO

Ser admitido/a en el procedimiento selectivo.

Alaior, ......... de ........................... de 20 .......

(Firma)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

   

 

ANEXO V

AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS

SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social: ............................................... DNI/CIF: ............................

Dirección: .................................................................... Código postal: ....................….............

Municipio: ...................................... Provincia: ........................................................……..........

Núm. expediente: ........................ Teléfono fijo: ..................... Teléfono móvil: ........................

@ de contacto: .............................................. ...........

A continuación, relaciono los méritos a puntuar para esta convocatoria con indicación del número de página del documento que se adjunta al que hace referencia y la puntuación que creo que resulta de la valoración de mis méritos según lo dispuesto en las bases (de conformidad con el anexo III, baremo de méritos).

1. Valoración del curso de capacitación (máximo 8 pts.) = .............. puntos

2. Valoración de los servicios prestados (máximo 24 pts.)

Pág.    Servicios prestados/Administración     Meses      puntos

......    ..........................................................   ...............   ............

......    ..........................................................   ...............   ............

......    ..........................................................   ...............   ............

3. Valoración de los estudios académicos oficiales (máximo 3 pts.)

Pág.                         Título                             Créditos    Puntos

........   ........................................................   ...............   ............

........   ........................................................   ...............   ............

........   ........................................................   ...............   ............

4. Valoración de los conocimientos de lenguas (máximo 1,5 pts.)

Pág.                              Nivel                         Lengua     Puntos

........   ........................................................   ...............   ............

........   ........................................................   ...............   ............

........   ........................................................   ...............   ............

5. Valoración de los cursos de formación (máximo 3,5 pts.)

Pág.                           Área                               Horas    Puntos

........   ........................................................   ...............   ............

........   ........................................................   ...............   ............

........   ........................................................   ...............   ............

SR. ALCALDE-PRESIDENTE

Contra estas bases -que ponen fin a la vía administrativa- puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Alaior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por recurrir en reposición, el recurso no podrá interponerse hasta que el recurso de reposición se resuelva expresamente o se desestime por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

  

Alaior, 7 de enero de 2020.

La regidora delegada,

Maria Antònia Pons Mascaró