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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 117
Resolución de rectificación de la resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, de 5 de junio de 2019, por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de reforma y ampliación de anexo y cambio de ubicación de la piscina de la Finca Al Parico, Ciutadella de Menorca (173a/2018)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 29 de agosto de 2018 tiene entrada oficio del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad, al que se adjunta la documentación aportada por el Ayuntamiento de Ciutadella para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de reforma y ampliación de anejos y cambio de ubicación de la piscina de la Finca Al Parico, Ciutadella de Menorca.

2.Mediante oficios de 6/09/2018 se envía consulta y petición de informe en relación al proyecto, según el artículo 46 de la Ley 21/2013, a las siguientes Administraciones afectadas:

-Servicio de Estudios y Planificación (RS CBMA núm. 414)

-Servicio de Residuos y Suelos Contaminados (RS CBMA núm. 415)

-Servicio de Planificación en el Medio Natural (RS CBMA núm. 416)

-Servicio de Costas y Litoral (RS CMAAP 14329)

-Dirección Insular de Ordenación del Territorio (RS CMAAP 14327)

3.En fecha 18/09/2018 tiene entrada (RE CMAAP núm. 20257) informe emitido por el servicio de Costas y Litoral de 14 de septiembre de 2018.

4.En fecha 26/09/2018 tiene entrada (RE CBMA núm. 1137) el informe emitido por el Servicio de Planificación en el Medio Natural.

5.En fecha 30/11/2018 tiene salida (RS CMAAP 18643) oficio de reiteración de consulta y petición de informe en relación al proyecto según el artículo 30.2 de la Ley 21/2013 dirigido a la dirección Insular de Ordenación del Territorio.

6.En fecha 14/01/2019 tiene entrada (RE CBMA núm. 36) Decreto de la Presidenta del Consell Insular de Menorca, de 13 de diciembre de 2018, que asume el contenido del informe de la arquitecta técnica de 3 de diciembre, y que informa desfavorablemente el proyecto desde el punto de vista de la legislación urbanística y de ordenación territorial.

7.En fecha 5/02/2017 tiene salida (RS CMAAP núm. 1783) oficio de petición de informe dirigido al Ayuntamiento de Ciutadella en relación a la inviabilidad jurídica del proyecto por incumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial .

8.En fecha 3/04/2019 tiene entrada (RE CBMA núm. 408) acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ciutadella de 27/03/2019, que asume el contenido del informe técnico y jurídico de 20 de marzo, que concluye que "las actuaciones que no tienen la consideración de ampliación de la vivienda, como son la construcción de la nueva piscina y los pavimentos que lo rodean, así como también la reforma interior de la vivienda, son obras que no quedan afectadas por la derogación del artículo 29 del NTT y la modificación del redactado de la disposición transitoria segunda de la Ley del Suelo Rústico. En consecuencia, sólo se puede afirmar que son inviables jurídicamente las actuaciones de ampliación de volumen del anexo 7 y el anexo 2 del proyecto ".

9.En fecha 5 de junio de 2019 se emite informe propuesta del informe de impacto ambiental del proyecto, que propone no sujetar el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

10.En fecha 5 de junio de 2019 el presidente de la CMAIB resuelve formular el informe de impacto ambiental sobre el proyecto, y concluye no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de reforma y ampliación de anexos y cambio de ubicación de la piscina de la Finca al Parico, Ciutadella de Menorca, con respecto estrictamente al cambio de ubicación de la piscina y los pavimentos que le rodean y sin incluir la reforma y ampliación de anexos, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplen las medidas preventivas y correctoras propuestas en la documentación ambiental y se implemente el plan de vigilancia ambiental que se incluye y se estimen los condicionantes y recomendaciones expresados por las administraciones consultadas.

11.En fecha 11 de julio de 2019 tiene entrada resolución del Ayuntamiento de Ciutadella, por la que se asume el contenido del informe técnico y jurídico de 4 de julio de 2019, y requiere la rectificación de la resolución del presidente de la CMAIB de 5 de junio de 2019, por la que resuelva no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto por lo que se refiere estrictamente al cambio de ubicación de la piscina y los pavimentos que la rodean y la reforma de los anexos, sin incluir la ampliación de dichos anexos.

Fundamentos jurídicos

1.El artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 18.5 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de les Illes Balears, establece que si el órgano ambiental considera que el proyecto es manifiestamente inviable jurídicamente por incumplimiento de la normativa sectorial, lo comunicará al órgano sustantivo para que informe sobre el incumplimiento y sus consecuencias en el procedimiento sustantivo. El requerimiento de informe suspende el plazo para la formulación del informe ambiental o la declaración de impacto ambiental de la fecha de recepción de la solicitud. Si transcurrido un mes, el órgano sustantivo no ha informado en relación a dicho incumplimiento se continuará la tramitación ambiental sin perjuicio de advertir de esta circunstancia en el informe o en la declaración de impacto ambiental correspondiente.

3.Se ha detectado un error en la resolución del presidente de la CMAIB de 5 de junio de 2019 que, a pesar de hacer referencia al informe del Ayuntamiento de Ciutadella, que manifiesta que sólo se puede afirmar que son inviables jurídicamente las actuaciones de ampliación de volumen del anexo 1 y el anexo 2 del proyecto, trata como inviable la reforma de los anexos.

4. El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 29 de julio de 2019, dicto la siguiente:

Resolución

1.Rectificar la resolución del presidente de la CMAIB de 5 de junio de 2019, por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de reforma y ampliación de anexo y cambio de ubicación de la piscina de la Finca al Parico, Ciutadella de Menorca (173a/2018), de modo que, en el apartado Descripción y ubicación del proyecto, donde dice:

"Los informes recibidos del Consell de Menorca y del ayuntamiento de Ciutadella ponen de manifiesto la inviabilidad jurídica de la reforma de los dos anexos, por lo que el objeto de esta AIA es únicamente el cambio de ubicación de la piscina y los pavimentos que le rodean ".

Debe decir:

"Los informes recibidos del Consell de Menorca y del Ayuntamiento de Ciutadella ponen de manifiesto la inviabilidad jurídica de la ampliación de los dos anexos, por lo que el objeto de esta AIA es únicamente el cambio de ubicación de la piscina y los pavimentos que la rodean y la reforma de los anexos, sin incluir la ampliación de dichos anexos".

En el apartado Características del proyecto, donde dice:

"Los informes recibidos del Consell de Menorca y del ayuntamiento de Ciutadella ponen de manifiesto la inviabilidad jurídica de la reforma de los dos anexos, por lo que el objeto de esta AIA es únicamente el cambio de ubicación de la piscina y los pavimentos que le rodean".

Debe decir:

"Los informes recibidos del Consell de Menorca y del Ayuntamiento de Ciutadella ponen de manifiesto la inviabilidad jurídica de la ampliación de los dos anexos, por lo que el objeto de esta AIA es únicamente el cambio de ubicación de la piscina y los pavimentos que la rodean y la reforma de los anexos, sin incluir la ampliación de dichos anexos ".

En el apartado Conclusiones del informe de impacto ambiental, donde dice:

"No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de reforma y ampliación de anexos y cambio de ubicación de la piscina de la Finca Al Parico, Ciutadella de Menorca, con respecto estrictamente al cambio de ubicación de la piscina y los pavimentos que le rodean y sin incluir la reforma y ampliación de anexos, (...) "

Debe decir:

"No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de reforma y ampliación de anexos y cambio de ubicación de la piscina de la Finca Al Parico, Ciutadella de Menorca, con respecto estrictamente al cambio de ubicación de la piscina y los pavimentos que la rodean y la reforma de los anexos, sin incluir la ampliación de dichos anexos, (...) "

2.Notificar esta resolución al promotor y al órgano sustantivo.

 

Palma, 19 de noviembre de 2019

El Presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias