Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 106
Cuantía de las multas por infracción de las normas de tráfico y circulación de vehículos
(Exp. nº 13/2020)
Hechos.
Modificación de la Ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Alaró y publicación del texto refundido, aprobado por acuerdo del pleno de 31 de octubre de 2019, que introduce la tipificación de nuevas infracciones de las normas de tráfico y circulación en el municipio de Alaró, recogidas en el artículo 50 bis.
Orientación e información sobre el criterio del órgano sancionador en los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de la ponderación de las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan concurrir en determinados supuestos.
Fundamentos de derecho.
Artículo 7 y artículo 84,4 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre tráfico de vehículos a motor y seguridad vial, respecto a la atribución de la potestad sancionadora.
Artículos 74, 75, 76, 77, 80 y 81 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, respecto a las infracciones y sanciones.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, reglamento general de circulación.
Artículos 50 bis y 50 ter de la Ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Alaró, y texto refundido, aprobado por acuerdo del pleno de 31 de octubre de 2019 (BOIB nº 172, de 24.12.2019).
RESOLUCIÓN
Se fijan las siguientes cuantías de las sanciones por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos t seguridad vial:
Del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Precepto |
Infracción |
Sanció |
---|---|---|
Art. 3 |
Conducir una bicicleta apoyada en una rueda o cogida a otro vehículo a motor |
40 € |
Art. 4 |
Colocar un contenedor o elemento u objeto en la vía pública sin autorización |
80 € |
Art. 5 |
Dejar animales sin custodia en la vía pública o en inmediaciones, existiendo peligro de invasión de la misma |
100 € |
Art. 5 |
No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas correspondientes para que la carga sea retirada lo más pronto posible, obstaculizando la circulación |
80 € |
Art. 5 |
No procurar la colocación del vehículo o de su carga en el sitio donde cause el menor obstáculo a la circulación, por inmovilización del vehículo o caída de la carga |
80 € |
Art. 5 |
No utilizar, o no utilizar de forma adecuada, los dispositivos de señalización de peligro para advertir de la inmovilización del vehículo o caída de la carga |
80 € |
Art. 10 |
Transportar personas en un vehículo en ubicación diferente a la destinada a ellas |
80 € |
Art. 18,1 |
Conducir un vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos |
80 € |
Art. 18,1 |
Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión |
80 € |
Art. 18,1 |
Conducir un vehículo sin mantener atención a la conducción |
80 € |
Art. 18,1 |
Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada para la conducción, objetos o animales transportados |
80 € |
Art. 73,1 |
No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo |
80 € |
Art. 90,2 |
Estacionar en lugar prohibido por señal o por marca vial |
80 € |
Art. 92,2 |
Estacionar no utilizando el espacio de forma adecuada |
80 € |
Art. 92,2 |
Estacionar fuera de los límites del perímetro marcado en los aparcamientos autorizados |
80 € |
Art. 92,2 |
Estacionar en línea cuando el aparcamiento sea en batería ortogonal u oblicua |
80 € |
Art. 92,2 |
Estacionar en batería oblicua cuando el aparcamiento sea en línea o en batería ortogonal |
80 € |
Art. 92,2 |
Estacionar en batería ortogonal cuando el aparcamiento sea en línea o en batería oblicua |
80 € |
Art. 94,2 |
Estacionar sobre aceras o zonas destinadas a los peatones |
80 € |
Art. 98 |
Conducir una bicicleta sin alumbrado entre el ocaso y la salida del sol |
40 € |
Art. 109,1 |
No indicar el inicio de una maniobra |
80 € |
Art. 110 |
Utilizar señales acústicas sin motivo |
80 € |
De la Ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Alaró
Precepto |
Infracción |
Sanció |
Art. 50bis,3 |
Dejar el vehículo estacionado por un período superior a dos meses en el mismo lugar, sin que presente desperfectos que hagan imposible el desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación |
100 € |
Art. 50bis,3 |
Dejar las mercaderías y el resto de materiales que sean objeto de carga y descarga sobre la calzada o la acera. |
60 € |
Art. 50bis,3 |
Realizar operaciones de carga y descarga en lugares en que con carácter general esté prohibida la parada. |
80 € |
Art. 50bis,4 |
Dejar el vehículo estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar, y que presente desperfectos que hagan imposible el desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. |
200 € |
Art. 50bis,5 |
Dejar las mercaderías y el resto de materiales que sean objeto de carga y descarga sobre la calzada o la acera, y que además constituya peligro para la circulación. |
100 € |
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, solo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
Alaró, 7 de enero de 2020
El alcalde
Llorenç Perelló Rosselló