Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 106
Cuantía de las multas por infracción de las normas de tráfico y circulación de vehículos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. nº 13/2020)

Hechos.

Modificación de la Ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Alaró y publicación del texto refundido, aprobado por acuerdo del pleno de 31 de octubre de 2019, que introduce la tipificación de nuevas infracciones de las normas de tráfico y circulación en el municipio de Alaró, recogidas en el artículo 50 bis.

Orientación e información sobre el criterio del órgano sancionador en los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de la ponderación de las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan concurrir en determinados supuestos.

Fundamentos de derecho.

Artículo 7 y artículo 84,4 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre tráfico de vehículos a motor y seguridad vial, respecto a la atribución de la potestad sancionadora.

Artículos 74, 75, 76, 77, 80 y 81 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, respecto a las infracciones y sanciones.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, reglamento general de circulación.

Artículos 50 bis y 50 ter de la Ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Alaró, y texto refundido, aprobado por acuerdo del pleno de 31 de octubre de 2019 (BOIB nº 172, de 24.12.2019).

RESOLUCIÓN

Se fijan las siguientes cuantías de las sanciones por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos t seguridad vial:

Del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Precepto

Infracción

Sanció

Art. 3

Conducir una bicicleta apoyada en una rueda o cogida a otro vehículo a motor

40 €

Art. 4

Colocar un contenedor o elemento u objeto en la vía pública sin autorización

80 €

Art. 5

Dejar animales sin custodia en la vía pública o en inmediaciones, existiendo peligro de invasión de la misma

100 €

Art. 5

No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas correspondientes para que la carga sea retirada lo más pronto posible, obstaculizando la circulación

80 €

Art. 5

No procurar la colocación del vehículo o de su carga en el sitio donde cause el menor obstáculo a la circulación, por inmovilización del vehículo o caída de la carga

80 €

Art. 5

No utilizar, o no utilizar de forma adecuada, los dispositivos de señalización de peligro para advertir de la inmovilización del vehículo o caída de la carga

80 €

Art. 10

Transportar personas en un vehículo en ubicación diferente a la destinada a ellas

80 €

Art. 18,1

Conducir un vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos

80 €

Art. 18,1

Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión

80 €

Art. 18,1

Conducir un vehículo sin mantener atención a la conducción

80 €

Art. 18,1

Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada para la conducción, objetos o animales transportados

80 €

Art. 73,1

No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo

80 €

Art. 90,2

Estacionar en lugar prohibido por señal o por marca vial

80 €

Art. 92,2

Estacionar no utilizando el espacio de forma adecuada

80 €

Art. 92,2

Estacionar fuera de los límites del perímetro marcado en los aparcamientos autorizados

80 €

Art. 92,2

Estacionar en línea cuando el aparcamiento sea en batería ortogonal u oblicua

80 €

Art. 92,2

Estacionar en batería oblicua cuando el aparcamiento sea en línea o en batería ortogonal

80 €

Art. 92,2

Estacionar en batería ortogonal cuando el aparcamiento sea en línea o en batería oblicua

80 €

Art. 94,2

Estacionar sobre aceras o zonas destinadas a los peatones

80 €

Art. 98

Conducir una bicicleta sin alumbrado entre el ocaso y la salida del sol

40 €

Art. 109,1

No indicar el inicio de una maniobra

80 €

Art. 110

Utilizar señales acústicas sin motivo

80 €

De la Ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Alaró

Precepto

Infracción

Sanció

Art. 50bis,3

Dejar el vehículo estacionado por un período superior a dos meses en el mismo lugar, sin que presente desperfectos que hagan imposible el desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación

100 €

Art. 50bis,3

Dejar las mercaderías y el resto de materiales que sean objeto de carga y descarga sobre la calzada o la acera.

60 €

Art. 50bis,3

Realizar operaciones de carga y descarga en lugares en que con carácter general esté prohibida la parada.

80 €

Art. 50bis,4

Dejar el vehículo estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar, y que presente desperfectos que hagan imposible el desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

200 €

Art. 50bis,5

Dejar las mercaderías y el resto de materiales que sean objeto de carga y descarga sobre la calzada o la acera, y que además constituya peligro para la circulación.

100 €

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, solo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

 

Alaró, 7 de enero de 2020

El alcalde

Llorenç Perelló Rosselló