Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 98
Modificación Bases del proceso selectivo para cubrir cuatro plazas de policía local de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu mediante el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2019 se ha adoptado el siguiente acuerdo:

“[…] PRIMERO. Rectificar las Bases del proceso selectivo para cubrir cuatro plazas de policía local de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu mediante el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por Decreto de 13 de diciembre de 2019, en los términos que se expresan a continuación:

1ª. Se modifica la Base 4. Legislación aplicable.

Donde dice: “[…] Se aplicará a estas pruebas selectivas la siguiente legislación:

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 4/2013, de 17 julio, de coordinación de las policías locales de Illes Balears.

- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

- Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, que establece los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de los cursos de aptitud de los policías locales de Illes Balears.

- Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de Illes Balears.

- Otras disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Debe decir: “[…] Se aplicará a estas pruebas selectivas la siguiente legislación:

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 4/2013, de 17 julio, de coordinación de las policías locales de Illes Balears.

- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

- Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, que establece los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de los cursos de aptitud de los policías locales de Illes Balears.

- Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

- El Anexo 3 (Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diferentes categorías de la policía local de las Illes Balears) del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de Illes Balears.

- Otras disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.”

2ª. Se modifica la Base 14. Fase de oposición.

Donde dice:Primer ejercicio. Prueba de aptitud física.

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, rapidez y resistencia de las personas aspirantes. Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el Anexo III del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears para todas las categorías.

[…]

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP según establece el artículo 165 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, están exentas de realizar la prueba de aptitud física. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas. La superación del Curso Básico de Policía Local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado y se contará desde la fecha de finalización del Curso Básico.

Debe decir: “Primer ejercicio. Prueba de aptitud física.

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, rapidez y resistencia de las personas aspirantes. Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el Anexo III del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

[…]

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP según establece el artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, están exentas de realizar la prueba de aptitud física. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas. La superación del Curso Básico de Policía Local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado y se contará desde la fecha de finalización del Curso Básico.”

SEGUNDO. Publicar la rectificación en el BOIB y en el Tablón digital de anuncios de la web municipal.

 

Santa Eulària des Riu, 7 de enero de 2020

La Secretaria accidental Elena de Juan Puig