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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 93
Ejecución de títulos judiciales 92/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 92/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de MARC GONZALEZ SABATER contra la empresa ANTONIO LABARRIERE LANDRU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A la vista de las cantidades que obran consignadas en autos, acuerdo:

- Hacer entrega a D. MARC GONZALEZ SABATER de la cantidad de 98,12 euros, en concepto de resto de intereses, expidiendo el oportuno mandamiento de devolución, y quedando los intereses totalmente cubiertos. Proceder a la devolución de la cantidad de 2.274,58 euros al ejecutado D. ANTONIO LABARRIERE LANDRU en concepto de sobrante, expidiéndose mandamiento de pago. Se realiza asimismo averiguación domiciliaria del ejecutado a través del punto neutro judicial para la notificación en forma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANTONIO LABARRIERE LANDRU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 2 de enero de 2020

El/la letrado/a de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.