Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 81
Ejecución de títulos judiciales 161/2015
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 161/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de ZOUHAIR FATHI contra la empresa JAIME VIÑALS VIDAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
LIQUIDACIÓN DE INTERESES que practica el/la Letrado de la Administración de Justicia MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 en el procedimiento ETJ 161/2015 seguido a instancia de ZOUHAIR FATHI contra JAIME VIÑALS VIDAL.
LIQ. INTERESES ............. 360,23 EUR
De conformidad a lo dispuesto en el art 714 de la LEC y 244 de la LEC acuerdo: Dar traslado a las partes por término de DIEZ DÍAS, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla, bajo apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo indicado, se les tendrá por conformes con la/s misma/s.
TASACIÓN DE COSTAS
Tasación de costas que practica la Letrado de la Administración de Justicia, SSª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 161 /2015 seguido a instancia de ZOUHAIR FATHI, frente a JAIME VIÑALS VIDAL, tasación correspondiente a ETJ 161/2015
HONORARIOS DE ABOGADO:
2864 euros (arcl 251 LRJS)
21% IVA: 60,14
La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de 346,56 euros.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JAIME VIÑALS VIDAL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 2 de enero de 2020
El/la letrado de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.