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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 79
Decreto de modificación de la resolución de fecha 20/12/2019, por el cual la Tenencia de Alcaldía de Servicios Generales e Infraestructuras aprobó las bases generales y específicas por las cuales se regirá la convocatoria de las pruebas selectivas de 15 plazas de Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2018, por el procedimiento extraordinario

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Texto

Decreto de Alcaldía

1. En fecha 20/12/2019 la Tenencia de Alcaldía de Servicios Generales e Infraestructuras aprobó las bases generales y específicas por las cuales se regirà la convocatoria de las pruebas selectivas de 15 plazas de Policía Local,  incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2018, por el procedimiento extraordinario.

2. Se han detectado errores materiales involuntarios, los cuales se han de corregir.

Por todo ello, esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de las Bases de Règim Local,

Resuelve

1. Modificar el decreto de Alcaldía de fecha 20/12/2019, por el cual la Tenencia de Alcaldía de Servicios Generales e Infraestructuras aprobó las bases generales y específicas por las cuales se regirá la convocatoria de las pruebas selectivas de 15 plazas de Policía Local,  incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2018, por el procedimiento extraordinario, en el sentido siguiente:

a) Donde dice:

1.2. Normativa aplicable

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, así como la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales en todo lo que no contradiga la Ley 11/2017; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.”

Debe decir:

1.2. Normativa aplicable

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, así como la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales en todo lo que no contradiga la Ley 11/2017; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.”

 

b) Donde dice:

“1. Requisitos y condiciones de las personas interesadas

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Tener dieciocho años cumplidos.

  3. Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  4. Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez.

  5. No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril.

  6. No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

  7. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

  8. Poseer los permisos de conducir de las clases A y B en vigor.

  9. Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

  10. Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

  11. Haber efectuado, en virtud de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal al Ayuntamiento de Calvià, el ingreso de una tasa en concepto de los derechos de examen, la cuantía de la cual será prevista en las respectivas bases específicas. Esta tasa se ha abonar en la cuenta BANKIA ES08 2038 3289 9364 0000 2649. Restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con diversidad funcional igual o superior al 33%. En virtud del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, también restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las persones miembros de familias numerosas que tenguin reconocida tal condición.”

Debe decir:

1. Requisitos y condiciones de las personas interesadas

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Tener dieciocho años cumplidos.

  3. Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  4. Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez.

  5. No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

  6. No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

  7. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

  8. Poseer los permisos de conducir de las clases A2 y B en vigor.

  9. Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

  10. Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

  11. Haber efectuado, en virtud de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal al Ayuntamiento de Calvià, el ingreso de una tasa en concepto de los derechos de examen, la cuantía de la cual será prevista en las respectivas bases específicas. Esta tasa se ha abonar en la cuenta BANKIA ES08 2038 3289 9364 0000 2649. Restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con diversidad funcional igual o superior al 33%. En virtud del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, también restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las persones miembros de familias numerosas que tenguin reconocida tal condición.

  12. Haber efectuat, en virtud de la Ordenança Fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal en el Ayuntamiento de Calvià, el ingreso de una tasa en concepto de los derechos de examen, la cantidad de la cual serà prevista en las respectivas bases específicas. Esta taxa se ha de abonar en la cuenta BANKIA ES08 2038 3289 9364 0000 2649. Quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con diversidad funcional igual o superior al 33%. En virtud del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Famílias Numerosas, también quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas membros de famílies numerosas que tengan reconocida tal condición.”

c) Donde dice:

“8. Presentación de documentación de las personas que han superado el proceso selectivo.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación de la aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que todavía no se han acreditado y que exige la convocatoria en la base 2.

Concretamente, tienen que aportar:

  1. Nivel de conocimientos de lengua catalana.

  2. Permiso de conducir de las clases A y B en vigor.

  3. Certificado de antecedentes penales.”

Debe decir:

“8. Presentación de documentación de las personas que han superado el proceso selectivo.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación de la aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que todavía no se han acreditado y que exige la convocatoria en la base 2.

Concretamente, tienen que aportar:

  1. Nivel de conocimientos de lengua catalana.

  2. Permiso de conducir de las clases A2 y B en vigor.

  3. Certificado de antecedentes penales.”

d) Donde dice:

“Primero. Temario de la prueba de conocimientos

A) Programa de temas de la fase de la primera prueba de conocimientos

(…)

14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

(…)

17. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Diligencias principales.

(…)

20. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Título IV, de los municipios y resto de entidades

B) Temas de la segunda fase de la prueba de conocimientos

Tema: Término municipal y ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Calvià.

1. Conocimiento del término municipal:

1.1. Geografía del término municipal.

1.2. Historia y patrimonio de Calvià.

1.3. Núcleos de población.”

Debe decir:

“Primero. Temario de la prueba de conocimientos

A) Programa de temas de la fase de la primera prueba de conocimientos

(…)

14. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Úso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación yi uniformidad.

(…)

17. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grado de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

(…)

20. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el President de las Illes Balears y los Consejos Insulares. El poder judicial en las Illes Balears. La reforma del Estatuto.

B) Temes de la segunda fase de la prueba de conocimientos

Tema: Término municipal y ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Calvià.

1. Conocimiento del término municipal:

1.1. Geografia del término municipal.

1.2. Historia y patrimonio de Calvià.

1.3. Núcleos de población. Conocimiento del callejero del término municipal.”

e) Donde dice:

“Segundo ejercicio. Prueba de aptitud física

De carácter obligatorio y eliminatorio, consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican en el anexo 3 del Decreto 28/2015. Para hacer esta prueba, la persona aspirante debe entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para realizarla. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática de la persona aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.”

Debe decir:

“Segundo ejercicio. Prueba de aptitud física

De carácter obligatorio y eliminatorio, consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican en el anexo 3 del Decreto 40/2019. Para hacer esta prueba, la persona aspirante debe entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para realizarla. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática de la persona aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.”

f) Donde dice:

“Las pruebas que se deben hacer son las señaladas en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.”

Debe decir:

“Las pruebas que se deben hacer son las señaladas en el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.”

g) Donde dice:

“Concretamente tendrán que aportar:

  • Nivel de conocimientos de lengua catalana.

  • Permiso de conducir de las clases A y B en vigor.

  • Certificado de antecedentes penales.

Debe decir:

“Concretamente tendrán que aportar:

  • Nivel de conocimientos de lengua catalana.

  • Permiso de conducir de las clases A2 y B en vigor.

  • Certificado de antecedentes penales.

2. Ordenar la publicació d'aquesta resolució en el BOIB i en la web municipal.

 

Calvià, 30 de diciembre de 2019

El Tinent de batle delegat de Serveis Generals i Infraestructures (Resolució d'Alcaldia de data 17/6/2019) ​​​​​​​Juan Recasens Oliver