Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 52
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Modificación decreto de las Bases del procedimiento selectivo para cubrir dos plazas vacantes de Inspector de policía local del Ayuntamiento de Palma
El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 126 de 3 de enero de 2020, acordó lo siguiente:
Primero.- Subsanar el decreto del Concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública número 21.324, se decretó las Bases específicas del procedimiento selectivo para cubrir dos plazas vacantes de Inspector de Policía Local del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm . 151 de 7 de noviembre de 2019, dado que se han observado una serie de errores, concretamente las siguientes:
- Base 8 "Admisión de los aspirantes"
- Donde dice: "En el plazo máximo de diez días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en cada uno de los procedimientos de selección: turno libre y promoción externa."
- debe decir: "En el plazo máximo de diez días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas."
- Base 14.1 "Curso de capacitación":
- Donde dice: "Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación llevará aparejada la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.
Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderá todos los derechos de su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente."
- debe decir: "Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos de su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente."
- Base 14.2 "Fase de prácticas en el municipio":
- Donde dice: "La fase de prácticas en el municipio tendrá una duración de seis meses. Este período de prácticas se realiza una vez superado el curso de capacitación, excepto que por incompatibilidad de fechas sea mas conveniente repartirlo en dos etapas.
En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas. "
- debe decir: "La fase de prácticas en el municipio tendrá una duración de seis meses y se puede compaginar con la realización del curso de capacitación."
Segundo.- Publicar esta resolución en la web del Ayuntamiento de Palma y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 3 de enero de 2020
El jefe de departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)
Antoni Pol Coll