Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 35
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de enero de 2020 por la cual se modifica la Resolución de 6 de agosto de 2019 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de agosto de 2019, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 110, de 10 de agosto, se delegaron determinadas competencias, y también la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
2. Con la aprobación de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, se ha modificado el artículo 66.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de forma que la aprobación y la modificación de autorizaciones y compromisos de gastos de carácter plurienal solo requieren un informe previo de la Dirección General de Presupuestos cuando se rebasen los límites establecidos en el artículo 65.1 de la misma Ley 14/2014 o cuando el importe global de las anualidades correspondientes a los ejercicios futuros exceda en total de un millón de euros.
Esta modificación legal aconseja que la competencia que el artículo 66.1 de la Ley 14/2014 atribuye al consejero competente en materia de hacienda (esto es, a día de hoy, a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores) para autorizar previamente las autorizaciones y los compromisos de gastos de carácter plurienal a cargo de las diferentes consejerías y organismos autónomos —delegada actualmente con carácter general en el director general de Presupuestos de acuerdo con el apartado 7.a) de la precitada Resolución de delegación—, sea delegada en otros órganos de estas mismas consejerías y organismos con objeto de agilizar su tramitación, teniendo en cuenta, por un lado, la escasa relevancia cuantitativa de los gastos plurienales en estos casos y, por otro lado, el control inherente a la función interventora a que se refiere el mismo artículo 66.2 de la Ley 14/2014.
En este sentido, y en la misma línea que ya se prevé para los casos de aplazamientos y fraccionamientos de deudas, se entiende adecuada que la delegación se efectúe en los secretarios generales de las consejerías sectoriales, pero también en los directores de los organismos autónomos dependientes, incluidos en este caso no tan solo el Servicio de Salud de las Illes Balears sino también la Agencia Tributaria de las Illes Balears, mediante la modificación correspondiente del apartado 4 de la mencionada Resolución de delegación, así como del apartado 7.a) de dicha Resolución a los efectos de excluir este supuesto del ámbito de la delegación general a favor del director general de Presupuestos antes indicada.
3. Asimismo, se aprovecha esta modificación para corregir una referencia incorrecta que el apartado 6 de la Resolución de delegación vigente realizaba a los apartados 6 y 7.a) de la misma Resolución, y que debía efectuarse realmente a los apartados 8 y 9.a), relativos a operaciones no presupuestarias.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Los artículos 20, 25 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer que el apartado 4 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de agosto de 2019 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, quede modificado de la siguiente manera:
4. Delegar en los secretarios generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los directores de los organismos autónomos dependientes y en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La competencia para conceder o denegar las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de las deudas a favor de la hacienda pública autonómica, a que se refiere el artículo 22 de la Ley 14/2014, cuando se trate de deudas que, de acuerdo con la legislación vigente aplicable, se deriven de ingresos públicos que corresponde gestionar a cada una de las consejerías, los organismos autónomos dependientes o el Servicio de Salud de las Illes Balears, y no a la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
b) La competencia para autorizar la imputación de los gastos a ejercicios futuros y la competencia para modificar las anualidades ya comprometidas, a que se refiere el artículo 66.1 de la mencionada Ley 14/2014, cuando se trate de gastos de carácter plurienal que no rebasen los límites establecidos en el artículo 65.1 de la misma Ley o cuando el importe global de las anualidades correspondientes a ejercicios futuros sea igual o inferior a un millón de euros.
La delegación a que hace referencia esta letra b) también se efectúa a favor de la directora o el director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. Disponer que el apartado 6 de la mencionada Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de agosto de 2019 quede modificado de la siguiente manera:
6. Delegar en la directora general del Tesoro y Política Financiera la firma de los actos administrativos y de los documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias, a excepción de los que forman parte de la delegación de competencia a que se refiere el apartado 2.d) y de los que forman parte de la delegación de firma a que se refieren los apartados 8 y 9.a) de esta Resolución.
3. Disponer que la letra a) del apartado 7 de la mencionada Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de agosto de 2019 quede modificada de la siguiente manera:
a) Los actos que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponde dictar a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en materia de autorización de imputación de gastos en ejercicios futuros y de modificación de las anualidades comprometidas, cuando no formen parte de la delegación a que hace referencia el apartado 4.b) de esta Resolución.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Disponer que esta Resolución produzca efectos a partir del 1 de enero de 2020.
Palma, 2 de enero de 2020
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores
Rosario Sánchez Grau