Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE COSTITX
Núm. 15
Bases específicas que regirán la convocatoria de una plaza de policía local del ayuntamiento de Costitx mediante procedimiento extraordinario
Aprobadas por decreto de Alcaldía de fecha 01/02/2020, se publican íntegramente las bases específicas que regirán la convocatoria de una plaza de Policía Local, por el sistema de acceso de turno libre, concurso - oposición, procedimiento extraordinario, correspondientes al oferta pública de empleo del año 2019, según lo dispuesto en el art. 49,2 de la Ley 3/2007, de 27 marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE COSTITX MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL DECRETO LEY 1/2017, DE 13 DE ENERO 2017
Primera. Objeto, procedimiento de selección y normativa
1. El objeto de esta convocatoria es la convocatoria de una plaza de agente de la Policía Local, por el sistema de acceso de turno libre, del Ayuntamiento de Costitx, dotada en los presupuestos y ocupada por el personal funcionario interino , correspondiente a la Oferta de Empleo público correspondiente al año 2019. Procedimiento de carácter extraordinario de acceso a la plantilla de la policía local del Ayuntamiento mediante el sistema de selección de concurso-oposición.
2. La citada plaza pertenezca a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo C1.
3. Se aplicará a estas pruebas selectivas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 4/2013, de 17 julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, que establece los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de los cursos de aptitud de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, reglamento de los policías locales de las Islas Baleares; y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estableciendo prevalencia de aplicación el Decreto Ley 1/2007, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segunda. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para participar en esta convocatoria, los interesados han que cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Estar en posesión del certificado en vigor expedido por la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía.
d) Estar en posesión del título de Bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente homologación del "Ministerio de Educación y Formación Profesional", o de una universidad española. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
e) No padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, de acuerdo con el recuadro de exclusiones que se determinen en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril , reglamento de los policías locales de las Islas Baleares.
f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción de los tipos A2 y B. j) Compromiso de portar armas de fuego y, si es necesario, a utilizarlas (se presentará mediante declaración jurada).
k) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante certificado emitido por la Escuela Balear de Administración Pública, o expedido u homologado por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
l) Haber abonado la tasa por derecho de examen.
Con anterioridad al nombramiento como funcionarios en prácticas, la persona interesada debe hacer constar la manifestación que no ejerce ningún cargo o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer actividad privada, deberá declararlo en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde y le comunicará, a efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.
Tercera. Protección de datos personales
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión , documentación que se acompaña a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Costitx, y que tiene por finalidad, entre otras , la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.ajcostitx.net) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se hace constar que, en el supuesto de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
El órgano administrativo ante el que los interesados puedan, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es la Oficina de Atención al Público de el Ayuntamiento de Costitx, situada en la Plaza de la Virgen, 15 de Costitx.
Cuarta. Solicitud y documentación
1. Las solicitudes para participar en las pruebas de selección se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento y deberán ajustarse al modelo de solicitud (anexo IV), se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE. Las solicitudes que se registren fuera del plazo anterior serán excluidas y se archivarán.
Si el último día de presentación es en domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
El modelo de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
2. La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de los aspirantes al proceso selectivo.
3.-Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud, correctamente cumplimentada, original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación:
a) Declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.
El hecho constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento a los interesados de que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, o el resguardo de la solicitud de renovación.
c) Fotocopia compulsada del certificado expedido por la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o por el órgano competente y en plena validas.
d) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A2 y B en vigor, o el resguardo de la solicitud de renovación.
f) Relación de los méritos aportados (según modelo anexo V), donde se recogerán ordenadamente los méritos alegados, estructurados según los bloques en los que se dividen los baremos de méritos recogidos en el anexo I de estas bases.
g) La documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida en la base octava de esta convocatoria. El Tribunal no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo.
h) En la solicitud deberá constar un correo electrónico y teléfonos (fijo y móvil) a efectos de comunicación con el Ayuntamiento.
e) Fotocopia compulsada de la certificación en periodo de validas, de haber superado las pruebas físicas convocadas de forma periódica por la EBAP, en aquellos casos en que se ponen y se desee quedar exento de realizar las pruebas de aptitud física en el proceso selectivo
j) Fotocopia compulsada de la documentación requerida en la base séptima, sección 3ª, en aquellos casos en los que la persona aspirante desee acogerse la exención de la prueba.
Queda exenta de presentación la documentación que ya obre en poder del Ayuntamiento de Costix, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, por la que se deberá hacer constar este hecho de forma expresa a la solicitud, aportando suficiente información para que la documentación alegada pueda ser localizada .
k) Justificante bancario en la cuenta ES56 2100 2462 70 0200000529, de abono de derechos de examen que se establecen en 25 €.
Quinta. Admisión de los aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, como identidad indicará el número de Documento Nacional de identidad del aspirante.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advertirá que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento. Una vez finalizado el plazo y enmendado, en su caso, las solicitudes, el alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de 10 días hábiles, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Sexta. Proceso de selección
El proceso de selección es el de concurso oposición.
Constará de una fase de oposición libre, una de concurso, en el que, únicamente participarán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y otro consistente en un periodo de prácticas de un año, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares .
El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético de los apellidos.De acuerdo a como se establece en la base octava, los aspirantes deben adjuntar a la solicitud de participación los documentas acreditativas de los méritos a valorar. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.
La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.
Séptima. Fase de oposición
La fase de oposición consta de tres pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. Hay que superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. En todo lo no regulado en estas bases o por normativa de aplicación, las pruebas se llevarán a cabo a razón del sistema que entrega establezca el tribunal.
De realizarse las pruebas en días diferentes, los sucesivos anuncias del resto de pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con un intervalo mínimo de 48 horas de antelación al principio de la prueba.
1ª) Prueba de aptitud física que se calificará como apto o no apto, que tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el anexo II para todas las categorías.
Para poder efectuar esta prueba, los aspirantes deberán hacer entrega al tribunal calificador, el mismo día de la prueba y antes de la hora de inicio de las pruebas físicas, de un certificado médico en que se haga constar que se reúnen las condiciones físicas necesarias para poder llevarla a cabo. El hecho de no presentar la mencionada certificación implica la exclusión automática de la persona aspirante a la realización de la prueba y del proceso selectivo.
Las pruebas físicas deberán ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en el anexo II. El resultado global de esta prueba se dará con la superación de un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en el otro prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3.
La nota media "de apto" se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5. Si es inferior a 5, será de "No Apto".
Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP según establece el artículo 163.3 del Decreto 28/2015 están exentas de realizar las pruebas físicas que figuran en el anexo II. La validez del certificado es de dos años que se contarán desde el día de la superación de las pruebas
2ª) Prueba de conocimientos tipo test con una valoración total de 60 puntos. De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos fases que deberán superarse independientemente. La valoración de la prueba en el caso de superación de ambas fases será el resultado de la suma de estas. Cada fase tendrá un valor del 50% de la puntuación total de la prueba (30 puntos).
Primera fase: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesta o validada por el tribunal calificador entre los 20 temas que figuran en el anexo III. Las preguntas se pueden plantear en lengua catalana o castellana. Cada pregunta que se responda correctamente se valorará con 0,500 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizará con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
La prueba se valorará de 0 a 30 puntos y se tiene que obtener un mínimo de 15 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de 90 minutos.
Segunda fase: consiste en una prueba tipo test de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Costitx.
Para acceder a la información sobre conocimientos del término municipal y las ordenanzas se puede consultar el portal web del Ayuntamiento de Costitx.
Consiste en responder un cuestionario de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Las preguntas se pueden plantear en lengua catalana o castellana. Cada pregunta que se responda correctamente se valorará con 1 punto. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizará con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
La prueba se valorará de 0 a 30 puntos y se debe obtener un mínimo de 15 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba será de 60 minutos.
3ª) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.
Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitudes, así como la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.
La prueba se determinará por un profesional de la psicología designado por el tribunal en calidad de asesor, dando informe de propuesta de aptitud de cada aspirante una vez realizada y evaluada. Esta prueba se valorará por el tribunal con el resultado de apto o no apto.
Están exentos de realizar esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba similar a la exigida en este apartado.
Tienen la condición de pruebas iguales a la exigida, las realizadas para la Escuela Balear de Administración Pública para acceder al Curso Básico de Capacitación para la Policía Local, así como las realizadas por Ayuntamientos dentro de procesos selectivos, que hayan convocado pruebas psicotécnicas referentes al uso de armas, realizadas por profesional de la psicología.
Para obtener la exención de realizar la prueba se requiere la correspondiente acreditación, por medio de un certificado de la Escuela Balear de Administración Pública o del Ayuntamiento que corresponda.
Octava. Fase de concurso
1. El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo del anexo I. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
2. Los méritos que aleguen las personas aspirantes deberán acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta.
b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
c) Estudios académicos oficiales: copia cotejada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el "Ministerio de Educación, Cultura y Deportes".
d) Conocimientos de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos conforme a la normativa autonómica vigente.
e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, otras escuelas de administración pública y otras entidades, que sean equivalentes a los niveles del Marco común europeo.
f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologadas o concertadas por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que impartan planes de formación continua.
3. Los méritos deberán acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Novena. Órgano de selección
1. El Órgano encargado de la selección es el tribunal calificador que se determinará por resolución del Ayuntamiento de Costitx. Deberá publicarse en el tablón de anuncios y en la web corporativa, la composición del tribunal calificador, antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
2. El Órgano de selección será colegiado, su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se procurará, asimismo, la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte de los mismos los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y custodia por el buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participan en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y custodia, deberán estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes:
a) Presidente / a: designado por el Ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y un designado por el Ayuntamiento de Costitx.
c) Secretario / a: designado / a por el Ayuntamiento, con voz y voto.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que puede actuar con voz pero sin voto.
7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidencia de secretaría, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
8. Los miembros del tribunal pueden ser nombrados entre los funcionarios de la Corporación o entre funcionarios al servicio de las administraciones públicas.
9. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Las decisiones adoptadas por el tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establezca la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. Son funciones del tribunal calificador:
a) Valorar los méritos acreditados y las pruebas realizadas por los aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
b) Requerir, si procede, a los aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales a efectos de su enmienda, o cuando necesiten la aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y en la forma adecuada.
c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas aspirantes.
d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el plazo establecido y en la forma adecuada.
e) Elevar a alcaldía la composición definitiva de la lista de aspirantes.
f) Expedir los justificantes de asistencia correspondientes a petición de los aspirantes.
12. Los méritos acreditados por los candidatos deberán valorarse conforme al baremo que se adjunta como Anexo I.
13. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad del aspirante.
Décima. Publicación de la relación de aprobados
1. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden de puntuación obtenida,
con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, asignadas al número del documento nacional de identidad.
2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de 3 días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal, presentando las solicitudes a través de la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido. A esta revisión podrán asistir acompañadas de una persona en calidad de asesora.
3. El Tribunal dispondrá de un plazo de 7 días para resolver las reclamaciones. Una vez resueltas publicará la lista definitiva y elevará propuesta de nombramiento de las personas aprobadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web del Ayuntamiento por orden de puntuación. Esta lista no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de esta convocatoria.
La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como funcionarios en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ayuntamiento.
Undécima. Presentación de documentos
Una vez publicada la lista de personas aprobadas con plaza en el tablón de anuncios de la sede electrónica, web municipal y BOIB, los aspirantes que figuran disponen de un plazo de 20 días naturales desde la fecha de publicación para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. El incumplimiento de este plazo o si de la comprobación de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, suspenderá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas al su nombramiento pudiendo ser aprobado el siguiente aspirante.
Duodécima. Personal funcionario en prácticas
1. Las personas que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombrados funcionarios / funcionarias en prácticas de la categoría de policía local. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios / funcionarias de carrera, en su caso, o obtengan la calificación de no aptos.
2. El período de prácticas tendrá una duración de 6 meses. El tribunal calificador elevará al Alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, y resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes sea calificada como no apto en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a las personas aspirantes resultantes del proceso selectivo, que hayan aprobado todas las pruebas, y no hayan obtenido plaza por orden de puntuación del concurso oposición, para ser nombrados funcionario / funcionaria en prácticas.
Dicha resolución agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.- Los funcionarios en prácticas tienen derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, en el que aspire a ingresar; y en su caso, los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del periodo de prácticas. Sin embargo, si el periodo de prácticas se lleva a cabo desarrollando un puesto de trabajo, se percibirán, además, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto mencionado.
Decimotercera. Valoración de la fase de prácticas
Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría de policía local. La evaluación de las prácticas seguirá el procedimiento establecido en los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO
El tribunal deberá evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo en el que la puntuación máxima, en cualquier caso, será de 40 puntos.
1. Valoración del curso de capacitación
Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que accede. Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que esté en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 1,35 hasta un máximo de 10 puntos.
2. Valoración de los servicios prestados
Se valorarán los servicios prestados y reconocidos en la policía del municipio donde se convocan las pruebas y en otros municipios de las Islas Baleares. La valoración por los servicios prestados en otros municipios no puede ser inferior a la mitad de la prevista para el municipio donde se convocan las pruebas.
La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en el Ayuntamiento de Costitx: (2 puntos) puntos por mes, hasta un máximo de 16 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en otros municipios de Islas Baleares: (1 puntos) puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
3. Estudios académicos oficiales
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validas en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el "Ministerio de Educación, Cultura y Deportes".
Sólo se valorarán los estudios académicos oficiales de nivel superior a los que se exigen para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito del título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, excepto los títulos de postgrado, máster y doctor, los cuales se acumularán .
La puntuación máxima en este apartado es de 1 punto, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas respectivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos , hasta un máximo de 0,21 puntos.
b) Para cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeriría técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.
d) Por cada licenciatura, arquitectura, ingeriría o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.
e) Para cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,24 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c), obtendrán 0,07 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Para cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.
4. Valoración de los conocimientos de lenguas
4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.
Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 3,20 punto, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 3 puntos
- Certificado C2 (antes D) o equivalente: 3,10 puntos
- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA (antes E): 0,20 puntos
Sólo se valora el Certificado que corresponda al nivel más alto aportado por el interesado. En el caso del Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro Certificado que acredite.
4.2 Conocimientos de otras lenguas:
Se valoran los certificados acreditativos de conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública u otros certificados del Marco Común Europeo considerados equivalentes, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la tabla siguiente:
niveles del Marco Común Europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuacion |
A1 |
0,30 |
0,20 |
1r curso nivel inicial |
0,10 |
A2 |
0,40 |
0,30 |
2n curso nivel inicial |
0,20 |
B1 |
0,50 |
0,40 |
1r curo nivell elemental |
0,30 |
B1+ |
0,60 |
0,50 |
2º curso nivel elemental |
0,40 |
B2 |
0,70 |
0,60 |
1r curso nivel medio |
0,50 |
B2+ |
0,80 |
0,70 |
2º curso nivel medio |
0,60 |
C1 |
0,90 |
0,80 |
1r curso nivel superior |
0,70 |
C2 |
1 |
0,90 |
2º curso nivel superior |
0,80 |
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
5. Valoración de los cursos de formación
Sólo se valorarán los diplomas o certificados de actividades formativas y cursos impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertadas u homologadas por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.
En referencia a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.
En este apartado también se valora la importación en centros formativos oficiales de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda, acreditados mediante un Certificado en el que constan el curso, las horas y las materias que deben 'impartirse y los créditos de los títulos, másters propios no oficiales y los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
5.1 Formación relacionada con el área profesional.
5.1.1 Acciones formativas relacionadas.
Se valora, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se quiere accedió. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Para cada Certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Para cada Certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Para cada Certificado de haber impartido cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.
En referencia a los cursos o actividades expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indican el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido. 5.2 Formación no relacionada con el área profesional 5.1.2 Acciones formativas no relacionadas. La puntuación máxima de este apartado es de 0,80 punto, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación: a) Para cada Certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora b) Para cada Certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
ANEXO II Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares las pruebas físicas, que serán exclusivamente las que se indican en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias.
Prueba de aptitud física
Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.
Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen para la edad y sexo.
Para realizar esta prueba, el aspirante entregará en la EBAP, o al tribunal, un Certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba, como del proceso selectivo.
Las pruebas físicas se deberán superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en el otro prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será no apto.
Pruebas que se realizarán:
1. Resistencia (1.000 m)
El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se permite un intento.
Hombres: |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia a 40 años |
De 40 años y un dia a 50 años |
Més de 50 años y un dia |
Puntos |
minutos |
minutos |
minutos |
minutos |
10 |
-3,10' |
-4,00' |
-4,50' |
-6,10' |
9 |
-3,20' |
-4,10' |
-5,00' |
-6,20' |
8 |
-3,30' |
-4,20' |
-5,10' |
-6,30' |
7 |
-3,40' |
-4,30' |
-5,20' |
-6,40' |
6 |
-3,50' |
-4,50' |
-5,35' |
-6,50' |
5 |
-4,10' |
-5,00' |
-5,50' |
-7,10' |
3 |
-4,25' |
-5,15' |
-6,00' |
-7,25' |
Eliminado |
+4,25' |
+5,15' |
+6,00' |
+7,25' |
Mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia a 40 años |
De 40 años y un dia a 50 años |
Mas de 50 años y un dia |
Puntos |
minutos |
minutos |
minutos |
minutos |
10 |
-3,25' |
-4,15' |
-5,00' |
-6,25' |
9 |
-3,35' |
-4,25' |
-5,05' |
-6,35' |
8 |
-3,45' |
-4,35' |
-5,10' |
-6,45 |
7 |
-3,55' |
-4,45' |
-5,35' |
-6,55' |
6 |
-4,10' |
-5,00' |
-5,50' |
-7,10' |
5 |
-4,25' |
-5,15' |
-6,05' |
-7,25' |
3 |
-4,40' |
-5,30' |
-6,20' |
-7,40' |
Eliminada |
+4,40' |
+5,30' |
+6,20' |
+7,40' |
2. Velocidad (50 m)
L'Objectiu de este Exercici és mesurar la velocitat de translació corporal i consisteix a recórrer una distància de 50 metres, en una Instal·lació esportiva, en un temps inferior a la marca establerta. Només és Përmet 1 intent.
Hombres: |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia a 40 años |
De 40 años y un dia a 50 años |
Mas de 50 años y un dia |
Puntos |
segundos |
segundos |
segundos |
segundos |
10 |
-7,50" |
-8,00" |
-8,20" |
-9,50" |
9 |
-7,55" |
-8,15" |
-8,35" |
-10,00" |
8 |
-8,00" |
-8,30" |
-8,50" |
-10,20" |
7 |
-8,05" |
-8,45" |
-9,00" |
-10,30" |
6 |
-8,25" |
-9,00" |
-9,20" |
-10,55" |
5 |
-8,50" |
-9,20" |
-9,40" |
-11,05" |
3 |
-9,10" |
-9,40" |
-10,00" |
-11,15" |
Eliminado |
+9,10" |
+9,40" |
+10,00" |
+11,15" |
Mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia a 40 años |
De 40 años y un dia a 50 años |
Mas de 50 años y un dia |
Puntos |
segundos |
segundos |
segundos |
segundos |
10 |
-8,00" |
-8,20" |
-9,00" |
-10,00" |
9 |
-8,20" |
-8,35" |
-9,15" |
-10,20" |
8 |
-8,30" |
-8,50" |
-9,30" |
-10,50" |
7 |
-8,50" |
-9,00" |
-9,50" |
-11,10" |
6 |
-9,00" |
-9,30" |
-10,10" |
-11,45" |
5 |
-9,10" |
-9,50" |
-10,50" |
-12,00" |
3 |
-9,15" |
-10,10" |
-11,10" |
-12,15" |
Eliminada |
+9,15" |
+10,10" |
+11,10" |
+12,15" |
3. Natación (50 m) estilo libre.
El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.
Hombres: |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia a 40 años |
De 40 años y un dia a 50 años |
Mas de 50 años y un dia |
Puntos |
segundos |
segundos |
segundos |
segundos |
10 |
-35" |
-40" |
-45" |
-50" |
9 |
-37" |
-42" |
-47" |
-52" |
8 |
-39" |
-44" |
-49" |
-54" |
7 |
-41" |
-46" |
-51" |
-56" |
6 |
-43" |
-48" |
-53" |
-58" |
5 |
-45" |
-50" |
-55" |
-60 |
3 |
-47" |
-55" |
-57" |
-1,02" |
Eliminado |
+47" |
+55" |
+57" |
+1,02" |
Mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia a 40 años |
De 40 años y un dia a 50 años |
Mas de 50 años y un dia |
Puntos |
segundos |
segundos |
segundos |
segundos |
10 |
-40" |
-45" |
-50" |
-55" |
9 |
-42" |
-47" |
-52" |
-57" |
8 |
-44" |
-49" |
-54" |
-59" |
7 |
-46" |
-51" |
-56" |
-1,01" |
6 |
-48" |
-53" |
-58" |
-1,03" |
5 |
-50" |
-55" |
-1,00" |
-1,05" |
3 |
-52" |
-1' |
-1,02" |
-1,07" |
Eliminada |
+52" |
+1' |
+1,02" |
+1,07" |
4.Força explosiva del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal
El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y uno de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse detrás de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.
Homes: pilota 5 kg. Dones: pilota 2 Kg. |
Menors de 30 anys |
De 30 anys i un dia a 40 anys |
De 40 anys i un dia a 50 anys |
Més de 50 anys i un dia |
Punts |
metres |
metres |
metres |
metres |
10 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,0 |
9 |
+6,30 |
+5,90 |
+5,40 |
+4,90 |
8 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
7 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
6 |
+5,70 |
+5,25 |
+4,75 |
+4,25 |
5 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
+4,00 |
3 |
+5,40 |
+4,85 |
+4,35 |
+3,85 |
Eliminat/da |
-5,40 |
-4,85 |
-4,35 |
-3,85 |
5. Fuerza explosiva del tren inferior.
Bot con los pies juntos El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en un salto en una superficie lisa, donde deben estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse detrás de la línea donde comience el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se pueden pisar esta línea. Una vez realizado el bote, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de de apoyo del cuerpo, que deberá ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.
Hombres: |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia a 40 años |
De 40 años y un dia a 50 años |
Mas de 50 años y un dia |
Puntos |
metros |
metros |
metros |
metros |
10 |
+2,35 |
+2,25 |
+2,15 |
+1,95 |
9 |
+2,30 |
+2,20 |
+2,10 |
+1,90 |
8 |
+2,25 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,85 |
7 |
+2,20 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,80 |
6 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,75 |
5 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,70 |
3 |
+2,08 |
+1,97 |
+1,87 |
+1,67 |
Eliminado |
-2,08 |
-1,97 |
-1,87 |
-1,67 |
Mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años y un dia a 40 años |
De 40 años y un dia a 50 años |
Mas de 50 años y un dia |
Puntos |
metros |
metros |
metros |
metros |
10 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,65 |
9 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,60 |
8 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,55 |
7 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,50 |
6 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,65 |
+1,45 |
5 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,60 |
+1,40 |
3 |
+1,78 |
+1,67 |
+1,57 |
+1,37 |
Eliminada |
-1,78 |
-1,68 |
-1,57 |
- 1,37 |
ANEXO III TEMARIO POR EL QUE SE REGIRÀN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A 1 PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE COSTITX.
1. Constitución de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.
3. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. La potestad reglamentaria de las administraciones locales.
4. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.
5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobada por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.
6. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo texto de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el real decreto legislativo 339/1990. otras normas de circulación.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.
9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
13. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipamiento básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
15. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías de los detenidos. El procedimiento del "habeas corpus".
17. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.
18. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.
20. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Título IV, de los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
ANEXO IV OLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO EXTRAORDINARIO, PARA LA SELECCIÓN DE 1 PLAZA DE POLICIA LOCAL, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DE COSTITX
SOLICITANTE |
||
NOMBRE Y APELLIDOS: |
||
DNI: |
||
DIRECCIÓN: |
||
CÒDIGO POSTAL: |
MUNICIPIO: |
ILLA: |
PROVÍNCIA: |
PAIS: |
|
TELÈFONO FIJO: |
TELÈFONO MÒBIL: |
|
CORREO ELECTRÒNICO: |
||
Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y de la normativa reglamentaria de desarrollo. |
EXPONE: Que vista la publicación en el BOIB núm. _____ de fecha ___ de ___________ de 201___ y BOE núm. _____ de fecha ___ de ___________ de 201___ de la convocatoria para tomar parte en el proceso selectivo del concurso-oposición de 1 plaza de Policía Local, por turno libre, del Ayuntamiento de Costitx.
DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitida para tomar parte en el proceso selectivo extraordinario para la selección de 1 Placci de Policía Local del Ayuntamiento de Costitx .
Lugar, fecha y firma
ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE COSTITX.
ANEXO V RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS
ASPIRANTE (nombre, apellidos y DNI):
CURSO DE CAPACITACIÓN (Fer constar la nota) |
|
|
SERVICIOS PRESTADOS (hace constar ayuntamiento y meses completos) |
|
- - |
ESTUDIOS ACADÈMICOS OFICIALES (Hacer constar el titulo) |
- - - - - |
|
CONOCIMIENTO DE LENGUAS (Hacer constar idionma y nivel) |
- - - - |
|
CURSOS DE FORMACIÓN (Hacer constar titulos y horas) |
Acciones formativas relacionadas con el àrea profesional - - - - |
|
Acciones formativas relacionadas con el área profesional - - - - |
Lo que se expone al público a los efectos de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20 / 2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
Costitx, 2 de enero de 2020
El alcalde Antoni Salas Roca