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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 12
Resolución de la presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de fecha de 13 de diciembre de 2019 de delegación de firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de personas menores de edad con medida de guarda provisional, guarda voluntaria o tutela

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Texto

Antecedentes

1. El presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución de fecha 10 de julio de 2019, publicado en el BOIB núm. 102, de 25 de julio, delegó la firma de determinadas actuaciones en nombre y presentación de personas menores de edad, en ejercicio de las funciones tutelares, a favor del jefe de Servicio de Menores y Familia, Cristòfol Sastre Ramis, y en el supuesto de ausencia, indistintamente, a la directora Llars del Menor en atribución de funciones, señora Susana Heredia Gómez, al Coordinador de los Servicios de Atención a Familia, señor Joan Escandell Mayans, y al técnico jurídico con atribución temporal parcial de funciones, Cristian Raúl Sánchez Curto, de los actos siguientes:

a) La realización de cualquier acto de gestión, tramitación y la firma de escrituras notariales y documentos públicos y privados en el ejercicio de las funciones de representación legal y administración patrimonial de las personas menores de edad tuteladas.

b) La realización de los trámites de solicitud y gestión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u organismo competente de las prestaciones económicas que las personas menores de edad tuteladas sean beneficiarias o titulares.

c) La realización en nombre de las personas menores de edad tuteladas de cualquier gestión, solicitud o actas de trámite para obtener beneficios económicos, prestaciones, becas o derechos de los cuales sean acreedores las personas menores de edad tuteladas.

d) La apertura de cartillas de ahorros o instrumentos similares y los actos de autorización, administración o disposición de los fondos de las cartillas de ahorros de las personas menores de edad tuteladas.

e) La tramitación y gestión de las liquidaciones de las cartillas de ahorros u otros instrumentos a nombre de las personas menores de edad tuteladas en el momento que se lleve a cabo el cese de la medida de tutela administrativa.

f) La firma, incorporando la comprobación fehaciente suficiente de los justificantes en los expedientes correspondientes de las personas menores de edad, de los informes que acrediten el interés de las personas menores en los gastos o actos de administración y de los recibos de los fondos o pagos realizados en nombre de las personas menores por anticipado de sus fondos. También tiene que dejar comprobación fehaciente de la cancelación, liquidación y entrega de las cuentas, libretas o instrumentos similares a nombre de los menores cuando cesa la tutela del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

g) La autorización para las salidas de los niños y adolescentes tutelados para el Servicio de Menores y Familia. Igualmente las autorizaciones por operaciones quirúrgicas y/u otras intervenciones médicas; así como las solicitudes de exploraciones reservadas de las personas menores de edad.

2. En fecha 20 de octubre de 2019 finalizó la comisión de servicio del jefe del Servicio de Menores y Familia, el señor Cristòfol Sastre Ramis.

3. El presidente del IMAS, mediante Resolución de fecha 15 de octubre de 2019, nombró como jefe de servicio de Menores y Familia, el señor Antonio José Muñoz Rico, publicado al BOIB núm.141, de 17 de octubre, y tomó posesión en fecha 21 de octubre de 2019.

4. Vista la necesidad del Servicio de Menores y Familia de poder ejercer de forma eficaz y eficiente las funciones de la tutela administrativa que incluye, además, de la función de guarda de las personas menores de edad, las funciones de representación legal y la administración patrimonial de sus bienes y de poder firmar tanto documentos relacionados con las solicitudes y gestiones de prestaciones económicas de las cuales las personas menores de edad tuteladas son beneficiarias o titulares, como documentos relacionados con las autorizaciones necesarias en la vida diaria de las personas menores de edad.

5. En fecha 18 de octubre de 2019 el jefe de servicio de Menores y Familia ha emitido informe propuesta de delegación de firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de personas menores de edad con medida de guarda provisional, guarda voluntaria o tutela.

 

Consideraciones jurídicas

1. Es de aplicación el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que prevé que los titulares de los órganos administrativos podan, en materias que sean de su competencia, delegar la firma de los actos administrativos en los titulares de las unidades administrativas que dependen.

2. Los artículos 63 y 64 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en materia de delegaciones de atribuciones del Presidente, y de la preceptiva publicación de la delegación de atribuciones en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Es de aplicación el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el cual establece que la Administración puede convalidar los actos anulables, y reparar los vicios que presenten.

El acto de convalidación tiene efecto desde su fecha, salvo el que dispone el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. Este artículo señala el siguiente:

Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos otras personas.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en materia de recursos.

5. En fecha 9 de julio de 2019 la Presidenta del Consell Insular de Mallorca nombró al señor Javier de Juan Martín, consejero ejecutivo de Derechos Sociales (BOIB núm. 92 de 9 de julio de 2019), el cual de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en el Pleno del Consejo de Mallorca, a la sesión ordinaria celebrada el 11 de abril de 2019 y publicados en el BOIB el 18 de mayo de 2019, ejercerá también cargo de Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS).

6. El artículo 7.2.1. de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en el Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión ordinaria celebrada el 11 de abril de 2019 y publicados en el BOIB el 18 de mayo de 2019, establece que la presidencia de la IMAS asume la representación institucional de la entidad a todos los efectos.

Por todo lo expuesto,

Resuelvo

Primero.- Dejar sin efecto la Resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de fecha 10 de julio de 2019 de delegaciones de firma de determinadas actuaciones en nombre y representación de las personas menores de edad.

Segundo.- Delegar la firma, a favor del jefe de servicio de Menores y Familia, el señor Antonio José Muñoz Rico, y en caso de ausencia, indistintamente, a la directora Hogares del Menor en atribución de funciones, señora Susana Heredia Gómez, , al coordinador de los Servicios de Atención a Familia, señor Joan Escandell Mayans, y al técnico jurídico con atribución temporal parcial de funciones, señor Cristian Raúl Sánchez Curto de los actos siguientes:

a) La realización de cualquier acto de gestión, tramitación y la firma de escrituras notariales y documentos públicos y privados en el ejercicio de las funciones de representación legal y administración patrimonial de las personas menores de edad tuteladas.

b) La realización de los trámites de solicitud y gestión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u organismo competente de las prestaciones económicas que las personas menores de edad tuteladas sean beneficiarias o titulares.

c) La realización en nombre de las personas menores de edad tuteladas de cualquier gestión, solicitud o actas de trámite para obtener beneficios económicos, prestaciones, becas o derechos de los cuales sean acreedores las personas menores de edad tuteladas.

d) La apertura de cartillas de ahorros o instrumentos similares y los actos de autorización, administración o disposición de los fondos de las cartillas de ahorros de las personas menores de edad tuteladas.

e) La tramitación y gestión de las liquidaciones de las cartillas de ahorros u otros instrumentos a nombre de las personas menores de edad tuteladas en el momento que se lleve a cabo el cese de la medida de tutela administrativa.

f) La firma, incorporando la comprobación fehaciente suficiente de los justificantes en los expedientes correspondientes de las personas menores de edad, de los informes que acrediten el interés de las personas menores en los gastos o actos de administración y de los recibos de los fondos o pagos realizados en nombre de las personas menores por anticipado de sus fondos. También tiene que dejar comprobación fehaciente de la cancelación, liquidación y entrega de las cuentas, libretas o instrumentos similares a nombre de los menores cuando cesa la tutela del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

g) La autorización para las salidas de los niños y adolescentes tutelados para el Servicio de Menores y Familia. Igualmente las autorizaciones por operaciones quirúrgicas y/u otras intervenciones médicas; así como las solicitudes de exploraciones reservadas de las personas menores de edad.

Tercero.- Convalidar los actos administrativos realizados por el jefe de servicio de Menores y Familia, el señor Antonio J. Muñoz Rico, desde la fecha 21 de octubre de 2019, fecha de su toma de posesión.

Cuarto.- Notificar esta resolución al Ministerio Fiscal, al Director o directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Director o directora de la oficina de CaixaBank ubicada en la Plaza París, C/ Joan Massanet y Moragues, 2 de Palma, al Servicio de Gestión Económica del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, al jefe de servicio de Menores y Familia, a la directora Hogares del Menor en atribución de funciones, señora Susana Heredia Gómez, al coordinador de los Servicios de Atención a Familia, señor Joan Escandell Mayans, al técnico jurídico con atribución temporal parcial de funciones, señor Cristian Raúl Sánchez Curto, y a los jefes de sección del Servicio de Menores y Familia.

Quinto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso mencionado.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 13 de diciembre de 2019

El Presidente

Javier de Juan Martín