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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 13102
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 09.12.2019 relativo a la concesión de las ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca para la mejora y la competitividad de las empresas del sector lácteo menorquín - 2019 (Exp. 3305-2019 -000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 4 de febrero de 2019, aprobó la convocatoria para la mejora de la competitividad de las empresas del sector lácteo para el año 2019 (BOIB núm . 24 de 23 de febrero de 2019). Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas mediante Decreto de Presidencia núm. 534/2017, de 27 de noviembre (BOIB núm. 147 de 2 de diciembre de 2017), sustituyendo las referencias del año 2015 para el año 2017, en el año 2016 para el año 2018 y el año 2017 por en el año 2019.

El objeto de estas ayudas de minimis es dar apoyo a las empresas comercializadoras de queso con denominación de origen protegida (DOP) Mahón-Menorca, por los gastos generados por las diferentes actuaciones promocionales llevadas a cabo y encaminadas a mejorar la comercialización únicamente de sus productos con DOP.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de justificación finalizó día 5 de noviembre de 2019.

3. En plazo se han presentado 8 solicitudes y todas ellas cumplen los requisitos establecidos en las bases.

Algunos de los beneficiarios de la misma línea de ayudas del año 2018 solicitan ayudas de esta convocatoria del año 2019. Se informa que la convocatoria del año anterior, al igual que la de este año, prevé aprobar la concesión y el pago en el mismo momento y, por lo tanto, la cantidad concedida se ajusta a la cantidad propuesta de pago.

4. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario es:

- Partida 5.41900.4790000 Comercialización de queso Mahón-Menorca por acciones de promoción.

- Cuantía máxima: 90.000 euros.

 

5. La base 4 dice que pueden ser objeto de subvención las siguientes actividades, realizadas entre día 1 de noviembre de 2018 y 31 de octubre de 2019:

- Estudios de mercado, planes de marketing o estudios de viabilidad que sean útiles para determinar estrategias empresariales para la comercialización de los quesos amparados por la DOP.

- Estudios y propuestas sobre el diseño de envases y etiquetas de productos, con el fin de mejorar la imagen de la marca y su comercialización.

- Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación (prensa, radio y TV), publicidad, información en revistas especializadas y presencia en folletos publicados que tengan como finalidad fundamental el aumento de las ventas, así como la promoción de una política de calidad.

- Degustación del producto (queso Mahón-Menorca con DOP) en cualquier tipo de establecimiento.

- Campañas de marketing en línea.

- Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, eventos y actividades similares de relaciones públicas, de ámbito nacional e internacional.

- Actualización de plataformas web e implantación de comercio electrónico.

6. La base 8 fija los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y la determinación del importe de la subvención. Esta base dice que se establecen dos líneas, una para las empresas comercializadoras de queso Mahón-Menorca con DOP Mahón-Menorca, a la que se destina un presupuesto de 60.000 € e individualmente pueden recibir una ayuda máxima de 25.000 €, y una otra línea para las empresas comercializadoras exclusivamente de queso Mahón-Menorca artesano, a la que se destina un presupuesto de 30.000 € e individualmente pueden recibir una ayuda máxima de 8.000 €.

7. La base 14 fija que el plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el mismo día que termina el de presentación de la solicitud de subvención, y se presentará junto con ésta.

8. La comisión evaluadora de estas ayudas se reunió el pasado 2 de diciembre de 2019 y emitió su propuesta de acuerdo.

Por todo lo expuesto y de conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

ACUERDO

Primero.- Conceder y tramitar el pago de la cantidad total de 81.766,04 €, de la partida 5.41900.4790000 del presupuesto del CIM para el año 2019, a los solicitantes que se indican las ayudas de minimis del CIM para la mejora de la competitividad de las empresas del sector lácteo menorquín (BOIB núm. 24 de 23 de febrero de 2019 y BOIB núm. 147 de 2 de diciembre de 2017) que, de acuerdo con su carácter de minimis, se rigen por el Reglamento UE nº . 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013) y por el Reglamento UE núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento UE 2019/316 de 21 de febrero de 2019, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013):

Solicitante

NIF

Importe propuesto

Línea empresas comercializadoras de queso DOP Mahón_Menorca artesano:

QUESO QUINTANA, SL

B16561359

7.699,24 €

LLORENS FEDELICH, FRANCISCO

41734647C

5.042,96 €

SON MERCER DE BAIX, SRM

E07706815

4.265,00 €

SON PIRIS, SRM

E07716483

508,00 €

LLURIACH VEY, SRM

E07709785

699,11 €

TOTAL ARTESANO

18.214,31 €

Línea empresas comercializadoras de queso con DOP Mahón_Menorca:

COINGA

F07016728

13.551,73 €

QUESOS SUBAIDA, SL

B57111072

25.000,00 €

DALRIT, SL

B07596174

25.000,00 €

TOTAL

63.551,73 €

Estas ayudas no se pueden acumular a otras ayudas de Estado en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondientemente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión (artículo 5.2 del Reglamento UE núm. 1407/2013 y artículo 5.3 del Reglamento UE núm. 1408/2013).

Segundo.- Remitir la resolución del expediente de concesión de las ayudas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20.8 b de la LGS y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a los interesados.

Tercero.- Comunicar este acuerdo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos del Gobierno de las Islas Baleares, para que tenga los efectos que correspondan.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Maó, 30 de diciembre de 2019

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB nº 97 de 16-7-2019) Octavio Pons Castejón