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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13064
Juicio sobre delitos leves 135/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a PABLO ANDRES CAAMAÑO CISTARO la SENTENCIA dictada en la causa arriba expresada que es del tenor siguiente:

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a PABLO ANDRÉS CAAMAÑO CISTARO como autor de un delito leves de LESIONES a la pena de 50 DÍAS DE MULTA a razón de 4 EUROS DIARIOS; en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a Ana Belén Macías Pineda la cantidad de 128 € euros por las lesiones y secuelas sufridas.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a PABLO ANDRÉS CAAMAÑO CISTARO el delito leve de lesiones denunciado por Nicolás Jiménez Lockhart

Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.

Así lo acuerdo y firmo

Y para que conste y sirva de notificación en forma a PABLO ANDRES CAAMAÑO CISTARO, en ignorado paradero, expido el presente en Palma, 16 de diciembre de 2019.

El/La letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.