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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 13006
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se establece el inicio de de los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears para la constitución de las respectivas asambleas generales y para la elección de los presidentes correspondientes (período 2020-2024)

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Texto

Antecedentes

El artículo 41.a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, establece que corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno, desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad.

El artículo 42 de la Ley 1/2019, dispone que el Gobierno ejerce -de acuerdo con este título- la iniciativa legislativa y las potestades normativas que le atribuye el Estatuto de Autonomía.

El artículo 9.1 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears (a partir de ahora, Ley 14/2006), dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el ejercicio de las competencias que determina esta Ley. El punto 3 de dicho artículo establece que el máximo órgano de dirección de la administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de deporte.

El artículo 66 de la Ley 14/2006, establece que la constitución, el régimen jurídico, las actividades y el funcionamiento de las federaciones deportivas se regirán por las disposiciones de esta Ley, por las normas reglamentarias que les sean de aplicación y por sus estatutos y reglamentos internos.

El artículo 1.1 del Decreto 86/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrollan y regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears (a partir de ahora, Decreto 86/2008), dispone que las federaciones deportivas de las Illes Balears deben convocar elecciones o promover su convocatoria para constituir las asambleas generales y elegir a los respectivos presidentes y, en su caso, a los órganos de gobierno, de acuerdo con lo que disponen el artículo 62 de la Ley 14/2006, este Decreto y los estatutos respectivos de las federaciones deportivas. El punto 2 del citado artículo dispone que la convocatoria de los procesos electorales de las federaciones deportivas debe tener lugar cada cuatro años y coincidir con el año olímpico (Juegos Olímpicos de verano).

El artículo 4 del Decreto 86/2008 establece los dos posibles sistemas de representación, que son los que se exponen a continuación:

— Opción 1: clubes deportivos y otras entidades privadas entre cuyas finalidades sociales se incluya el fomento de la actividad física y deportiva, representados por su presidente o presidenta o por la persona que la respectiva junta directiva haya designado.

— Opción 2: los diferentes estamentos deportivos, representados mediante la elección por sufragio libre, igual, directo y secreto de los componentes federados de todos los estamentos de la modalidad deportiva y entre éstos, y en su caso, de las diferentes disciplinas deportivas.

El capítulo II del Decreto 86/2008 regula el sistema de representación para aquellas federaciones de las Illes Balears que hayan elegido el sistema de representación de la opción 1 (artículos 23-29) y el capítulo III del mismo decreto regula el sistema de representación para aquellas federaciones deportivas de las Illes Balears que hayan elegido el sistema de representación de la opción 2 (artículos 30-39).

El artículo 15 del Decreto 86/2008 establece que las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen que convocar los procesos electorales, en cualquier caso, antes del 30 de septiembre del año electoral y que, para llevar a cabo estos procesos electorales disponen de un plazo máximo de seis meses, de acuerdo con el calendario electoral aprobado por cada federación.

Fundamentos de Derecho

1. Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.

5. Decreto 86/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrollan y regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

6. Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Illes Balears.

7. Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en virtud del Decreto 22/2019, de 19 de agosto).

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente:

Resolución

1. Establecer el inicio de los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Baleares correspondientes al período 2020-2024

2. Disponer que entre la convocatoria y la celebración de las sesiones de la Asamblea General Extraordinaria relativas a los procesos electorales deben transcurrir como mínimo quince días naturales.

3. Las Junta Directivas de las federaciones deportivas de las Illes Baleares, deben convocar una Asamblea General Extraordinaria para iniciar el proceso electoral antes de 30 de septiembre de 2020, en la que se deben adoptar los siguientes acuerdos:

a) El sistema de representación electoral (por clubs o por estamentos).

b) La forma de representación del órgano de gestión y administración (colegiado: junta directiva o unipersonal: Presidente).

c) Designa de la junta directiva (por el Presidente o por la Asamblea General), en el caso que se haya optado por órgano colegiado.

d) Número de miembros de la junta directiva, si procede.

e) Forma de presentación de candidaturas a la presidencia (lista cerrada o abierta), en el caso que la Asamblea General elija a la junta directiva.

f) Número de asambleístas y distribución de éstos por islas y, si procede, por estamentos.

g) Designación y composición de la junta electoral.

h) Aprobación de la documentación electoral, de acuerdo con el sistema de representación elegido, que comprende: reglamento, calendario, censo y modelo de papeletas y sobres.

4. Se establece un plazo de 7 días hábiles a partir del día siguiente al de la celebración de la Asamblea de la federación que acuerda el inicio del proceso electoral, para presentar ante la Dirección General de Deportes todos los acuerdos y la documentación electoral previstos en el punto tercero de esta Resolución, a los efectos de su ratificación.

5. Simultáneamente a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que se aprueba el inicio del proceso electoral, el órgano de gestión y administración correspondiente de las federaciones deportivas debe disolverse y constituirse en junta gestora, si se trata de una junta directiva, o bien, Presidente en funciones, en el caso de que sea órgano unipersonal, los cuales únicamente pueden realizar actos de mera administración y gestión.

6. En el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la finalización del proceso electoral, la junta electoral de cada federación deberá remitir al Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears la documentación siguiente:

a) Certificado expedido por el Secretario de la junta electoral con el visto bueno del Presidente, en el que conste la relación de asambleístas, especificando los siguientes datos:

  • Sistema de representación por clubes: club deportivo, núm. de inscripción en el Registro (DC), isla, nombre y apellidos y número del DNI de su representante.
  • Sistema de representación por estamentos:

Estamento de clubes deportivos: club deportivo, núm. de inscripción en el Registro (DC), isla, nombre y apellidos, y número del DNI de su representante.

Resto de estamentos deportivos: estamento deportivo, isla, nombre y apellidos y número del DNI.

b) Certificado de proclamación de la candidatura elegida, expedido por el Secretario de la junta electoral con el visto bueno del presidente, en el que consten los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos y número del DNI del Presidente o Presidenta electo.
  • Nombre, apellidos, número del DNI y cargo de los miembros de la junta directiva, si procede.

7. La Dirección General de Deportes pondrá a disposición de las federaciones deportivas de las Illes Balears modelos de reglamento, calendario, papeletas y sobres de voto, así como de avales.

8. Publicar esta Resolución en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

9. Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe la interposición de un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo cabe la interposición directa de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Palma, 19 de diciembre de 2019

La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes,

Fina Santiago Rodríguez