Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 13074
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Andratx por el cual se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 07/2019 del Presupuesto en vigor
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de plenario fecha 26 de septiembre de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 07/2019 del Presupuesto en vigor, que se hace público como sigue a continuación:
«Que en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2019 se adoptó el acuerdo siguiente:
Expediente 7914/2019. Modificación de Crédito. Superávit |
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Favorable |
Tipo de votación: Nominal A favor: 11, En contra: 0, Abstenciones: 6, Ausentes: 0 |
En relación con el expediente relativo a la aprobación del expediente de modificación de créditos n.º 07/2019 del Presupuesto en vigor y en conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito la siguiente propuesta, en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante la posibilidad de incorporar el superávit presupuestario ratificado por el remanente de tesorería para gastos generales a los destinos alternativos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se hace preciso la modificación de créditos n.º 07/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario, así como la posibilidad de generación de crédito atendida la subvención otorgada en materia de turismo así como la necesidad de crear una partida por las comisiones bancarias al grupo 920 teniendo en cuenta el cambio de condiciones de las comisiones bancarias del BBVA.
SEGUNDO. Con fecha 13 de septiembre de 2019, se emitió Memoria de Alcaldía en la cual se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 13 de septiembre de 2019, se emitió informe de Intervención sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
CUARTO. Con fecha 13 de septiembre de 2019 se emitió Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
- Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Los artículos 34 a 38 del Capítulo Y, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
- Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
- El Reglamento (UE) N.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
- El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la cual se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.
- La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la cual se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- L'article 28.j) de la Llei 19/2013, de 9 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern.
- El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Viste cuánto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por eso, en conformidad con el establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que subscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 07/2019 del Presupuesto en vigor según el siguiente detalle:
Partidas nuevas por Inversión Financieramente Sostenible financiadas con el superávit de 2018 y con generación de créditos por ingresos.
Aplicación |
Descripción |
Euros |
S432.61000 |
Pavimentación para la mejora de la calidad de espacios urbanos en entorno patrimonial, cultural y turístico |
793.744,75 |
S432.61900 |
Aparcamiento en superficie en Sant Elm para mejora de accesibilidad a su casco urbano |
340.560,97 |
S431.62300 |
Toldos |
240.602,40 |
S933.61900 |
Consolidación estructural edificio entremedianeras para situar casa museo y edificio polivalente cultural |
339.218,51 |
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TOTAL |
1.714.126,63 |
Partida nueva financiada mediante baja de una partida de diferente grupo de vinculación:
Aplicación |
Descripción |
Euros |
920.35900 |
Comisiones bancarias |
7.000,00 |
2. º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes termas:
Aplicación |
Descripción |
Euros |
87001 |
RTGG. Incorporación de remanentes |
941.677,85 |
Esta modificación también se financia con generación de ingresos, en los siguientes termas:
Aplicación |
Descripción |
Euros |
75080 |
Otras transferencias de capital de las CCAA |
772.448,78 |
Por último la partida de comisiones bancarias se financia con baja de otra partida de diferente grupo de vinculación en los siguientes termas:
Aplicación |
Descripción |
Euros |
326.22701 |
Servicio Escuela de Música |
-7.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo Y del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Y porque así conste a los efectos del expediente, emito el presente certificado por orden y con el visto y aprobado del Sr. Alcalde, con la excepción prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.»
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo Y del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Andratx, 30 de diciembre de 2019
La alcaldesa Katia Rouarch