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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 13073
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Andratx por el cual se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 05/2019 del Presupuesto en vigor

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Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de plenario fecha 26 de septiembre de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 05/2019 del Presupuesto en vigor, que se hace público como sigue a continuación:

«Que en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2019 se adoptó el acuerdo siguiente:

Expediente 5781/2019. Modificación de Crédito

Favorable

Tipo de votación: Nominal

A favor: 16, En contra: 0, Abstenciones: 1, Ausentes: 0

Visto el informe de Intervención sobre el procedimiento a seguir, vista la Memoria de Alcaldía y el informe de Intervención, así como el certificado de disponibilidad de crédito a minorar, viste el informe jurídico emitido por el Asesor jurídico de la Corporación en fecha 11/09/2019, y en conformidad con el establecido en los artículos 179.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capítulo Y, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,

PROPONGO AL LLENO La ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 05/2019, con la modalidad de Transferencia de créditos, según el siguiente detalle:

Transferencias en Aplicaciones de Gastos.

Aplicación

Descripción

Crédito actual

Crédito definitivo

CIF

Progr.

Económica

 

 

 

 

341

48911

SUBVENCIÓN CLUB CICLISMO ANDRATX TRIATLÓN

4.300,00

8.600,00

G07202146

2. º FINANCIACIÓN

Esta modificación del Presupuesto Municipal no altera la cuantía total de éste, por eso, en este caso, no resulta necesario presentar informe evaluando la Estabilidad Presupuestaria con motivo de esta modificación Presupuestaria, puesto que esta no altera la cuantía del Presupuesto.

Bajas

Aplicación

Descripción

Bajas o anulaciones

Progr.

Económica

3321

12000

Retribuciones básicas grupo A1

7.150,00 €

 

 

TOTAL BAJAS

7.150,00 €

SEGUNDO. Exponer este expediente en el público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados posarán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Y porque así conste a los efectos del expediente, emito el presente certificado por orden y con el visto y aprobado del Sr. Alcalde, con la excepción prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.»

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo Y del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Andratx, 30 de diciembre de 2019

La Alcaldesa Katia Rouarch